SALTA, 31 de agosto de 2007.


Expte. Nº 21.011/07


VISTO las presentes actuaciones relacionadas con el Llamado a Inscripción de Interesados para cubrir un (1) cargo suplente de Preceptor para el turno tarde, del INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA “DR. ARTURO OÑATIVIA”; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 58/66 corre agregado copia del Dictamen de los miembros de la Comisión Asesora que entendieron en el mencionada convocatoria, en el cual, luego del análisis de los antecedentes y las entrevistas a los postulantes, y teniendo en cuenta los aspectos indicados en la reglamentación vigente, aconsejan por unanimidad, el orden de mérito respectivo y sugieren la designación de la Sra. Adriana Patricia JUAREZ.


QUE a fs. 98 el postulante Oscar Marcelo LÓPEZ presenta impugnación al Orden de Mérito que emitió dicha Comisión.


QUE ASESORÍA JURÍDICA mediante Dictamen Nº 108 de fecha 14 de mayo de 2007, aconseja solicitar a la Comisión Asesora ampliación de su dictamen, a fin de que ratifiquen, rectifiquen o amplíen los términos del mismo.


QUE a fs. 102, la Comisión Asesora emite ampliación de dictamen en el cual ratifica el ORDEN DE MÉRITO emitido oportunamente.-


QUE a fs. 103 obra el Dictamen de Asesoría Jurídica Nº 202, de fecha 10 de agosto de 2007, el cual se transcribe textualmente a continuación:


“Viene a consulta el presente expediente , en el que se sustancia un "Llamado a inscripción de interesados" para cubrir un cargo de preceptor (suplente) turno tarde, en el Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia”, dependiente de esta Universidad. A fojas 98 a 100, el postulante Oscar Marcelo López interpuso "Impugnación al orden de mérito" establecido por la Comisión Asesora en Acta que rola a fojas 58 a 66.

A fojas 101, este Servicio Jurídico en Dictamen Nro. 108 aconsejó solicitar ampliación de dictamen a la Comisión Asesora antes mencionada. Seguidamente a fojas 102, rola ampliación de dictamen de la Comisión Asesora, con lo que los recaudos legales del procedimiento administrativo están cumplidos hasta el presente.

Analizada por este Servicio Jurídico la Impugnación del postulante López, se observa que la misma trata sobre materia estrictamente académica, de exclusiva valoración por los órganos académicos de esta Universidad, por lo que no va a expedirse sobre el particular, aconsejando a la autoridad del concurso, analizar tales aspectos, para considerar la procedencia o improcedencia de la impugnación.


QUE la SECRETARÍA ACADÉMICA informa que se advierte una justificación razonable por parte de la Comisión Asesora interviniente, sobre los aspectos académicos señalados por el Sr. Oscar Marcelo LÓPEZ, por lo que aconseja rechazar la impugnación presentada oportunamente.


Por ello y atento a lo establecido en el artículo 22 de la Resolución CS-Nº 639/90,


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Expte. Nº 21.011/07




EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el Sr. Oscar Marcelo LÓPEZ, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Notifíquese al Sr. Oscar Marcelo LÓPEZ, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral los recursos de reconsideración y jerárquico en el plazo de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Instituto de Educación Media “Dr. Arturo Oñativia” y notifíquese al interesado. Cumplido siga al citado INSTITUTO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

DRA. MARÍA CELIA ILVENTO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1093-07


JG.