SALTA, 09 OCT 2007



Expte. Nº 23.473/07


VISTO las presentes actuaciones y la Resolución CS-Nº 332/07 del CONSEJO SUPERIOR; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza a contratar, bajo el sistema de Locación de Servicios y en condición de autónomo, al Cr. Marcelo LUNA, para cumplir funciones en Tesorería General de esta Universidad, por el período comprendido entre el 3 de Setiembre de 2007 y el 2 de marzo de 2008, con una retribución mensual de PESOS UN MIL QUINIENTOS ( $ 1500,00).


QUE a fs. 9/12 obra el Contrato de Locación de Servicios suscrito con fecha 3 de setiembre de 2007.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Contrato de Locación de Servicios suscrito entre la Universidad Nacional de Salta y el Cr. Marcelo Ricardo LUNA, D.N.I. Nº 25.589.615, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que origine el cumplimiento de la presente resolución, en las respectivas partidas del Presupuesto de esta Universidad, por el corriente ejercicio


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1303-07












CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS


Entre la Universidad Nacional de Salta, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi L.C. N° 5.242.325, constituyendo domicilio en Avenida Bolivia 5150 de Salta Capital, en lo sucesivo CONTRATANTE y el Cr. Marcelo Ricardo Luna, D.N.I N° 25.589.615, domiciliado en Felipe López 470 de la ciudad de Salta, en adelante CONTRATADO, acuerdan celebrar el presente contrato de locación de servicios, que se regirá en los términos que a continuación se estipulan:


Primera: DISPOSICIONES GENERALES: A los efectos de interpretar el espíritu del presente contrato, a menos que el contexto exija otra cosa, los siguientes términos tendrán el siguiente significado:

  1. "LEY APLICABLE" significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en la República Argentina.----------------------------------------------------------------------------

  2. "CONTRATO" significa el presente instrumento legal celebrado entre el CONTRATADO y el CONTRATANTE.------------------------------------------------------

  3. "CONTRATANTE" significa la Universidad Nacional de Salta.-----------------------

  4. "PARTE" significa parte Contratante o Consultor.----------------------------------------

  5. "SERVICIOS" significa el trabajo descripto en la CLAUSULA Cuarta que el CONTRATADO debe realizar conforme a este contrato en TESORERIA GENERAL. ------------------------------

  6. ''TERCERO'' significa cualquier persona o firma que no sea la Universidad, Gobierno, Contratante o ConsuItor.---------------------------------------------------------------------------------------


Segunda: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES: Ninguna estipulación del presente Contrato podrá interpretarse en el sentido de que entre el CONTRATADO y el CONTRATANTE existe una relación de empleador o mandatario y de mandante.-------------------------------------------------------------------------


Tercera: LUGAR DONDE PRESTA SERVICIOS: Los servicios se prestarán en Tesorería General de la Universidad Nacional de Salta y en los lugares que sea necesario a fin de cumplir con las funciones contables y administrativas requeridas.------------------------------------------------------------------


Cuarta: OBJETO: El CONTRATADO prestará los servicios en forma diaria, de lunes a viernes, en el horario de 7,30 a 14,30, bajo la supervisión del Tesorero General, comprometiéndose a cumplir con idoneidad y eficiencia las siguientes tareas:


Quinta: VIGENCIA Y DURACIÓN: El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 03 de setiembre de 2007 y hasta el 02 de marzo de 2008. Queda establecido que este contrato no importa expectativas o derecho a prórroga a beneficio del CONTRATADO, pudiendo ser prorrogado, renovado o ampliado únicamente de común acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de un nuevo contrato o ampliación del mismo.------------------------------------------------------








Sexta: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO: El monto de los pagos que deban efectuarse en virtud de este Contrato asciende a $ 9.000 (Pesos nueve mil) a pagar en cuotas de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos) por mes, monto del cual se deducirán las retenciones impositivas o cualquier otro gravamen respecto de este contrato. Los honorarios se abonarán entre los diez primeros días de cada mes vencido.----------------------------------------------------------------------------------------------------------


