SALTA,




Expte. Nº 4.889/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES “GINO GERMANI” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO (CISEN) de la FACULTAD DE HUMANIDADES; y


CONSIDERANDO:


QUE el Convenio entre ambas Instituciones tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la investigación en el campo de las Ciencias Sociales, a la formación de investigadores y a la elaboración conjunta de Programas de Investigación, tendientes a desarrollar vínculos académicos, de amistad y cooperación recíprocas.


QUE a fs. 6, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9046, en el que expresa que no tiene objeción legar que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 177/06, mediante el cual aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES “GINO GERMANI” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO (CISEN) de la FACULTAD DE HUMANIDADES, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, CISEN y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA

RESOLUCIÓN - R - Nº 1118-07

JG.








CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA
ENTRE
LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
”GINO GERMANI”

Y
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA A TRAVÉS DEL
CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO DE LA
FACULTAD DE HUMANIDADES.



Entre la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires a través del Instituto de Investigaciones “Gino Germani”, en adelante “FSOC-UBA-IIGG”, representada en este acto por su Decano, Dr. Federico Schuster, con domicilio legal en Marcelo T. de Alvear 2230 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y la Universidad Nacional de Salta  a través del Centro de Investigaciones Sociales y Educativas del Norte Argentino de la Facultad de Humanidades, representada en este acto por su Rectora, Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, en adelante “UNSa-CISEN-FH” con Domicilio legal en Avda. Bolivia 5150 de la Ciudad de Salta se celebra el presente convenio que se regirá por las siguientes clausulas:

1. Finalidad del convenio:

El convenio entre ambas instituciones tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la investigación en el Campo de las Ciencias Sociales, a la formación de investigadores y a la elaboración conjunta de Programas de investigación, tendientes a desarrollar vínculos académicos, de amistad y cooperación reciprocas.

2. Área de colaboración:

La colaboración entre ambas instituciones podrá abarcar todos los ámbitos de sus actividades. Se propendrá a la realización conjunta de investigaciones, a la formación de redes de investigadores y al desarrollo de actividades de postgrado.

3. Tipos de intercambios:

3. a Clausulas generales:


1- Ambas instituciones facilitarán el intercambio de profesores- investigadores y estudiantes para estancia de corta o mediana duración.
2- Ambas instituciones procurarán establecer un intercambio de sus publicaciones que faciliten un mejor conocimiento de las actividades científicas y culturales.
3- Se planificarán investigaciones y eventos conjuntos entre las respectivas unidades académicas.

3.b Clausulas especiales:


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1.Con el propósito precedentemente  señalado las instituciones firmantes harán sus propuestas cada año, y en caso de urgencia al menos con dos meses de anticipación, requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se especificarán de manera precisa, las que se anexarán a este convenio como protocolos adicionales.


2.En cada programación se indicarán las personas que  cada institución requiere de la otra, con carácter de visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con carácter de pasantes, para realizar cursos de perfeccionamiento o de postgrado. Así cada programación que se realice entre las partes dará origen a un protocolo adicional que será firmado por las autoridades firmantes del presente convenio de cooperación académica.


3.Cada propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en los respectivos proyectos, establecer objetivos, cronogramas de tareas, presupuesto y otros detalles necesarios para definir claramente las acciones a realizar.


4.Con la finalización de cada uno de los proyectos/actividades realizados sus integrantes presentarán un informe avalado por los responsables del lugar de destino, exponiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán copias para ambas instituciones.


5.A los efectos de la implementación del presente convenio se creará una Unidad de Coordinación integrada por dos (2) representantes por “UNSa-CISEN-FH” y dos (2) de “FSOC-UBA-IIGG”. Los representantes por “UNSa-CISEN-FH” serán la Directora del CISEN, Lic. Ana de Anquin y la Vocal Titular de la Comisión Directiva del CISEN, Lic. Adriana Zafforani, en tanto que serán representantes por “FSOC-UBA-IIGG”, el Secretario de Extensión Universitaria, Lic. Javier Bráncoli y la Directora del IIGG, Dra. Carolina Mera.


