SALTA,28 de agosto de 2007.

Exptes. Nros. 051/96 y 1.033/96.-

VISTO las presentes actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0562-07, por la cual se da por concluida la tramitación conjunta de los Sumarios Administrativos ordenados por Resolución Rectoral Nº 0653-03, conforme al informe emitido por Asesoría Jurídica (Art. 1º); a la vez que solicita al Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales dicte resolución administrativa en la que disponga la cesantía del Cr. Ramón ESPILOCÍN, quien se desempeñaba como Auditor responsable a cargo de la Auditoría Interna de la U.N.Sa., e integraba el equipo de investigadores del Protocolo del Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Salta y esta Casa de Altos Estudios por las consideraciones expuestas en el exordio correspondientes a lo tramitado en Expte. Nº 1.033/96 reconstruido (Art. 7º); y que también se intima al Cr. Ramón ESPILOCÍN, a reintegrar solidariamente con el Cr. Estrada y el Sr. Garrido, la suma de PESOS VENTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA y OCHO ( $ 28.588,00), más los intereses pertinentes hasta el momento de su efectivo pago, en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación. Asimismo se intima al Cr. ESPILOCÍN a reintegrar en igual solidaridad y plazo una UPS 300 TVR o su valor. Responsabilidad patrimonial: En consonancia con los artículos 130 y 131 de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156, debe responder del daño económico que por su conducta en el ejercicio de sus funciones ocasionó a esta Casa de Altos Estudios; en virtud de no haberse operado prescripción alguna; ya que dicho término de prescripción es de diez años contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño. (Art. 8º), y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de julio de 2007, el CPN Ramón ESPILOCÍN, interpone Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Rectoral Nº 562-07.

Que conforme lo ordenado por la Ley de Procedimientos Administrativos se dio intervención a Asesoría Jurídica de esta Universidad, quien se expide mediante Dictamen Nº 9358, que en su parte pertinente expresa:

4.-RECURSO DE RECONSIDERACION DE RAMON ESPILOCIN.-

El CPN Ramón Espilocín, con el patrocinio letrado del abogado John Grover Dorado a fs. 703/706 interpone recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 562/07 (arts. 2, 7 y 8) y solicita la suspensión del acto administrativo. Conforme constancias de fs. 664 su letrado patrocinante Dr. John Grover Dorado fue notificado del acto administrativo en fecha 25 de junio de 2.007 en el domicilio constituido, conforme el texto del artículo 14 de la Resolución Rectoral N° 562/07 que menta: "Tener por constituido nuevo domicilio procesal del Cr. Ramón Espilocín en calle Sarmiento N° 464, estudio de su letrado patrocinante Dr. John Grover Dorado Flores, donde deberán practicarse todas las notificaciones. No obstante ello, luce a fs. 658 constancia de la notificación efectuada al CPN Ramón Espilocín en el domicilio constituido (Avda. Sarmiento N° 464), con fecha de recepción del 26/6/07. A criterio de la suscripta considerando que ambas notificaciones se dirigieron al domicilio procesal constituido y teniendo en cuenta que el CPN Ramón Espilocín actúa por sus propios derechos, con el asesoramiento de un letrado, cuya exigencia no es obligatoria en sede administrativa, y a los fines de resguardar el derecho de defensa, corresponde tomar como fecha de notificación la del 26/6/07, fecha a partir de la cual se computarán los plazos para la interposición de los recursos. Así las cosas, y computados los plazos a partir del 26/6/07 se venció en exceso el plazo para presentar recurso de reconsideración en contra de la Resolución Rectoral, por cuanto dicho plazo venció el día 12 de julio de 2007 a hs. 8.30; adviértase que su presentación es de fecha 26 de julio de 2.007 a hs. 11.40. Sin perjuicio de ello, por imperio de la LNPA se podría considerar su presentación como recurso jerárquico siempre que la misma fuera interpuesta en debido tiempo. Nótese que computados los 15 días -plazo para presentar recurso jerárquico- a partir del día 26/6/07, el vencimiento del mismo ocurrió el día 25 de Julio de 2007. Computándose el plazo de gracia -las dos primeras horas hábiles del día siguiente-, dicho vencimiento operó el 26/7107 a hs. 8.30. Conforme el cargo de recepción de fs. 706, la presentación del Cr. Espilocín ingresó el 26/7/07 a hs. 11.40, es decir vencido el plazo de gracia que acuerda la ley, por lo que su recurso tampoco puede ser tratado como jerárquico. A los fines del cómputo de los plazos se tuvo en cuenta la Res. Rectoral N° 569/07 -que fuera agregada a fs. 715 de autos-, que reza: "Disponer que en las dependencias de este Rectorado habrá receso total desde el16 al 20 de julio del corriente año, en razón del calendario ya fijado. " En consonancia con ello, y siendo que la presentación del CPN Ramón Espilocín es extemporánea, la Resolución Rectoral N° 562/07 quedó firme y consentida en lo que hace a los derechos del presentante por lo que corresponde el rechazo del recurso debiéndose por ello hacerle conocer el artículo 32 de la Ley de Educación Superior N° 24.521 que dispone: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas ,solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria-"

Que asimismo, corresponde transcribir el segundo párrafo de fojas 755 del dictamen de Asesoría Jurídica que expresa:

...Con relación al monto del perjuicio fiscal a reintegrar por el Cr. Espilocín, habiendo tomado conocimiento la suscripta de un depósito de garantía efectuado en Tesorería de esta Universidad por el interesado -el que deberá ser tomado a cuenta de mayor valor- deberá descontarse el pago parcial efectuado por el mismo y estarse a lo determinado por la SIGEN a fs. 629/632 de las presentes actuaciones en lo que respecta a la actualización del perjuicio fiscal.

Que se comparte en su totalidad el dictamen emitido por el servicio jurídico permanente de esta Universidad, transcripto precedentemente.


POR ELLO y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E :


ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por el CPN Ramón ESPILOCÍN, conforme a los motivos expuestos en el exordio.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que con relación al monto del perjuicio fiscal a reintegrar por el Cr. Espilocín, corresponde descontarse el pago parcial efectuado y ajustarse a lo dictaminado por la SIGEN a fojas 629 a 632 del expediente 1003/96.

ARTÍCULO 3º.- Hacer conocer al Cr. Espilocín que se encuentran a su disposición y a su cargo las copias certificadas, oportunamente solicitadas.

ARTÍCULO 4º.- Notificar al Cr. Espilocín de lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley de Educación Superior que expresa: "Contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales impugnadas con fundamento en la interpretación de las leyes de la Nación, los estatutos y demás normas internas ,solo podrá interponerse recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria-"

ARTÍCULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Facultad de Ciencias Económicas, Cr. Espilocín, Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese a los interesados. Cumplido, resérvese en Mesa General de Entradas. Oportunamente archívese.

Firmado Firmado

PROF. JUAN ANTONIO BARBOSA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO CONSEJO SUPERIOR RECTORA

RESOLUCIÓN - R - Nº 1076-07.


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