SALTA, 28 SEP 2007


Expte. N° 18.001/07


VISTO este expediente y la Resolución Rectoral Nº 0128-07, mediante la cual se aprueba el Pliego de Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas Particulares elaborado por la Dirección General de Obras y Servicios, y se llama a Licitación Pública N° 02/07, para la ejecución de la Obra N° 081 SEDE REGIONAL TARTAGAL - INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA - 10 AULAS y GRUPO SANITARIO, en la Ciudad de Tartagal, Provincia de Salta, con un presupuesto oficial de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 1.595.000,00) y con un plazo de Ejecución de doscientos diez (210 ) días calendarios; y


CONSIDERANDO:


QUE la presente obra forma parte del Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y esta Universidad, el que fuera aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0127-07.


QUE se ha efectuado la apertura de cinco (5) ofertas presentadas en el día y hora fijados, de acuerdo a la publicación del llamado efectuado en medios oficiales y privados.


QUE la Empresa INGE 2 S.R.L presenta impugnación a la propuesta presentada por la Empresa PETROCON S.A., solicitando se rechace su oferta.


QUE mediante nota de fecha 18 de mayo de 2007, la Empresa PETROCON S.A., solicita se desestime su oferta, por cuanto la ejecución de la obra produciría un quebranto económico importante para la empresa.


QUE a fs 67/68 la Comisión de Preadjudicación da respuesta a la impugnación presentada por la Empresa INGE 2 S.R.L.


QUE asimismo dicha Comisión comunica a la Empresa PETROCON S.A., que de conformidad al artículo 20 de la Ley Nº 13.064 – Ley de Obras Públicas, no resulta viable su petición, motivo por el cual de retirarse la oferta, se perderá el depósito de garantía, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado, en el Registro de Construcciones de Obras Públicas.-


QUE a fs. 75 la Comisión de Preadjudicación emite informe de fecha 14 de junio de 2007, en el cual recomienda: a) Desestimar la oferta de la Empresa INGE 2 S.R.L. y b) adjudicar la presente Licitación Pública, a la Empresa PETROCON S.A., con domicilio en Avenida de las Américas Nº 800 de la ciudad de Salta, por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ( $ 1.441.643,42), en un todo de acuerdo al legajo de Obra, su oferta, aclaraciones y certificado para licitar emitido por el Registro de Construcciones de Obras Públicas, por cumplir con todos los requisitos establecidos y resultar la oferta más conveniente.


QUE dicho informe fue notificado a las empresas con fecha 26 de junio de 2007, de acuerdo a la constancia obrante a fs. 74 de las presentes actuaciones.-

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Expte. Nº 18.001/07



QUE a fs. 82/86 la EMPRESA PETROCON S.A. presenta impugnación a dicho informe en el plazo legal vigente.


QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9330 en el cual expresa lo siguiente:

I.- La empresa Petrocon S.A. deduce impugnación (fs. 82/86) al dictamen de la Comisión de Preadjudicación actuante en la Licitación Pública 2/07 de referencia, en fecha 5 de julio de 2007 conforme surge del cargo de recepción.

El dictamen de la Comisión de Preadjudicación de fs. 75/81 fue notificado a la empresa impugnante en fecha 26 de junio de 2007, de acuerdo a la constancia de fs.74. El art. 31 del Pliego de Condiciones Generales -que se tiene a la vista (dos biblioratos con 539 fs.)- establece en su 4° párrafo que: ''En los casos de etapa única, la Comisión Evaluadora se expedirá, en dicho dictamen aconsejando la adjudicación. El dictamen podrá ser impugnado dentro de los cinco (5) días de la notificación... “.

Así las cosas, surge que la impugnación de fs. 82/86 se presentó fuera de plazo, por lo que corresponde su rechazo por extemporánea.

Sin perjuicio de ello, no se advierte afectación del principio de igualdad en función de lo expresado por la propia empresa impugnante a fs. 66 y la respuesta dada a fs. 69 por fa Comisión de Preadjudicación actuante.