6.Cualquiera de las partes podrá sustituir a sus representantes designados en la Unidad de Coordinación preavisando a la contraparte, en forma fehaciente, con 15 días de anticipación.


7.La Unidad de Coordinación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Actuar como Tribunal Arbitral a fin de dirimir controversias que pudieran suscitarse; b) Proponer el programa de actividades, c) Elevar a las partes un informe de las actividades cumplidas, d) Supervisar las actividades derivadas de la aplicación del presente convenio.


8.La propiedad de los derechos intelectuales resultantes de la aplicación del presente convenio corresponde a ambas partes. No obstante lo cual deberá dejarse constancia de las personas intervinientes en dichas publicaciones y de su grado de intervención en la misma.


9.Las relaciones entre las partes, sus derechos y obligaciones, solo serán emergentes del convenio. Cada parte mantiene su autonomía e independencia en sus respectivas estructuras y cada una es responsable por los hechos, actos, omisión o infracciones que deriven directa o indirectamente de su actuación como contraparte, no asumiendo dicho supuesto ninguna responsabilidad de naturaleza alguna para la otra parte.


10.Cada parte podrá libremente efectuar convenios con similares objetos con otras entidades, debiendo respetarse el principio de confidencialidad.



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11.Las partes acuerdan el tratamiento estrictamente confidencialidad de todos los temas motivo del convenio. El deber de confidencialidad se extenderá a todas y cada una de las actividades objeto del convenio. Nada de lo actuado y producido podrá ser revelado a terceros, salvo autorización expresa por ambas partes.


12.Las partes no podrán utilizar ni para sí ni para terceros, ni difundir lo que surja de la aplicación de este convenio ni durante su vigencia ni aún después de vencido el mismo y queda absolutamente prohibido a las mismas utilizar lo obtenido con motivo del cumplimiento del convenio para ningún otro fin que el específicamente convenido como objeto del presente.


13.Toda divergencia entre las partes respecto a la interpretación y aplicación de este convenio que no puede solucionarse amistosamente, deberá someterse a los Tribunales Federales de la Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.


14.Para todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes constituyen domicilio especial en los indicados al pie, donde se tendrán por validas todas las citaciones, emplazamientos a que hubiera lugar y notificaciones.

4. Clausula económicas:

4.a El intercambio se hará según las posibilidades económicas de cada institución. Pero independientemente de sus disponibilidades presupuestarias, las instituciones deberán gestionar recursos financieros de otras fuentes tendientes a incrementar las posibilidades de intercambio.

5. Duración y Vigencia:

5.a El convenio entrará en vigencia desde el momento en el que haya sido firmado y su duración será de 3 (tres) años, excepto en caso de notificaciones en sentido contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación de tres meses a la caducidad que se proponga, sin que ello genere indeminización alguna para la contraparte y terceros.

Los trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados por esta rescisión, en tanto y en cuanto se cuente con los recursos para finalizar las tareas en ejecución.

6.Claúsulas Particulares

6.a El presente convenio y su instrumentacion estarán sujetos a la aprobación del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires. Sin necesidad de expresión de causa si el mismo no fuera aprobado por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, el presente se tendrá por celebrado y no causara efecto alguno.

6.b Para todos los efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen sus domicilios legales en: Facultad de Ciencias Sociales- UBA- , Marcelo T. de Alvear 2230, CP 1122, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Centro de Investigaciones Sociales y Educativas del Norte Argentino- Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta- en Avenida Bolivia 5150, Salta Capital, CP 4400.


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En conformidad, se firma “ad referéndum” Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires y la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Salta, dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los 18 días del mes de octubre del 2006.

Ing. Stella Perez de Bianchi
Rectora
Universidad Nacional de Salta


Dr. Federico Schuster
Decano
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad de Buenos Aires


Lugar y Fecha: Buenos Aires, 5 de Julio de 2007.