SALTA, 23 AGO 2007


Expte. Nº 2.550/07


VISTO estas actuaciones y la presentación realizada por el Sr. Alfredo Oscar ALBINO, Personal de Apoyo Universitario del MUSEO DE CIENCIAS NATURALES de esta Universidad; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita ayuda económica para cursar un “Taller de Imagen Digital”, con una duración de tres (3) meses y una frecuencia de dos (2) clases semanales.


QUE la COMISIÓN DE CAPACITACIÓN PAU, emite Despacho Nº 024/07, mediante el cual aconseja otorgar al Sr. Albino, la suma total de PESOS CIENTO SETENTA ( $ 170,00) del Fondo de Capacitación PAU.


Por ello:


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Otorgar al Sr. Alfredo Oscar ALBINO, Personal de Apoyo Universitario del MUSEO DE CIENCIAS NATURALES de esta Universidad, la suma total de PESOS CIENTO SETENTA ( $ 170,00), para poder cursar el “Taller de Imagen Digital” solicitado.


ARTICULO 2º.- Establecer que el agente mencionado en el artículo 1º, deberá presentar ante las dependencias pertinentes de esta UNIVERSIDAD, la correspondiente rendición de cuentas, hasta completar el total de la suma asignada. Asimismo, deberá presentar la certificación correspondiente por la realización del taller.


ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de esta resolución en las respectivas partidas del Fondo de Capacitación del Personal de Apoyo Universitario, del presupuesto de esta Universidad, para el corriente ejercicio.


ARTICULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Administración, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.


Firmado Firmado

C.P.N. ANTONIETA ELIZABETH DI GIANANTONIO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

COORDINADORA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR

CONTABLE Y FINANCIERA

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA


RESOLUCIÓN - R - Nº 1040-07

JG.