SALTA, 21 de setiembre de 2007.



Expte. Nº 17.593/07



VISTO el pedido efectuado por la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el mismo solicita la aprobación y el aval para la implementación del Taller de “DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS”, de acuerdo al proyecto presentado por el Prof. José Luis MARTINEZ, docente a cargo del mismo.


QUE el proyecto se fundamenta en la posibilidad de generar un espacio donde el niño pueda desarrollar sus capacidades en cuanto a la expresión artística y corporal a través de la danza.


QUE dicha actividad está enmarcada dentro de las actividades autofinanciadas, que se rigen de acuerdo a las normativas de la Res. CS. Nº 128-99.


QUE en virtud de ello, el docente debe presentar factura o recibo con todos los requisitos establecidos por la Res. Nº 3419 de la DGI.


QUE los talleres o cursos autofinanciados son actividades que viene desarrollando la Secretaría con óptima recepción en el medio, cumpliendo así con los objetivos encarados por el Centro Cultural.


QUE la Propuesta tiene como cometido que el niño pueda conocer y valorar sus raíces mediante el aprendizaje de las danzas argentinas, formando una conciencia identitaria y un sentido de pertenencia en el espacio socio-cultural que habita.


QUE la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA realizará el seguimiento del Taller, encomendando dicha tarea a la Sra. Nora GIMENEZ, Coordinadora de Talleres de la citada Secretaría.


QUE el Despacho de la SECRETARÍA será el responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa.


QUE la Dirección de Transferencia al Medio informa que el CONSEJO DE EXTENSIÓN no ha sido conformado por la falta de designación de los representantes de las Facultades y Sedes, a pesar de los reiterados pedidos realizados.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

AD-REFERENDUM DEL CONSEJO SUPERIOR

R E S U E L V E:

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Expte. Nº 17593/07



ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del Taller de “DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTINAS”, que se desarrollará durante el año 2007, en el Centro Cultural “Dr. Holver Martinez Borelli”, Alvarado 551 de esta ciudad, con la característica de autofinanciado.


ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA realizará el seguimiento del Taller, encomendando dicha tarea a la Sra. Nora GIMENEZ, Coordinadora de Talleres de la citada Secretaría, a los efectos que se dé cumplimiento a lo explicitado en la propuesta y lo descripto en el ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 3º Disponer que el Despacho de la Secretaria oficiará como responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa, en virtud de la característica de autofinanciado y conforme a lo estipulado en el ANEXO II de la presente, determinando a su vez el personal que realizará la tarea.-


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Consejo de Extensión Universitaria, Dirección General de Administración, Dirección de Arte y Cultura, Dirección de Transferencia al Medio, y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archivese.


Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR

RESOLUCIÓN - R - Nº 1179-07

JG.


































ANEXO I



DENOMINACIÓN DEL TALLER:


DANZAS FOLCLÓRICAS ARGENTlNAS


DOCENTE A CARGO:


Prof. José Luis MARTINEZ


DIAS y HORARIOS:


Lunes: 19 a 20.30 hs.

Jueves: 18.30 a 20.00 hs.


DURACIÓN DEL TALLER:


Julio a Noviembre


Cupos:


Máximo: 15 ( quince)

Mínimo: 5 ( cinco)


IMPORTANTE:

En caso de no cumplirse con esta condición de mínima, el Curso podrá ser dejado sin efecto por la Secretaría.






















ANEXO II



ARANCEL MENSUAL: $ 25,00


DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS:


Del total RECAUDADO, corresponderá el 80% ( ochenta por ciento) en concepto de HONORARIOS del docente, deducidos los impuestos pertinentes, abonándose entre el 5 y 10 posterior de cada mes vencido.


El 20% ( veinte por ciento), serán considerados RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA SECRETARIA.


CONDICIONES DE PAGO DE HONORARIOS:


EI/Ios docente/s a cargo deberán presentar Factura o Recibo, caso contrario no podrán dictar el taller/curso, se exigirá de ser necesario comprobante de inscripción en la AFIP y DGR.