SALTA, 19 OCT 2007


Expte. Nº 443/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN suscrito entre el COMANDO DE SANIDAD - HOSPITAL MILITAR SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Protocolo tiene como objetivo facilitar a la citada Facultad, las instalaciones del Hospital Militar para la realización de actividades docentes, de investigación y asistenciales, que permitan una eficiente participación conjunta, y sirvan de beneficio técnico-científico para la organización del servicio, la capacitación de los profesionales y técnicos, y la atención de los pacientes.


QUE a fs. 4, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 126, de fecha 23 de mayo de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 050/07, mediante el cual aconseja la aprobación del Protocolo de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la Resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN suscrito entre el COMANDO DE SANIDAD - HOSPITAL MILITAR SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias de la Salud, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1353-07








PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL COMANDO DE SANIDAD –

HOSPITAL MILITAR SALTA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

A TRAVES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD


Entre COMANDO DE SANIDAD HOSPITAL MILITAR SALTA, representado en este acto por el Sr. Director General del Hospital Militar, Cnel. Carlos Fernando TOZZETTO ARIAS, con domicilio en Avda. Arenales y Martín Cornejo, en adelante EL COMANDO – HMS y la UNIVERSIDAD DE SALTA, a través de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI y por la Sra. Decana de la Facultad, Lic Nieve CHAVEZ, con domicilio en calle Avda. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta, en adelante LA FACULTAD, convienen en celebrar el presente PROTOCOLO DE COLABORACIÓN en marco convenio firmado oportunamente entre el COMANDO DE LA Vª BRIGADA MECANIZADA “GRAL. MANUEL BELGRANO” Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, aprobado por Resolución Rectoral Nro. 256 – 02, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: EL COMANDO facilitará a LA FACULTAD las instalaciones del Hospital Militar para la realización de actividades docentes, de investigación y asistenciales en la forma y condiciones que las partes convienen, que permitan una eficiente participación conjunta y sirvan de beneficio técnico científico para la organización del servicio, la capacitación de los profesionales y técnicos y la atención de los pacientes.


SEGUNDA: LA FACULTAD establece dos modalidades de experiencias practicas.


TRABAJO PRACTICO: tiene por finalidad que el alumno observe aspectos tales como: infraestructura, equipamiento, modalidad de atención o solicite información necesaria para la descripción de situaciones, calculo de indicadores, elaboración de regímenes. En estos casos el alumno esta en todo momento acompañado del docente quien será el responsable de conducir la experiencia, pudiendo solicitar la colaboración del personal del HOSPITAL para que facilite el ingreso, el desplazamiento por las instalaciones y proporcione información especifica. Estos “trabajos prácticos” son circunstanciales, no exceden las tres horas de duración y son realizados en pequeños grupos.


PRACTICA EN SERVICIO: tiene por objeto promover la adquisición de capacidades para el desarrollo, progresivamente independiente, del ejercicio profesional de los estudiantes de las carreras que se dictan en la facultad. El estudiante deberá cumplir una jornada de trabajo durante un periodo de tiempo cuya duración puede ir de uno a cuatro meses. Estas practicas están supervisadas y evaluadas por docentes de la carrera, pero resulta imprescindible la participación de profesionales del servicio, dado que el estudiante se integra a su programa de trabajo.


TERCERA: Con el visto bueno de la FACULTAD, el docente responsable de la cátedra, al inicio del periodo lectivo, acordará con el responsable del Área de Capacitación – Recursos Humanos, los servicios en los que se desarrollarán las experiencias prácticas, la asignación de cupos por servicio y el cronograma de actividades.











La nota de elevación deberá contener:


  1. Nombre de la asignatura

  2. Modalidad de la experiencia práctica

  3. Docentes responsables, con aclaración del cargo y dedicación

  4. Nro. estimado de alumnos y de comisiones

  5. Fechas, horarios, turnos.

  6. Descripción de las actividades a realizar

  7. Colaboración requerida del profesional nutricionista del servicio


En caso de las “Practicas en Servicio”, contendrá además:


  1. Modalidad y frecuencia de la supervisión docente

  2. Identificación de los profesionales del servicio que participarán como “Instructor no rentado”

  3. Participación del servicio en la evaluación del alumno y las actividades desarrolladas

  4. Mecanismos de devolución de los informes producidos por los alumnos.


CUARTA: la coordinación de los Recursos Humanos dará la aprobación y lo dará a conocer a las dependencias correspondientes. El servicio podrá coordinar aspectos relacionados con horarios y turnos, de modo tal de no entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.


QUINTA: LA FACULTAD establece la figura de “Instructor no rentado de estudiantes” para aquellos profesionales de los servicios, que según lo convenido con el profesor responsable de la práctica, participarán directamente en la supervisión y evaluación del desempeño de los estudiantes, otorgando al finalizar el período un certificado que así lo acredite.


SEXTA: Ambas partes se comprometen a promover el desarrollo de actividades que impulsen la mejora de los servicios y la calidad de la atención al paciente y la comunidad.


SÉPTIMA: Los servicios facilitarán el desarrollo de los proyectos de investigación de las cátedras, en relación con los temas de interés común, en un todo de acuerdo con las líneas prioritarias de investigación del COMANDO y LA FACULTAD.

Asimismo, permitirán la recolección de información para los Trabajos de Tesis de grado de los alumnos, previa recepción del Tema y el Proyecto de Investigación aprobados por la Comisión de Carrera. Este trabajo estará bajo la responsabilidad directa del Director de Tesis.


OCTAVA: Los eventuales daños sufridos por los estudiantes en ocasión de encontrarse en dependencias de HOSPITAL, serán responsabilidad de LA FACULTAD a través de la aseguradora que se contrate para tal cobertura.


NOVENA: El protocolo tendrá una duración de UN (1) año a partir de su firma y podrá ser prorrogado por un período igual mediante un aviso previo de TREINTA(30) días. La finalización anticipada del Protocolo no afectará la marcha y conclusión de los trabajos en ejecución.












DÉCIMA: De conformidad con lo dispuesto en BOLETÍN PUBLICO DE EJÉRCITO Nro. 4704 (Directiva del JEMGE Nro. 832/99 – Para regular la tramitación de Instrumentos legales), el presente Convenio deberá ser convalido por el JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO.

Entre prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Salta a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil siete.



Cnel. Carlos F. TOZZETTO ARIAS Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI

Director General Rectora

Hospital Militar Salta Universidad Nacional de Salta