II.- El dictamen de la Comisión de Preadjudicación de fs. 75/81 aconseja el siguiente orden de mérito: 1. Petrocon S.A.- 2. Ing. Julio R. Delizia. 3. Empresa de Servicios y Obras S.R.L.

Ahora bien, la empresa Petrocon S.A., a la que se aconseja adjudicar la presente licitación pública, manifiesta su intención de retirar la oferta por un error de la propia empresa en la cotización de los ítems de la licitación (ver escrito de fs. 66 e impugnación de fs. 82/86), no obstante lo cual no concreta el retiro de la oferta presentada.

Atento a ello, al estado del trámite de la presente licitación pública, y teniendo en cuenta los arts. 20 y 21 y concordantes de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas, y de conformidad al art. 33 del Pliego de Condiciones Generales, corresponde rechazar la impugnación de fs. 82/86 y continuar con el dictado del acto de adjudicación de acuerdo al orden de conveniencia aconsejado por el dictamen de la Comisión de Preadjudicación, debiendo notificarse de dicho acto fehacientemente al adjudicatario y al resto de los proponentes.


QUE mediante nota de fecha 21 de agosto de 2007, la Empresa PETROCON S.A., comunica la decisión de retirar la oferta que oportunamente efectuara para la presente Licitación Pública.


QUE la TESORERÍA GENERAL procedió a ingresar la Póliza de Caución en concepto de garantía de oferta por la suma de $ 15.950,00 de la mencionada firma y se procedió a su sustitución efectuando el ingreso en efectivo del importe mencionado, según lo requerido por la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SEVICIOS.


QUE la oferta de la Empresa Ing. Julio R. Delizia – Proyectos y Obras Civiles, supera el 15 % estipulado en el Convenio suscrito con el Ministerio, respecto del Presupuesto Oficial para la ejecución de la presente Obra.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS adjunta Proyecto de Resolución por el cual se acepta el retiro de la oferta de la Empresa PETROCON S.A., desestimándose el resto de las ofertas.

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Expte. Nº 18.001/07



QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9378, el cual se transcribre a continuación:


I.- Las presentes actuaciones son remitidas por disposición de la Sra. Rectora (fs.106 vta.) a este Servicio Jurídico para dictamen.

La Empresa Petrocon S.A., que resultara primera en el orden de conveniencia aconsejado por la Comisión de Preadjudicación (cfr. dictamen de fs.75/81), retira formalmente la oferta que efectuara para la Licitación Pública 2/07 (Res. R- 128/07) de referencia -mediante escrito de fs. 90 de fecha 24 de agosto de 2007-. Sostiene que tal decisión se funda en los motivos detallados en la nota de fecha 18 de mayo de 2007 (fs. 66).

Asimismo, la citada empresa solicita el reemplazo de la garantía de oferta (seguro de caución, por la suma de $15.950) por efectivo, habiéndose aceptado ello, conforme surge de la providencia del 24/8/07 de fs. 91, suscripta por el Director Gral. de Obras y Servicios, y constancias de las oficinas intervinientes (Dpto. de Licitaciones, Tesorería Gral., Dirección Gral. de Administración y Secretaría Administrativa) que rolan desde fs. 92 a 103, y recibos Nº 5664 y 5666 correspondientes.

A fs. 104/105 rola proyecto de resolución al respecto.

II- Analizada la situación planteada en relación al retiro de la oferta por parte de la empresa Petrocon S.A. y el proyecto de resolución de fs. 104/105, este órgano asesor entiende que el presente caso se encuadra en el art. 20 de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas que dispone que: "Si antes de resolverse la adjudicación dentro del plazo de mantenimiento de la propuesta, esta fuera retirada, o invitado a firmar el contrato no se presentara en forma y tiempo o se negara a cumplir el contrato, hecho en término, perderá el deposito de garantía en beneficio de la administración pública, sin perjuicio de la suspensión por tiempo determinado del Registro de Constructores de Obras Públicas”; (el subrayado me pertenece).

