SALTA, 03 de setiembre de 2007.



Expte. Nº 590/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 5138 “DR. ALBERTO EINSTEIN” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo brindar asesoramiento técnico y capacitación a dicho establecimiento, a través de la Escuela de Historia de la citada Facultad, para el desarrollo del Proyecto denominado: “Taller de Historia Oral – Voces de la Escuela Técnica: entre la ilusión de la Argentina industrializada a la Era de la electrónica y la informática”.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 186, de fecha 24 de julio de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, mediante Despacho Nº 098/07 del 25 de julio de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello, atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscrito entre la ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 5138 “DR. ALBERTO EINSTEIN” y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la FACULTAD DE HUMANIDADES, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1106-07


JG.









CONVENIO DE COOPERACÍÓN ENTRE LA

ESCUELA DE EDUCACIÓN TÉCNICA Nº 5138

"DR. ALBERTO EINSTEIN"

y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la Escuela de Educación Técnica Nº 5138 "Dr. Alberto Einstein", en adelante "Escuela", con domicilio legal en calle Buenos Aires Nº 505 de la ciudad de Salta, representada en este acto por su Director Prof. Carlos Tomás SECO, por una parte, y por la otra, la Universidad Nacional de Salta, en adelante "UNSa", a través de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidades, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representado por la Sra. Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI y la Sra. Decana de la Facultad de Humanidades, Mg. Flor de María del Valle RIONDA, en consideración a:



Las partes acuerdan la realización del presente convenio, teniendo en cuenta lo dispuesto en las siguientes cláusulas:


PRIMERA:

La UNSa. a través de la Escuela de Historia brindará asesoramiento técnico y capacitación a la Escuela para el desarrollo del proyecto denominado: “Taller de Historia Oral - Voces de la Escuela Técnica: Entre la ilusión de la Argentina industrializada a la Era de la electrónica y la informática".


SEGUNDA:

La UNSa. se compromete a apoyar a directivos, docentes, estudiantes de la Escuela, brindando asesoramiento técnico y capacitación a través de nuevas metodologías para la realización de entrevistas y el desarrollo de investigaciones para la construcción del Taller de Historia Oral de la Escuela Técnica.

La Escuela se compromete a apoyar las investigaciones y proveer de todo el material necesario para el desarrollo de esta iniciativa.


TERCERA:

La UNSa. designa como responsable al Lic. Rubén Correa, Director de la Escuela de Historia, Coordinador de la carrera de Especialización en Historia Argentina, integrante del












Archivo de la Palabra de la Facultad de Humanidades y a los Profesores Sergio A. Quintana y Gustavo Parrón integrantes del Archivo de la Palabra y de la Escuela de Historia.

La Escuela designa como responsables a los docentes: Prof. María Elva Frutos y el Prof. Alberto Salim, ex alumno, docente de E.G.B. 3 y Polimodal, ambos integran el Archivo de la Palabra.


CUARTA:

El presente Convenio no persigue fines de lucro, los docentes que participen de la UNSa. lo harán por extensión de funciones, sin cobrar honorarios.


QUINTA:


El presente convenio tendrá una duración de un (1) año renovable automáticamente por igual período, mientras no se manifieste lo contrario. El mismo entrará en vigencia a partir de su firma.


SEXTA:

El presente convenio puede ser dejado sin efecto en cualquier momento por cualquiera de las partes previa notificación fehaciente realizada a la otra parte con una antelación de treinta (30) días.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares del presente convenio del mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Salta, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil siete.




Firmado Firmado

PROF. CARLOS TOMÁS SECO ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

DIRECTOR RECTORA

ESC. EDUC. TÉCNICA Nº 5138 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

DR. ALBERTO EINSTEIN”





Firmado

MG. FLOR DE MARÍA DEL VALLE RIONDA

DECANA

FACULTAD DE HUMANIDADES