Séptima: AUTORIZACIONES DE PAGO: Todos los pagos al CONTRATADO deberán ser autorizados por escrito por Secretaría Administrativa y/o Dirección General de Administración, previa presentación de certificación de cumplimiento de servicios emitida por Tesorería General.----


Octava: RESPONSABILIDADES. El CONTRATADO pondrá en conocimiento toda ocupación, empleo o actividad profesional que haya ejercido o que ejerza, aún encontrándose en goce de licencia de cualquier tipo con el/los Estado Nacional, Provinciales, Organismos Descentralizados y/o Organismos Internacionales, en especial en el Contratante.------------------------------------------------

Esta declaración tendrá efecto de Declaración Jurada. De resultar falsa o si tales actividades resultan incompatibles a juicio del Contratante, podrá éste rescindir el presente contrato, sin derecho a indemnización o compensación alguna a favor del CONTRATADO, reservándose el Contratante el derecho a accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir un daño o perjuicio.-


Novena: APORTES A CARGO DEL CONTRATADO: Son responsabilidades únicas del CONTRATADO los aportes previsionales de seguros y prestaciones médicas, liberando en tal sentido al Contratante de toda responsabilidad por accidentes de trabajo de toda índole, asistencia médica y obra social cuyo cumplimiento correrá bajo su exclusiva cuenta, como así también toda obligación derivada de la legislación impositiva, previsional, de seguridad y asistencia aplicables en la República Argentina. Se aplicará al Consultor la retención que establezca el régimen legal de retenciones de impuestos vigentes. El CONTRATADO no aceptará instrucción de autoridades o personas ajenas al Contratante en relación con la ejecución de sus tareas referidas a este contrato.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Décimo: CESIÓN DEL CONTRATO: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que queda expresamente prohibida la cesión parcial o total del contrato, reservándose el Contratante todos los derechos de actuar ante la violación de la presente cIáusula.---------------------------------------------------


Décimo Primera: RESCISIÓN: Cualquiera de las partes contratantes puede dar por rescindido el presente contrato mediante un preaviso por escrito a la otra parte de TREINTA (30) días, operándose tal rescisión sin necesidad de intervención judicial. En este caso el pago final al Contratado se realizará contra la aprobación del informe de avance por parte del Contratante. El contrato podrá ser rescindido sin derecho a indemnización alguna para EL CONTRATADO si éste suspende, interrumpe o no cumple el trabajo por causas no imputables a la Universidad, salvo casos de fuerza mayor o fortuito, y con derecho para el CONTRATANTE de entablar las acciones correspondientes por daños y perjuicios derivados de dicho incumpIimiento.-------------------------------


Décimo Segunda: LEY APLICABLE: La interpretación del presente contrato se hará en conformidad con las leyes de la República Argentina.-------------------------------------------------------------


Décimo Tercera: NOTIFICACIÓN: A los efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, se considerará domicilio legal el constituido en el encabezamiento del presente contrato, asimismo serán válidas las notificaciones efectuadas por escrito, o por telegrama o télex/cable, e-mail y confirmada por el mismo procedimiento al domicilio constituido.-----------------------------------------------









Décimo Cuarta: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN: EL CONTRATADO y EL CONTRATANTE harán todo lo posible para resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas e informales, los desacuerdos o discrepancias que surjan entre ellos, en virtud de, o en relación con el presente contrato.--------------------------------------------------------------------------------------


En caso que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos amigablemente, para todos los efectos emergentes del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder/es, constituyendo domicilios especiales en los del encabezamiento del presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


-------En prueba de conformidad, y previa lectura de los mismos, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta el día 03 del mes de setiembre de 2007.---



FIRMADO FIRMADO

CR. MARCELO RICARDO LUNA ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA