SALTA, 03 de setiembre de 2007.
Expte. Nº 1.045/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la ESCUELA TÉCNICA Nº 5141 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la instalación de la Planta Piloto de Tratamiento Anaeróbico de Residuos Sólidos Domiciliarios en la Escuela, bajo la asistenia técnica de la Universidad.
QUE a fs. 6, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 20/2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, mediante Despacho Nº 066/07 del 06 de junio de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la ESCUELA TÉCNICA Nº 5141 y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1108-07
JG.
CONVENIO
DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE LA
ESCUELA TÉCNICA Nº
5141 Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre
la ESCUELA TÉCNICA N° 5141, en adelante “La Escuela”
con domicilio en Capitán Paiva y Coronel Quesada de barrio
Ciudad del Milagro, representada en este acto por su Directora, Ing.
Francisca Guerrero y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante
“La Universidad”, con domicilio en Avda. Bolivia Nº
5150, representada en este acto por su Rectora Ing. Stella Maris
Pérez de Bianchi, en consideración a:
Que la Universidad Nacional de Salta a través de la Planta Piloto de la Facultad de Ingeniería desarrolla y ejecuta el tratamiento anaeróbico de residuos sólidos domiciliarios.
Que
para la Escuela sería de fundamental importancia poner en
práctica y
ejecutar a través del proyecto Nº
Que para las partes es importante contar con un marco legal para realizar investigaciones y trabajos de aplicación del conocimiento generado y cumplir con los objetivos de extensión a la comunidad, brindando capacitación.
Que
para las partes es de fundamental importancia trabajar en
conjunto para
mejorar la calidad de vida y garantizar el
derecho a un ambiente sano para
las generaciones presente y las
futuras.
Para
ello, resuelven celebrar el presente Convenio de
Cooperación Mutua
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
OBJETO:
El objeto
del presente convenio es la instalación de la Planta
Piloto de Tratamiento Anaeróbico de Residuos Sólidos
Domiciliarios en la Escuela,
bajo la asistencia técnica de la
Universidad.
SEGUNDA:
COMPROMISO DE LAS PARTES
La Escuela brindará el espacio físico,
materiales y mano de obra para la instalación de la
Planta.
La Universidad
brindará el asesoramiento técnico y científico
para construcción, operación y mantenimiento de
la Planta Piloto.
Las partes convocarán a docentes,
técnicos, y personas interesadas en el proyecto para
su capacitación en el marco del proyecto de la
Planta Piloto.
La Universidad
desarrollará cursos de capacitación en la
temática específica de los residuos y sus
tratamientos organizados en tres etapas.
TERCERA:
RESPONSABLES
La
Universidad
designa como responsable a la Ing Gloria del Carmen Plaza DNI
Nº 11.283.301.
La Escuela
designa como responsable a la Ing. Francisca Guerrero
DNI Nº 11.538.132.
Universidad Nacional de Salta
Secretaria de
Cooperación Técnica
CUARTA:
CLÁUSULA PARTICULAR
El
presente convenio no persigue fines de lucro.
QUINTA:
VIGENCIA:
Este
Convenio tendrá una vigencia de dos años a
partir de su firma, prorrogándose, en caso de ser
necesario, automáticamente y por períodos
iguales. Las partes podrán rescindir el convenio,
denunciando su disconformidad por algún medio
fehaciente con una anticipación de treinta
días.
QUINTA: JURISDICCIÓN
En
caso de conflictos las partes se someterán a los
Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.
En prueba
de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintiseis
del mes de junio del año dos mil siete.
Ing.
Francisca Guerrero
Ing. Agr. Stella Maris P. de
Bianchi
Directora
Rectora
Escuela Técnica Nº
5141
Universidad Nacional de Salta