SALTA,


Expte. Nº 551/07


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0555-07, de fecha 20 de junio de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución se autoriza la liquidación y pago de Horas Extras, a favor del Sr. Fernando Daniel LÓPEZ, Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 74º del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por el Decreto Nº 366/2006, con efecto al 19 de junio y hasta el 6 de julio de 2007.


QUE la Dra. Judith FRANCO, COORDINADORA DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, solicita la prórroga de dicha autorización, a partir del 07 de julio de 2007 y por el término de cuatro (4) meses.


Por ello y atento a lo aconsejado por SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar la prórroga de la la liquidación y pago de Horas Extras dispuesta por Resolución Rectoral Nº 555-07, a favor del Sr. Fernando Daniel LÓPEZ, D.N.I. Nº 26.898.762 – Legajo Nº 6332, Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 74º del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, aprobado por el Decreto Nº 366/2006, con efecto al 07 de julio de 2007 y por el término de cuatro (4) meses.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que los fondos para hacer efectivo el pago al Sr. LÓPEZ, serán transferidos de la cuenta de la Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales Nº 216006127 en el Banco Patagonia Sudameris, y deberá incorporarse a sus haberes mensuales.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO ADMINISTRATIVO RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1098-07


JG.