SALTA,03 de setiembre de 2007.
Expte. Nº 406/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISIÓN y CONSUMO ALBERDI LTDA.; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE a fs. 18, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 114, de fecha 18 de mayo de 2007, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 047/07, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISIÓN y CONSUMO ALBERDI LTDA., el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 1105-07
JG.
CONVENIO
DE PASANTIAS ENTRE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Y
LA
COOPERATIVA FARMACEUTICA DE PROVISIÓN
Y CONSUMO
ALBERDI LTDA
Entre
la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto
por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con
domicilio en calle Av. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en
adelante "La Universidad" y la COOPERATIVA
FARMACEUTICA DE PROVISIÓN Y CONSUMO ALBERDI LTDA.,
representada en este acto por su Presidente Farm. Dora GONZÁLEZ
DE FERREYRA, D.N.I. Nº 14.023.698, estado civil casada, con
domicilio en calle Catamarca Nº 1053 de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, en adelante "La Cooperativa"
acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se
regulará por el sistema establecido en la Ley Nº 25.165,
en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 428/2000
y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la
Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:
DE
LOS OBJETIVOS:
Artículo 1º .
A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la
extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito
de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales
los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas
prácticas supervisadas relacionadas con su formación y
especialización, llevadas a cabo bajo la organización y
control de las unidades educativas que lo integran y a las que ellos
pertenecen, según las características y condiciones que
se fijan en convenios bilaterales estipulados en la Ley 25.165.
El
presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los
pasantes, puedan poner en práctica los
conocimientos teóricos adquiridos durante su formación
universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes
tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las
Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo
laboral.
MODALIDADES
Articulo 2º.-
Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán
cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías
de la Universidad.
Artículo 3º.- Los
pasantes deberán desempeñarse en las áreas que
La Cooperativa disponga y en cualquiera de sus instalaciones o
dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se
establezca en el Acta Compromiso.
Articulo 4º.-
El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el
Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses y un
máximo de un (1) año (renovable por una sola vez), sólo
en los casos en que el estudiante hubiere aprobado un mínimo
de 2 (dos) materias en los 12 (doce) meses previos a la
renovación.
Articulo 5º.- Las
actividades del pasante estudiante se desarrollarán con
una dedicación semanal de hasta 30 (treinta) horas de
labor.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Artículo
6º.- Ambas partes deberán suscribir un
Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual
intervendrán el Decano o Director de la Unidad Académica
a la que pertenezca el pasante, un Responsable de La Cooperativa,
un Tutor de La Cooperativa, un Tutor por la Universidad el
Pasante
y el Secretario de Cooperación Técnica. En dicha Acta
Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y
duración de la misma así como los deberes y
obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.
DE
LA UNIVERSIDAD
Artículo 7º.- La
Universidad deberá:
a) Dar
cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la
educación, extensión e investigación
universitaria.
b) Designar un Tutor (autoridad o docente) para
este Convenio, que intervendrá en todas las acciones
específicas de acuerdo al artículo 8 del
Reglamento de Pasantías.
c) Entregar al pasante, una
vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su
participación como tal en su programa de pasantías.
d)
Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al
Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos
a La Cooperativa.
DE LA COOPERATIVA FARMACEUTICA
Artículo
8º.- La Cooperativa deberá:
a)
Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte,
incapacidad, accidentes y viaje in-itinere durante las horas de
trabajo.
b) Brindar al pasante los conocimientos necesarios
para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.
c)
Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de
las actividades realizadas por los pasantes.
d) Asignar
mensualmente a cada pasante una suma en concepto de
asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar
los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento
de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el
tipo de tareas.
e) Estipular el área de La Cooperativa
en la que se desarrollará la práctica y el horario que
deberá cumplir el pasante.
f) Suscribir, una
vez concluida la pasantía, una constancia en
la que se detallen las características de la
práctica, pudiendo La Cooperativa incluir en el mismo
un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose
presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para
la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para
la Unidad Académica.
g) Abonar mensualmente a La
Universidad para atender los gastos de preselección,
contralor y administración de los pasantes, hasta
un 5% del monto de la asignación estímulo mensual. La
fijación de tal porcentaje queda delegada en las autoridades
que suscriben cada protocolo de pasantía.
DE LOS
PASANTES
Articulo 9º.- Los pasantes
deberán:
a) Considerar confidencial toda información
reservada que reciban, con motivo del desarrollo de la práctica,
ya sea relacionada con La Cooperativa, o con clientes y/o
proveedores.
b) Cumplir estrictamente con las normas y
reglamentos internos de La Cooperativa, efectuando
sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a La Cooperativa y a la
Unidad
Académica con una antelación mínima de treinta
(30) días.
c) Ningún estudiante podrá
postularse para asumir en una pasantía mientras se encuentre
asignado a otra.
d) Presentar un informe trimestral al tutor, en
forma escrita o por entrevista.
Artículo 10.-
El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones
mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa
suficiente para que la Cooperativa deje sin efecto de inmediato la
pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad,
a los fines que hubiere lugar.
PLAZO DE DURACION Y
RESCISION
Artículo 11.- También se
considerará causa suficiente que autorice tanto a La
Cooperativa como a la Universidad a dejar sin efecto las
pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella
falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios
perseguidos dentro del marco regulado por la Ley Nº 24.521
y 25.165.
Artículo 12.- Sólo en
caso de fuerza mayor que obligara a La Cooperativa a suspender
la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de
treinta (30) días así como otorgarle una constancia de
lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación
a la Universidad.
Artículo 13.- Para la
operatividad del presente convenio, La Universidad como organismo
central de conducción educativa delegará las
responsabilidades enmarcadas en el Art. 7º, las que serán
asumidas por la Unidad Académica a la que pertenezca el
pasante.
Artículo 14.- El plazo de
duración del presente convenio será de hasta cuatro
años a contar de la fecha de celebración del mismo,
renovable en forma automática si es que ninguna de las partes
lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un
(1) mes ni mayor de dos (2) meses.
Artículo
15.- En caso de conflicto las partes se someterán a
los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia
expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad,
se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad de Salta a los cuatro días del mes de junio
del año dos mil siete.
Farm. Dora González de
Ferreyra
Ing. Agr. Stella Maris P. de Bianchi
Presidente
Rectora
Cooperativa Farmaceutica de
Provisión
Universidad Nacional de Salta
y Consumo Alberdi Ltda.
Farm. María
Amelia Salazar
Coop. Farmaceutica Alberdi Ldta.
Secretaria