SALTA, 07 de setiembre de 2007.
Expte. Nº 22.009/07
VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo suplente de Auxiliar Docente de la asignatura INGLÉS, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA TARTAGAL; y
CONSIDERANDO:
QUE a fs. 4/8 corre agregado copia del Dictamen de los miembros de la Comisión Asesora que entendieron en el mencionada convocatoria, en el cual, luego del análisis de los antecedentes y las entrevistas a los postulantes, y los requerimientos institucionales acerca del rol del auxiliar, sugiere el orden de mérito respectivo.
QUE a fs. 10/12 el postulante Horacio Leopoldo ORQUERA presenta impugnación al Dictamen de dicha Comisión y solicita se declare nulo todo lo actuado y se realice un nuevo llamado con un nuevo jurado.
QUE en virtud de dicha impugnación la SECRETARÍA ACADÉMICA solicitó a la Comisión Asesora ampliación de su dictamen.
QUE la Comisión Asesora emite ampliación de dictamen la que corre agregada a fs. 119/120 de las presentes actuaciones.
QUE ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 9325, de fecha 2 de agosto de 2007, el cual se transcribe textualmente a continuación:
“Sra. Rectora:
Las presentes actuaciones son remitidas a este Servicio Jurídico por disposición de la Secretaria Académica de la Universidad (fs. 121) para su dictamen.
El Sr. Horacio Leopoldo Orquera, postulante al cargo de auxiliar docente (18U.H) de la asignatura Inglés de 1°, 2° y 3° año, primer ciclo con extensión a 6° año, del Ciclo de Formación General y Orientada del Instituto de Educación Media- Tartagal, deduce impugnación al dictamen de la Comisión Asesora que entendió en el presente llamado a inscripción de interesados, la que obra agregada a fs. 10 a12 de estos actuados.
El presentante se notificó personalmente el 26/3/07 del dictamen evaluador conforme surge de la constancia de fs. 9 y formuló la impugnación en su contra en fecha 29/3/07, por lo que la misma se encuentra dentro del plazo reglamentario (art. 21 Res. CS. 639/90 y modificatorias), correspondiendo su consideración.
El impugnante manifiesta su disconformidad con el dictamen evaluador -que luce en copia certificada a fs. 4/8- en punto a la valoración de sus antecedentes, señalando los aspectos que -a su criterio- la Comisión Asesora omite valorar o lo hace deficitariamente frente a las otras dos postulantes; ellos, referido a I) Títulos, II) Perfeccionamiento y III), Docencia. Pone de resalto su superioridad en antecedentes.
Asimismo, el impugnante expone su discrepancia con el dictamen evaluador en punto a la valoración de su entrevista personal, entendiendo que sus dichos fueron suficientemente claros y explicativos. Solicita que se declare nulo el presente llamado, agregando -por último- referencias a vinculaciones laborales y de estudio que guardan los miembros de la Comisión Asesora interviniente con las postulantes Mercado y Paz.
A fs. 119/120 obra ampliación de dictamen efectuado por la Comisión Asesora.
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Expte. Nº 22.009/07
Así el estado de cosas, analizados los argumentos del impugnante Sr. Orquera, los que estriban en la discrepancia con la valoración de sus antecedentes y entrevista efectuada por la Comisión Asesora y las constancias obrantes en autos, este órgano asesor estima que al tratarse ello de cuestiones estrictamente académicas resultan ajenas a la competencia de este servicio jurídico, lo que deberá considerar el órgano resolvente; no advirtiéndose vicios de procedimiento o arbitrariedad manifiesta y no habiendo variado el orden de mérito establecido en el dictamen de fs. 4/8, conforme surge de la ampliación de fs. 119/120, se aconseja el rechazo de la impugnación.
Conforme al art. 22 de la Res. CS 639/90 y modificatorias corresponde que la impugnación sea resuelta por la Sra. Rectora.”
QUE analizadas las presentes actuaciones y atento a lo dictaminado por Asesoría Jurídica, la SECRETARÍA ACADÉMICA aconseja la emisión de la resolución rechazando la impugnación presentada por el Sr. ORQUERA.
Por ello y atento a lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CS-Nº 639/90,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Horacio Leopoldo ORQUERA, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Sr. Horacio Leopoldo ORQUERA, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media Tartagal y notifíquese al interesado. Cumplido siga al citado INSTITUTO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
DRA. MARÍA CELIA ILVENTO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ACADEMICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1127-07
JG.