SALTA,
Expte. Nº 4.889/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES “GINO GERMANI” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO (CISEN) de la FACULTAD DE HUMANIDADES; y
CONSIDERANDO:
QUE el Convenio entre ambas Instituciones tiene como finalidad contribuir al fortalecimiento de la investigación en el campo de las Ciencias Sociales, a la formación de investigadores y a la elaboración conjunta de Programas de Investigación, tendientes a desarrollar vínculos académicos, de amistad y cooperación recíprocas.
QUE a fs. 6, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 9046, en el que expresa que no tiene objeción legar que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO emite Despacho Nº 177/06, mediante el cual aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, suscrito entre la FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, a través del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES “GINO GERMANI” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través del CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO (CISEN) de la FACULTAD DE HUMANIDADES, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, CISEN y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1118-07
JG.
CONVENIO
DE COOPERACIÓN ACADÉMICA
ENTRE
LA FACULTAD DE
CIENCIAS SOCIALES
DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, A TRAVÉS
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES
”GINO GERMANI”
Y
Y
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA A TRAVÉS DEL
CENTRO DE
INVESTIGACIONES SOCIALES Y EDUCATIVAS DEL NORTE ARGENTINO DE LA
FACULTAD DE HUMANIDADES.
Entre
la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires a
través del Instituto de Investigaciones “Gino Germani”,
en adelante “FSOC-UBA-IIGG”, representada en este acto
por su Decano, Dr. Federico Schuster, con domicilio legal en Marcelo
T. de Alvear 2230 de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y la
Universidad Nacional de Salta a través del Centro de
Investigaciones Sociales y Educativas del Norte Argentino de la
Facultad de Humanidades, representada en este acto por su Rectora,
Ing. Stella Maris Pérez de Bianchi, en adelante
“UNSa-CISEN-FH” con Domicilio legal en Avda. Bolivia 5150
de la Ciudad de Salta se celebra el presente convenio que se regirá
por las siguientes clausulas:
1. Finalidad del convenio:
El
convenio entre ambas instituciones tiene por finalidad contribuir al
fortalecimiento de la investigación en el Campo de las
Ciencias Sociales, a la formación de investigadores y a la
elaboración conjunta de Programas de investigación,
tendientes a desarrollar vínculos académicos, de
amistad y cooperación reciprocas.
2. Área de
colaboración:
La colaboración entre ambas
instituciones podrá abarcar todos los ámbitos de sus
actividades. Se propendrá a la realización conjunta de
investigaciones, a la formación de redes de investigadores y
al desarrollo de actividades de postgrado.
3. Tipos de
intercambios:
3. a Clausulas generales:
1-
Ambas instituciones facilitarán el intercambio de profesores-
investigadores y estudiantes para estancia de corta o mediana
duración.
2- Ambas instituciones procurarán
establecer un intercambio de sus publicaciones que faciliten un mejor
conocimiento de las actividades científicas y culturales.
3-
Se planificarán investigaciones y eventos conjuntos entre las
respectivas unidades académicas.
3.b Clausulas
especiales:
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1.Con
el propósito precedentemente señalado las
instituciones firmantes harán sus propuestas cada año,
y en caso de urgencia al menos con dos meses de anticipación,
requiriendo las colaboraciones deseadas en las áreas que se
especificarán de manera precisa, las que se anexarán a
este convenio como protocolos adicionales.
2.En
cada programación se indicarán las personas que
cada institución requiere de la otra, con carácter de
visitantes, o el envío de aquellos que concurrirán con
carácter de pasantes, para realizar cursos de
perfeccionamiento o de postgrado. Así cada programación
que se realice entre las partes dará origen a un protocolo
adicional que será firmado por las autoridades firmantes del
presente convenio de cooperación académica.
3.Cada
propuesta deberá individualizar a las personas involucradas en
los respectivos proyectos, establecer objetivos, cronogramas de
tareas, presupuesto y otros detalles necesarios para definir
claramente las acciones a realizar.
4.Con
la finalización de cada uno de los proyectos/actividades
realizados sus integrantes presentarán un informe avalado por
los responsables del lugar de destino, exponiendo las actividades
realizadas y los resultados obtenidos, del cual se harán
copias para ambas instituciones.
5.A
los efectos de la implementación del presente convenio se
creará una Unidad de Coordinación integrada por dos (2)
representantes por “UNSa-CISEN-FH” y dos (2) de
“FSOC-UBA-IIGG”. Los representantes por “UNSa-CISEN-FH”
serán la Directora del CISEN, Lic. Ana de Anquin y la Vocal
Titular de la Comisión Directiva del CISEN, Lic. Adriana
Zafforani, en tanto que serán representantes por
“FSOC-UBA-IIGG”, el Secretario de Extensión
Universitaria, Lic. Javier Bráncoli y la Directora del IIGG,
Dra. Carolina Mera.