En efecto, el oferente retiró la oferta antes de resolverse la adjudicación y sustituyó la garantía de oferta realizada a través de un seguro de caución por el mismo importe en efectivo (recibo Nº 5666 de fs.100).

En este estado de cosas, corresponde que se dicte resolución que:


  1. rechace la impugnación deducida a fs. 82/86 por la empresa Petrocon S.A., por las razones expuestas en Dictamen Nº 9330 de esta Asesoría Jurídica (fs. 88) al que se remite (ver pto. 1);

  2. acepte el retiro de la oferta presentada por la empresa Petrocon S.A. A fs.90

  3. acepte la sustitución de la garantía y, en consecuencia, acepte en pago, el monto de $ 15.950 en concepto de pérdida del depósito de garantía de oferta en beneficio de la Universidad;

  4. se comunique al Registro de Constructores de Obras Públicas, a sus efectos;

  5. se desestime la oferta de los demás proponentes que sigan en el orden de conveniencia conforme el dictamen de la Comisión de Preadjudicación de fs. 75/81, en caso de corresponder y por fundamentos que se expresan en el proyecto de resolución de fs. 104/105 (arts. 3 y 4) en examen.

  6. se proceda a un nuevo llamado de licitación pública, previo cumplimiento de los recaudos que se expresan en el art. 5 del proyecto de resolución de fs. 104/105.

  7. se notifique fehacientemente a todos los oferentes.


Por las razones expuestas, se aconseja ajustar los términos del proyecto de resolución de fs. 104/105 a las sugerencias precedentes, todo ello de acuerdo a los arts. 20, 21 y ccs. de la Ley Nº 13.064 de Obras Públicas y del Pliego de Condiciones Generales.”



Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

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Expte. Nº 18.001/07




ARTÍCULO 1º Desestimar la oferta presentada por la Empresa INGE 2 S.R.L., en virtud de que la Constancia de Inicio de Trámite ante el Registro Nacional de Contructores de Obra Pública, con fecha 26/04/07, es extemporánea, por cuanto debía presentarse en el Acto de Apertura, como lo estipula el Pliego, y su Oferta no puede ser considerada por lo establecido por C.C. N 2 .-


ARTÍCULO 2º.- Rechazar la impugnación presentada por la Empresa PETROCON S.A., con domicilio en Avenida de las Américas Nº 800 de la ciudad de Salta, en un todo de acuerdo a lo expuesto por Asesoría Jurídica, mediante Dictamen Nº 9330 y 9378 respectivamente.


ARTÍCULO 3º.- Tener por aceptada el retiro de la Oferta de la Empresa PETROCON S.A., con la correspondiente pérdida de la Garantía de Mantenimiento de Oferta.-


ARTÍCULO 4º.- Tener por aceptada la sustitución de la garantía y en consecuencia, incorporar al presupuesto de la Dependencia 12-41, la suma PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ( $ 15.950,00), en beneficio de la Universidad.


ARTÍCULO 5º Desestimar las ofertas de los demás proponentes que participaron en la presente Licitación Pública, por superar el 15 % de lo estipulado en el Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y esta Universidad, el que fuera aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0127-07.


ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la EMPRESA PETROCON S.A., que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la presente resolución rectoral, los recursos de reconsideración y jerárquico, en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 7º.- Disponer que a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS y SERVICIOS, se proceda a confeccionar un nuevo presupuesto actualizado de la obra, gestionándose ante el MINISTERIO de PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS, la autorización correspondiente, previo a un nuevo llamado a Licitación Pública.


ARTÍCULO 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y Comuníquese a: Rectorado, Secretarlas del Consejo Superior y Administrativa, Sede Regional Tartagal, Direcciones Generales de Administración y de Obras y Servicios, Dirección de Contrataciones y Compras, Comisión de Preadjudicación, Registro de Constructores de Obras Públicas y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1219-07