SALTA, 31 de agosto de 2007.


Expte. Nº 23.201/06


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0253-06, de fecha 05 de abril de 2007; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se dispone la instrucción de un Sumario Administrativo, a cargo de la Directora de Sumarios de ASESORIA JURIDICA, Dra. Raquel Mercedes DE LA CUESTA, a fin de determinar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades en la sustracción de un FAX PANASONIC FX-FT 902 AG COLOR NEGRO de la Dirección General de Administración y deslindar responsabilidades.


QUE mediante Resolución Rectoral Nº 1260-06, de fecha 18 de diciembre de 2006, se dispone la ampliación del plazo de la sustanciación del Sumario Administrativo establecido en el artículo 2º de la Resolución Rectoral Nº 0253-06, hasta su conclusión.


QUE se encuentran reunidos los extremos legales exigidos por el artículo 115 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto Nº 467/99), se dispone la clausura de la investigación y se procede a emitir el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:


1) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-


A fs. 01 obra nota N° 51 - DGA- 06, de la que surge que se tomó conocimiento de la sustracción de un Fax PANASONIC FX- FT 902 AG COLOR NEGRO. En la misma, también se aconseja efectuar un mayor control del personal que ingresa a la DGA, para evitar esta situación de peligro para los bienes, ya que no es la primera vez que sucede un hecho de esta naturaleza.

Se instruye por medio de la presente al personal de Despacho que queda prohibido dejar las oficinas abiertas y sin personal Interno.-

Luce a fs. 02 Certificado de Denuncia, en la que se deja constancia que se recibió declaración al Sr. Moisés Mamani, de la que surge que aproximadamente a las 19:05 se ausenta de su oficina para concurrir a la sede de su obra social, esta situación es comunicada al Director y consentida por el mismo; al regresar de la misma se da con la novedad de que el Fax que se encontraba en su oficina ya no estaba.

Por resolución administrativa Nº 253/06, de fecha 5 de Abril de 2006, emitida por el Rectorado de la Universidad Nacional de Salta se dispone la instrucción de un sumario administrativo para esclarecer como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades ( fs. 03).-

Obra a fs. 19 pedido a la Dirección de Patrimonio, para que informe el número de inventario y el valor estimativo del Bien que fue objeto del hecho ilícito.-

Rola a fs. 20/21 informe de la Dirección de Patrimonio de la que surge que el número de inventario del bien sustraído es 263.566, Descripción: Teléfono Fax, Marca PANASONIC KX-FT 902 AG color negro, Serie Nº 5EBQA008249, Fact B Nº 1091-56120 (12-09-05) y que su valor estimativo es de $ 559,00 ( quinientos cincuenta y nueve pesos).


2) ANÁLISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

La instrucción sumarial, asume el cargo a fs. 08, y declara que no está comprendida en la causales de excusación y/o recusación (Reglamento de Investigaciones Administrativas - Decreto Nº 467/99 artículos 22,33 y siguientes).-


Luce a fs. 09 y vta., Declaración Testimonial de la Sra. ADELA DEL CARMEN ARIAS, quien manifiesta que es Supervisora Administrativa, categoría 5, que supo de la sustracción de un Fax, Panasonic, Modelo FX-FT 902 AG color Negro por comentario de su compañero de trabajo, pero no tuvo conocimiento del hecho el día en que sucedió, ya que el día 22 de Marzo de 2006 se retiró a las 16 horas y el hecho sucedió a las 19:15.

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Expte. Nº 23.201/06




Manifiesta que por la tarde existe una gran afluencia de gente extraña a la Universidad, esto se debe al dictado de cursos y otras actividades culturales que se desarrollan dentro del mismo.-

Rola a fs. 10 Declaración Testimonial de MOISÉS MAMANI, declara que el día 22 de Marzo de 2006, estaba trabajando en la oficina de DGA en horas de la tarde; siendo aproximadamente las 18:10 o 18:15, solicito permiso al Lic. Nina para ir a la Obra Social, quedándose en la oficina el antes citado, cuando regresó a los quince minutos, el fax había desaparecido. En cuanto a las medidas de seguridad existentes en esa fecha lo constituye el cierre de las puertas de ingreso a las oficinas, al igual que ahora.

El día del hecho cuando se quedo el Lic. Nina en su despacho, puede ser que haya ingresado alguien sin que se haya dado cuenta y sustrajera el Fax.

Que por la tarde constató una importante afluencia de gente extraña a la Universidad, ya que dentro del Rectorado por esos horarios se dictan cursos y prestan servicios en otras entidades.-

Luce a fs. 17 Resolución del Rectorado de la Universidad Nacional de Salta Nº 1260/06, con fecha 18 de Diciembre de 2006, en la que se dispuso la ampliación del plazo de la sustanciación del Sumario Administrativo establecido en el articulo 2º de la Resolución Rectoral Nº 253/06, hasta su conclusión.-

A fs. 24 obra Nota de la D.G.P.- Div. Registro Personal y Legajos en la que se informa que el último Domicilio del Lic. Miguel Martín NINA, Legajo Nº 3492 es JULIO ALDERETE Nº 1027 Vº Mónica- Salta.-

Rola a fs 31 Declaración Testimonial del Sr. MIGUEL M. NINA realizada por Oficio, en la que manifiesta que el Sr. Mamani le había solicitado permiso para asistir a la Obra Social. Que el día 22/03/06 se encontraba en su despacho con el Sr. Flores.-

Luce a fs 34/36 Declaración Indagatoria del Sr. MOISÉS MAMANI, en la que manifiesta que las oficinas de la DGA, poseen dos puertas externas, una que se encuentra en un pasillo, frente de la Asesoría Jurídica y la otra se encuentra en un patio, al lado de una cocina; aparte de estas dos, hay otra puerta externa, la cual esta al final del pasillo antes mencionado, frente de la Asesoría Jurídica por medio de la cual solo se ingresa al despacho de la DGA, la cual no era utilizada por la mañana, ya que la mayoría del personal ingresaba por la puerta que se encuentra en el patio. En cuanto al Sr. Nina, si bien cuando ingresaba lo hacia por la puerta del patio, pero como se quedaba hasta más tarde, los empleados cerraban estas dos puertas exteriores y la interna que comunicaba el despacho del Director con la oficina de los empleados, por lo que una vez cerradas las puertas éste solo salía por su puerta. El día del hecho después de pedir permiso para ir a la Obra Social, alrededor de las 19:05; en el momento de retirarse se encontraban dentro de las oficinas el Sr. Nina y otras personas, la puerta de su despacho se encontraba entre abierta, si bien desde ese lugar no se podía ver al Fax, estaba muy cerca del mismo ya que la puerta del despacho del Director está al Iado del escritorio donde estaba el Fax, solo que el Director no lo puede ver por que hay una pared interna que separa el despacho con la oficina donde estaba el Fax, pero que podía escuchar cualquier cosa que sucediera en dicho lugar. Si bien cuando se retiró a la Obra Social cerró con llave sólo la puerta que da al pasillo, y cerró pero sin llave la puerta externa que da al patio, lo hizo por que dentro de las oficinas se encontraba el Sr. Nina, ya que el despacho de Sr. Nina estaba dentro de las oficinas de DGA.-


3) CALIFICACIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS AGENTES INVESTIGADOS.-

En autos no existen elementos indubitados que determinen la culpabilidad de PERSONA ALGUNA, que ameriten la imposición de una sanción disciplinaria, debiendo en consecuencia declararse conforme al inciso d) del Art. 122 del R.I.A; que no se puedo individualizar a responsable alguno en el presente sumario, no existiendo pruebas categóricas que acrediten su responsabilidad en el hecho dañoso investigado. Ahora bien, es oportuno modificar ciertos aspectos del manejo de las puertas de las oficinas de la Dirección General de Administración y poner en vigencia nuevas medidas de seguridad que se detallan a renglón seguido:

  1. Ejercer un efectivo control sobre el acceso a la Dirección General de Administración y adoptar algunos mecanismos que tiendan a establecer mayor seguridad, como sacar el picaporte del lado de afuera de la puerta para que pueda ser abierta solo desde adentro en el caso de omitir poner llave, para así evitar los hechos ilícitos en contra de los bienes de esta Universidad.

  2. Solicitar a los empleados y a toda persona que trabaje allí, que procedan a cerrar con llave en caso de ausentarse de la misma, más en los horarios de pocos empleados.-

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Estas y otras medidas que a juicio de la Sra. Rectora de la Universidad Nacional de Salta mejoren la seguridad, deben ser tomadas en forma URGENTE.-


4) PERJUICIO FISCAL.

En el sumario de rubro existe perjuicio fiscal que asciende a la suma de $ 559,00 (quinientos cincuenta y nueve pesos), según informe de la Dirección de Patrimonio de la Universidad Nacional de Salta que obra a fs 20/21, la que deberá ser notificado a UAI y proceda a dar de baja al bien, con la participación de las oficinas correspondientes.

Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se consigne el presente informe y se disponga:


  1. Dar por concluído el sumario de rubro por cuanto no existen elementos indubitados que permitan individualizar a personas algunas, como responsable de la perdida del bien en el presente sumario, conforme al artículo 122 inciso d) del RIA decreto 467/99.

  2. SOBRESEER al Sr. MOISÉS MAMANI.

  3. La baja del bien mueble descripto con participación de las oficinas correspondientes.

  4. La notificación a la U.A.I y el envió de la resolución administrativa a la Dirección de Sumarios para su registro.-

Se deja constancia que se remitió copia certificada del presente informe y expediente a la SIGEN.-


QUE se dió intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) la cual, a fs. 47, presenta Memorandum Interno Nº 107/2007 – (SCL) – G.A.J., el cual se transcribe a continuación:


Ref: (Expte. Interno GAJ Nº 92107). Sumario Administrativo de la Universidad Nacional -- de Salta. Copia autenticada del Expte. Nº 23.201/06


I.- Vienen las actuaciones de la referencia, a los fines de la intervención de esta SIGEN, prevista por el art. 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas, aprobado por el Decreto Nº 467/99, así como a tenor del nuevo procedimiento interno plasmado en el Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06 y su cronograma de centralización establecido en el Anexo II de la misma norma.


II.- En ese marco se expone:

1. Reseña de lo actuado:

1.1. La Resolución R Nº 253 del 05/04/06, suscripta por la Rectora de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), ordenó instruir un Sumario Administrativo con el fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades con motivo de la desaparición de un Fax Panasonic FX-FT 902 AG (fs 5).


1.2. Obra a fs. 4 copia del certificado de denuncia policial realizada el 22/03/06 por M. Mamani, empleado de la Institución, en la que consta que en circunstancias de ausentarse de su oficina, al regresar a la misma, notó que había sido sustraído el equipo telefónico fax indicado precedentemente.


1.3. Iniciadas las investigaciones, el 17/10/06 asume como Instructora Sumariante, la Dra. Raquel de la Cuesta (fs. 10).


1.4 No consta que se haya procedido a notificar a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas el inicio del presente Sumario, de conformidad con el art. 3º del RIA.


1.5. Surgen del expediente en análisis, las siguientes medidas:


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Expte. Nº 23.201/06





1.6. A fs. 39/40 vta. se agrega el Informe del art. 108 del Reglamento de Investigaciones Administrativas.


Luego de analizar los hechos y, en función de las pruebas colectadas, la Instructora concluye que no existen elementos probatorios indubitables que determinen la participación de persona alguna y la imposición de sanciones disciplinarias, debiendo en consecuencia declararse, conforme al inciso d) del art. 122 del RIA, que no se pudo individualizar responsables en el presente sumario.


En cuanto al perjuicio fiscal se lo estima en $ 559, correspondiente al precio informado por la Dirección de Patrimonio (fs. 22/23), de un equipo de teléfono fax, marca Panasonic KX-FT 902 AG, de similares características al sustraído.


1.7. Mediante nota de fecha 14/05/07, se remiten las presentes, a este organismo de control.


2. Consideraciones de esta SIGEN:


En este estado vienen las actuaciones a esta Subgerencia, la que procede a ejercer sus funciones, en los términos de los artículos 3º y 6º primer párrafo, de la antes mencionada Resolución SGN Nº 28/06.


2.1. Respecto de la valoración del perjuicio fiscal, resultan de aplicación las disposiciones del acápite 5.2.1. "Faltante o destrucción total de bienes" del Anexo I de la normativa interna, cuya pauta consiste en el valor de reposición del bien faltante, en similar estado, a precio de mercado.


Atento a que la única constancia de ese tipo, es el presupuesto agregado a fs. 22/23, el cual corresponde a un equipo telefónico nuevo, se considera necesario requerir el dictado de Medidas para Mejor Proveer, a los fines de que el sector competente de la Universidad, se expida acerca del estado que eventualmente pudiera haber presentado dicho bien, al momento de ocurrir el hecho investigado, computando -en su caso- una disminución sobre aquellos precios, en función de aquel.



Cabe señalar que tal reducción del valor de la unidad nueva en razón del deterioro de la preexistente, tiene por objeto evitar la sobrevaluación del daño económico realmente sufrido a la época del suceso que nos ocupa.


2.2. Asimismo, procedería verificar si el bien estaba asegurado.

2.3. No obstante lo expuesto en el punto anterior, se deberá tener presente, en oportunidad de dictarse el acto que disponga el cierre del presente Sumario, la necesidad de redeterminar el monto del daño para entonces, en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la resolución antes citada.

2.4. En cuanto a la calificación sobre la entidad del detrimento, se señala que el mismo resulta de no relevante significación económica, en los términos del punto 6, del Anexo I de dicha norma interna de procedimiento.


III.- En este estado, procede reintegrar el expediente de la referencia, al organismo de origen, para la prosecución de su trámite.

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Expte. Nº 23.201/06


A tal efecto, se pone de manifiesto que correspondería girar los actuados a la Instrucción competente.”


QUE a fs. 52, la DIRECCIÓN DE SUMARIOS realiza un nuevo informe en la que solicita nuevamente la emisión del acto administrativo Resolución informa lo siguiente:


SR. SECRETARIO:


De conformidad al artículo 122 del RIA Dcto. 467/99, remito a usted las actuaciones de referencia en las que se instruyó Sumario Administrativo para averiguar como sucedieron los hechos y deslindar responsabilidades administrativas por la sustracción de un Teléfono FAX, Marca P ANASONIC KY sin que se haya individualizado a responsable alguno.-

Advirtiendo que a fs. 47 la Subgerencia de Control de Legalidad estima conveniente disminuir el valor económico por el uso del bien sustraído, tal sugerencia se la implementó y a fs. 51 se encuentra el Informe de la Dirección de Patrimonio, en la que manifiesta que el valor de reposición del bien faltante es de $ 444,92 según norma TTN 11,3 del Tribunal de Tasaciones de la Nación.-

En su mérito, se deberá emitir Resolución Administrativa en la que se transcriba el INFORME FINAL de la instrucción de fs. 37/38 e Informe de la Subgerencia de Control de Legalidad de fs. 46/48 ( Resolución SGN Nº 28/06 ), y en la que se disponga:

  1. Dar por concluido el Sumario de rubro por cuanto no existe elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien en el referente Sumario, (art. 122 inc c) del Dcto. 467/99 R.I.A.-

  2. SOBRESEER al Sr. MOISÉS MAMANI.-

  3. La baja del Bien con participación de las oficinas correspondientes.-

  4. Notificación a la U.A.I.-

  5. La remisión de la Resolución Administrativa a la Dirección de Sumarios para su registro.-


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, :


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dar por concluido el Sumario Administrativo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 0253-06 y su ampliatoria Nº 1260-06, en virtud a lo informado por la DIRECCIÓN DE SUMARIOS de ASESORÍA JURÍDICA de esta UNIVERSIDAD.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que no existen elementos indubitados que permitan individualizar a persona alguna como responsable de la pérdida del bien sustraído, conforme al Articulo 122 inciso c) del Reglamento de Investigaciones Administrativas, Decreto Nº 467/99.


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Expte. Nº 23.201/06



ARTÍCULO 3º.- Sobreseer al Sr. Moisés MAMANÍ, personal de apoyo universitario, categoría 4 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, por lo que no existen indicios que demuestren responsabilidad alguna de su parte, en la sustracción del bien descripto.


ARTÍCULO 4º.- Establecer que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO tome la debida intervención, a fin de dar de baja el bien sustraido.


ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Unidad de Auditoría Interna, Dirección de Sumarios, Dirección de Patrimonio y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1092-07


JG.