6.Cualquiera
de las partes podrá sustituir a sus representantes designados
en la Unidad de Coordinación preavisando a la contraparte, en
forma fehaciente, con 15 días de anticipación.
7.La
Unidad de Coordinación tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: a) Actuar como Tribunal Arbitral a fin de
dirimir controversias que pudieran suscitarse; b) Proponer el
programa de actividades, c) Elevar a las partes un informe de las
actividades cumplidas, d) Supervisar las actividades derivadas de la
aplicación del presente convenio.
8.La
propiedad de los derechos intelectuales resultantes de la aplicación
del presente convenio corresponde a ambas partes. No obstante lo cual
deberá dejarse constancia de las personas intervinientes en
dichas publicaciones y de su grado de intervención en la
misma.
9.Las
relaciones entre las partes, sus derechos y obligaciones, solo serán
emergentes del convenio. Cada parte mantiene su autonomía e
independencia en sus respectivas estructuras y cada una es
responsable por los hechos, actos, omisión o infracciones que
deriven directa o indirectamente de su actuación como
contraparte, no asumiendo dicho supuesto ninguna responsabilidad de
naturaleza alguna para la otra parte.
10.Cada
parte podrá libremente efectuar convenios con similares
objetos con otras entidades, debiendo respetarse el principio de
confidencialidad.
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11.Las
partes acuerdan el tratamiento estrictamente confidencialidad de
todos los temas motivo del convenio. El deber de confidencialidad se
extenderá a todas y cada una de las actividades objeto del
convenio. Nada de lo actuado y producido podrá ser revelado a
terceros, salvo autorización expresa por ambas partes.
12.Las
partes no podrán utilizar ni para sí ni para terceros,
ni difundir lo que surja de la aplicación de este convenio ni
durante su vigencia ni aún después de vencido el mismo
y queda absolutamente prohibido a las mismas utilizar lo obtenido con
motivo del cumplimiento del convenio para ningún otro fin que
el específicamente convenido como objeto del presente.
13.Toda
divergencia entre las partes respecto a la interpretación y
aplicación de este convenio que no puede solucionarse
amistosamente, deberá someterse a los Tribunales Federales de
la Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o
jurisdicción.
14.Para
todos los efectos legales derivados del presente convenio, las partes
constituyen domicilio especial en los indicados al pie, donde se
tendrán por validas todas las citaciones, emplazamientos a que
hubiera lugar y notificaciones.
4. Clausula económicas:
4.a
El intercambio se hará según las posibilidades
económicas de cada institución. Pero independientemente
de sus disponibilidades presupuestarias, las instituciones deberán
gestionar recursos financieros de otras fuentes tendientes a
incrementar las posibilidades de intercambio.
5. Duración
y Vigencia:
5.a El convenio entrará en vigencia desde
el momento en el que haya sido firmado y su duración será
de 3 (tres) años, excepto en caso de notificaciones en sentido
contrario, hecha por cualquiera de las partes, con una antelación
de tres meses a la caducidad que se proponga, sin que ello genere
indeminización alguna para la contraparte y terceros.
Los
trabajos en curso de ejecución no podrán ser afectados
por esta rescisión, en tanto y en cuanto se cuente con los
recursos para finalizar las tareas en ejecución.
6.Claúsulas
Particulares
6.a El presente convenio y su instrumentacion
estarán sujetos a la aprobación del Consejo Superior de
la Universidad de Buenos Aires. Sin necesidad de expresión de
causa si el mismo no fuera aprobado por el Consejo Superior de la
Universidad de Buenos Aires, el presente se tendrá por
celebrado y no causara efecto alguno.
6.b Para todos los
efectos que pudieran corresponder, las partes constituyen sus
domicilios legales en: Facultad de Ciencias Sociales- UBA- , Marcelo
T. de Alvear 2230, CP 1122, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y
el Centro de Investigaciones Sociales y Educativas del Norte
Argentino- Facultad de Humanidades, Universidad Nacional de Salta- en
Avenida Bolivia 5150, Salta Capital, CP 4400.
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..///-4-
En
conformidad, se firma “ad referéndum” Consejo
Superior de la Universidad de Buenos Aires y la Comisión de
Interpretación y Reglamento del Consejo Superior de la
Universidad Nacional de Salta, dos ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los 18 días del mes de
octubre del 2006.
Ing. Stella Perez de
Bianchi
Rectora
Universidad Nacional de Salta
Dr.
Federico Schuster
Decano
Facultad de Ciencias Sociales
Universidad de Buenos Aires
Lugar y Fecha: Buenos Aires, 5 de Julio de 2007.