SALTA, 19 OCT 2007
Expte. Nº 10.161/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (UADER) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE mediante el mencionado Convenio las partes intervinientes se comprometen a desarrollar esfuerzos y a movilizar recursos, con el propósito de brindarse cooperación mutua e intercambio técnico, científico y cultural y asegurar la expansión cualitativa y cuantitativa de sus actividades de enseñanza, investigación y extensión.
QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 121, de fecha 22 de mayo de 2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 73/07 del 13 de junio de 2007, en el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS (UADER) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 1366-07
CONVENIO MARCO ENTRE
LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS
y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, DNI Nº 5.242.325,en adelante "UNSa" y la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS, con domicilio en Avda. Ramirez Nº 1143 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por su Rector Organizador CPN Mario MATHIEU, DNI Nº 8.452.945, en adelante "UADER", han acordado y convenido las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: DEL OBJETO:
Las partes intervinientes se comprometen mutuamente a desarrollar esfuerzos y a movilizar recursos, con el propósito de: brindarse cooperación mutua e intercambio técnico, científico y cultural, asegurar la expansión cualitativa y cuantitativa de sus actividades de enseñanza, investigación y extensión.
1 Las acciones de cooperación e intercambio, a través de actividades y proyectos específicos serán definidas posteriormente en Protocolos, los que podrán ser completados por Anexos Complementarios. Ambos instrumentos regirán luego de ser expresamente aprobados por los representantes legales de las partes intervinientes y mediante manifestación realizada por escrito.
2 Las actividades y proyectos específicos a desarrollar atenderán a los fines institucionales de las partes intervinientes y no perjudicará las acciones que cada uno realice en forma personal, salvo cuando así, esté expresamente detallado en un Anexo o cuando sean incompatibles con la acción aprobada por ambas partes.
SEGUNDA: DE LOS ANEXOS
Cada Anexo que sea firmado, teniendo como objetivo la realización de alguna actividad o proyecto específico de cooperación o intercambio en conjunto, explicitará el objeto, plazo, forma de ejecución y acompañamiento, atribuciones y obligaciones de las partes, costo y financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.
En el caso de la UNSa se suscribirán en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos y serán firmados por la Sra. Rectora.
TERCERA: DE LOS REPRESENTANTES
Para actividades y proyectos específicos que puedan ser desarrollados en conjunto, así como también mantener solo entendimientos necesarios al fiel cumplimiento de las disposiciones de este instrumento y de los anexos que se han celebrado, las partes intervinientes designarán representantes nombrados para este fin.
CUARTA: DE LOS RESULTADOS
Los resultados de las actividades o proyectos desarrollados conjuntamente por las partes intervinientes, tales como obras intelectuales, inventos patentables o no, y otros, serán propiedad de ambas partes en la proporción de los recursos con que cada interviniente contribuya para la respectiva actividad o proyecto, pudiendo cada una usarlo en el desarrollo de sus actividades académicas, salvo disposición en contrario establecida en el Anexo o Protocolo.
QUINTA: VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales.
SEXTA: RESCISIÓN
Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de setenta días.
La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Anexos o Protocolos en ejecución.
SÉPTIMA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los signatarios del presente Convenio se comprometen a resolver directa y amistosamente las diferencias que puedan surgir en la programación y ejecución de las distintas actividades.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de a los veintitres días del mes de julio de dos mil siete.
Firmado Firmado
CPN MARIO MATHIEU ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI
RECTOR ORGANIZADOR RECTORA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA