SALTA, 12 SEP 2007



Expte. Nº 17.020/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO suscrito entre la CÁMARA DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio fue presentado por la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO y tiene como objetivo proveer a todos los estudiantes de la Universidad, incluídos los Institutos de Educación Media, de los medicamentos genéricos recetados por profesionales pertenecientes a la Dirección de Salud Universitaria o a Instituciones de Salud Públicas o Privadas de la Provincia de Salta.


QUE ASESORÍA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 145, del 11 de junio de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 71/07 del 13 de junio de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo dispuesto por la Resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO suscrito entre la CÁMARA DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías, Facultades, Sedes, Centros de Estudiantes y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


JG.


Firmado Firmado

MG. JOSÉ OSCAR ADAMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1144-07








CONVENIO


Entre la CÁMARA DE PROPIETARIOS DE FARMACIAS DE LA PROVINCIA DE SALTA, representado por la Sra. Farmacéutica MARIA SUSANA CARRASCO, con domicilio en Santa Fé N° 266 de la ciudad de Salta, en adelante "LA CÁMARA" y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por la Sra. Rectora, Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de Salta – Capital, en adelante "LA UNIVERSIDAD", convienen en celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: "LA CÁMARA" por medio de las Farmacias adheridas al convenio Voluntario de adhesión, proveerá a los estudiantes de "LA UNIVERSIDAD", los medicamentos genéricos recetados por profesionales pertenecientes a la Dirección de Salud Universitaria o a Instituciones de Salud Públicas o Privadas de la Provincia de Salta.


SEGUNDA: Los beneficiarios del presente convenio, serán todos los estudiantes universitarios de la Universidad Nacional de Salta y los estudiantes de los Institutos de Educación Media dependientes de la Universidad que así lo acrediten, mediante la presentación de Constancia de alumno regular acompañada de D.N.I. para el caso de los estudiantes de los IEM y Libreta Universitaria para los estudiantes de la U.N.Sa.


TERCERA: Las recetas deberán contener los siguientes datos: Nombre y apellido del estudiante, Número de Libreta Universitaria y/o de D.N.I.


CUARTA: Al proveer el medicamento de cada receta y antes de firmar el conforme que avala el importe y la recepción de los medicamentos, la farmacia presentará al beneficiario la liquidación a fin de que compruebe la exactitud de la misma y que se ha establecido el porcentaje convenido.


QUINTA: En el caso de que el beneficiario no pueda presentarse a comprar y retirar los medicamentos, debiendo ello ser realizado por un tercero, además de exigir la exhibición de la documentación requerida del beneficiario, la farmacia exigirá la firma conforme de tercero y aclaración de la firma, su número de D.N.I., requisitos cuya veracidad comprobará el farmacéutico.


SEXTA: El beneficiario abonará en este acto al retirar los medicamentos el 80% sobe el valor máximo de farmacia a la fecha de expendio.


SÉPTIMA: Las recetas deberán dispensarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su prescripción.













OCTAVA: Las farmacias adheridas, se obligan a comunicar a la SECRETARIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, todo acto de inconducta de los beneficiarios.


NOVENA: Cualquiera de las partes podrá dejar sin efecto el presente Convenio en cualquier momento, debiendo hacerlo por notificación fehaciente con una antelación no menor de treinta (30) días. Ello no facultará a las partes a reclamar indemnización alguna por ningún concepto.


DÉCIMA: A todos los efectos legales y judiciales a que este convenio diere lugar, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta Capital, renunciando expresamente a todo otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. Con este fin las partes fijan sus domicilios especiales en los descriptos "UTSUPRA".


UNDÉCIMA: En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un

solo efecto, en la ciudad de Salta, a los diez días del mes de agosto de 2007.-



Firmado Firmado

FARM. MARÍA SUSANA CARRASCO ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

C.P.F.S UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA