SALTA, 19 OCT 2007


Expte. Nº 594/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - ARGENTINA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO - PERÚ; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


QUE a fs. 10, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 193, de fecha 31 de julio de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 106/07 del 15 de agosto de 2007, mediante el cual aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - ARGENTINA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO - PERÚ, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a COORDINACIÓN DE POSTGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1354-07







CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA - ARGENTINA

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO DE PUNO


Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio legal en la Avenida Bolivia 5150, de la Ciudad de Salta, República de Argentina, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO de Puno de Perú, representada en este acto por su Rectora M. Sc. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES, con domicilio Legal en la Avenida Ejército 329 de la Ciudad de Puno, Perú, celebran el presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: FINALIDAD DEL CONVENIO


El Convenio entre ambas Instituciones tiene por finalidad contribuir a la promoción de la cultura científica, a un mejor conocimiento mutuo de las culturas que le son propias y a desarrollar vínculos de amistad y cooperación recíprocas.


SEGUNDA: ÁREAS DE COLABORACIÓN


La colaboración entre ambas instituciones podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades, incluyendo los de los Institutos de Investigación que dependen de ellas. Se propenderá al desarrollo de actividades de postgrado en disciplinas comunes.


TERCERA: TIPOS DE INTERCAMBIOS


3.1 CLÁUSULAS GENERALES


  1. Ambas instituciones facilitarán el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes para estancias de duración corta o media.

  2. Ambas instituciones procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que facilite un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales de ambos países.

  3. En tanto sea posible, ambas instituciones facilitarán la organización de actividades conjuntas entre sus respectivas unidades académicas.


3.2 CLÁUSULAS ESPECIALES


  1. Con el propósito precedentemente señalado las instituciones firmantes harán sus propuestas cada año, y en casos de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este Convenio como protocolos adicionales.

  2. En cada programación se indicarán las personas que cada institución requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado.

  3. Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer concretamente los objetivos que se desean alcanzar, el cronograma de tareas, presupuesto, y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.









  1. Con la finalización de cada misión sus integrantes presentarán un informe, avalado por el responsable del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas instituciones.


CUARTA: CLÁUSULAS ECONÓMICAS


  1. Para el cumplimiento de este Convenio las instituciones tendrán en cuenta los tratados culturales entre los respectivos países que puedan facilitar los intercambios.

  2. El intercambio de personas se hará en número acorde y según las posibilidades económicas de cada institución. Cada una se hará cargo, en forma total o parcial, según sus disponibilidades, de los viajes de ida y regreso de su propio personal. De la misma manera cada institución se hará cargo de los gastos de estadía del personal invitado.

  3. Cada institución puede prever una remuneración para docentes e investigadores invitados, teniendo en cuenta que los mismos continúan recibiendo sus sueldos en la institución de origen, la que se fijará en cada caso.

  4. Independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las instituciones podrán gestionar recursos financieros de otras fuentes, tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.


QUINTA: JURISDICCIÓN


Las partes manifiestan que el presente Convenio es producto de su buena fe, pero en caso de duda o discrepancia sobre su contenido o interpretación, voluntariamente y de común acuerdo, convienen en elegir un colegio arbitral compuesto por un miembro designado por cada una de las partes, más otro escogido conjuntamente para que decida sobre la controversia surgida.


SEXTA: DURACIÓN Y VIGENCIA


  1. El Convenio entrará en vigencia desde el momento que haya sido firmado por sus respectivas autoridades.

  2. La duración del presente Convenio será de dos (02) años, renovables automáticamente, excepto en caso de notificación en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres (3) meses a la fecha de caducidad que se proponga.


SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES


Estando conformes las partes con el contenido y alcances del presente Convenio, proceden a la firma en dos (2) originales, en los lugares y fechas señalados.


POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA POR UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO



FIRMADO

ING. STELLA M. PEREZ DE BIANCHI M. Sc. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES

RECTORA RECTORA