SALTA, 03 OCT 2007



Expte. Nº 17.037/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscrito entre la FARMACIA IOSE SALTA (INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio fue presentado por la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO y tiene como objetivo proveer a todo el personal y a los estudiantes de la Universidad, de los medicamentos que los mismos soliciten, con un especial sistema de descuentos.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 194, del 31 de julio de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 102/07 del 08 de agosto de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo dispuesto por la Resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscrito entre la FARMACIA IOSE SALTA (INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DEL EJÉRCITO) y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Centros de Estudiantes y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

MG. JOSÉ OSCAR ADAMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1248-07








CONVENIO

Entre la FARMACIA I.O.S.E. SALTA, perteneciente al Instituto de Obra Social del Ejército, con domicilio real en calle B. Mitre N° 685 de Salta Capital, representado en este acto por su administrador Cnel® ALBERTO DOMANICO D.N.I. N° 4.576.777, en adelante "EL PRESTADOR" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada por la Sra. Rectora, Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, D.N.I. N° 5.242.325 con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de Salta - Capital en adelante "LA UNIVERSIDAD", convienen en celebrar el presente convenio, el que se ajusta a las cláusulas que a continuación se expresan:


PRIMERA: La Farmacia Social IOSE SALTA, se obliga a suministrar al Personal jerárquico, Administrativo, Docentes y alumnado de la UNIVERSIDAD los medicamentos que éstos solicitan y se dispongan en la Farmacia IOSE, sin cobrar ningún tipo de plus o de recargo alguno, en el horario de 8,30 a 21 hs. de lunes a viernes y de 9,00 a 13,00 los días sábados.


SEGUNDA: La facturación de los medicamentos se hará en base a los "Precios sugeridos al público", aprobada por la Secretaría de Estado de Comercio.

Sobre estos precios, la Farmacia IOSE otorgará un descuento del 23% por pago de contado. El importe que resta quedará a cargo del adquiriente.

Estos porcentajes podrán ser modificados si la Secretaría de Estado de Comercio o el organismo que la reemplace en estas funciones, modifica los márgenes de comercialización para las Obras Sociales, que se adicionan al precio de salida del Laboratorio. En tal caso la modificación será en forma proporcional a los fijados para el beneficiario.


TERCERA: Los adherentes deberán presentar en el momento de la compra, la Libreta Universitaria o Constancia de alumno regular para el caso de los estudiantes o recibo de haberes en el caso de personal administrativo o docente.


CUARTA: El PRESTADOR no tendrá relación de dependencia alguna con la UNIVERSIDAD, tratándose ésta de una locación de servicios regulada por el Código Civil.


QUINTA: Si uno o más medicamentos prescriptos no se proveyeran, deberán tildarse en la receta, inicialandó al costado el vendedor de la Farmacia y el afiliado. Cuando la receta no se indique tamaño o cantidad, la Farmacia entregará el de menor tamaño y una sola unidad.


SEXTA: Cuando el profesional prescriba medicamento bajo control (alcaloides, psicofármacos, etc.) deberán presentarse dos (2) recetas. El IOSE retendrá una (1) receta.


SÉPTIMA: Las recetas deberán presentarse escritas de puño y letra por el facultativo, las cantidades expresadas en número y aclarados en letras, debiendo figurar fechas, número de afiliado, nombre y apellido de éste, sello aclaratorio y matrícula del profesional otorgante.

En la receta deberán adherirse tantos troqueles como unidades de específicos se expendan. Tal acción deberá efectuarse en el momento de realizar el despacho. La Farmacia IOSE rechazará en todos los casos las recetas que se presenten con sobre agregados, no se aclaró la forma de presentación o no se indica concentración, si tuviera más de una, el producto no se expenderá.








OCTAVA: El prestador se compromete a brindar una óptima atención al Personal jerárquico, Administrativo, Docente y Alumnado de la Universidad, poniendo todo esmero y dedicación.


NOVENA: EL PRESTADOR deberá comunicar en un plazo no inferior a los diez (10) días, su ausencia transitoria o definitiva de la ciudad de Salta.


DÉCIMA: Este contrato comenzará a regir el día once de septiembre del año dos mil siete y tendrá una duración de un (1) año, renovándose en forma automática por lapsos iguales, con las modificaciones que las partes de común acuerdo encuentren convenientes para sus intereses, de no ser denunciado total o parcialmente por cualquiera de las partes con una antelación de treinta (30) días a los sucesivos vencimientos, mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.

Sin perjuicio de lo pactado, cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá rescindir unilateralmente el presente contrato preavisando a la otra parte en forma expresa y fehaciente con una anticipación de no menos a treinta (30) días. El ejercicio de esta facultad no dará lugar a indemnización alguna. Durante el lapso del preaviso continuarán vigentes las obligaciones de las partes.


DÉCIMA PRIMERA: Ante cualquier incumplimiento o cuestiones de interpretación del presente contrato, las partes si después de agotadas las vías conciliatorias no llegasen a un acuerdo, se someten al fuero de los Tribunales Federales, constituyendo domicilio legales en los citados en el encabezamiento.


DÉCIMA SEGUNDA: A los efectos de la Ley de sellos, se deja constancia que el IOSE y la Universidad Nacional de Salta, se encuentran exentos de dicho impuesto.


En prueba de conformidad y previa a su integral lectura y rectificación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Salta a los once días del mes de septiembre del año dos mil siete.-



Firmado Firmado

CORONEL ® ALBERTO DOMANICO ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

ADMINISTRADOR IOSE FARMACIA SALTA RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA