SALTA, 10 AGO 2007
Expte. Nº 699/07
VISTO: El Decreto Nº 366/06, por el cual se homologa el Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Universidades Nacionales, celebrado entre el Consejo Interuniversitario Nacional -CIN- y la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales -FATUN-, y
CONSIDERANDO:
QUE en ese marco se llevó a cabo el proceso de reencasillamiento del Personal de Apoyo Universitario, y esta Universidad trabajó a través de las Comisiones de Pre-encasillamiento y de Reencasillamiento, las que han cumplido sus tareas y cuya propuesta fue elevada a la Comisión Negociadora de Nivel Particular.
QUE esta última Comisión resolvió el reencasillamiento definitivo del Personal de Apoyo Universitario, tomando como base las propuestas de las Comisiones de Pre-encasillamiento y de Reencasillamiento.
QUE mediante nota S.T. Nº 040702 (fecha 04/07/07) del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) se remite Acta de la Comisión Negociadora de Nivel General para el Sector No Docente, por la cual se aprobó el proceso de reencasillamiento presentado por la Comisión Negociadora de Nivel Particular de esta Universidad, sin que se formularan observaciones de ninguna índole.
QUE por Res. C.S. Nº 246/07, el Consejo Superior de esta Universidad homologó el Acta de la Comisión Paritaria de Nivel General, por el cual se aprueba el proceso de reencasillamiento para el Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, en base a la propuesta formulada por la Comisión de Paritaria de Nivel Particular.
QUE en consecuencia, corresponde en esta instancia dictar el acto administrativo de notificación de reencasillamiento al Personal de Apoyo Universitario de esta Universidad, debiéndose dejar establecido en la parte resolutiva de la presente, lo previsto en el Artículo 40º del Decreto 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, en lo concerniente a dar a conocer al agente, los Recursos que se pueden interponer contra la presente Resolución, el plazo para articularlo y en su caso, cuándo queda agotada la vía administrativa.
QUE en aplicación del artículo 106 del Estatuto Universitario, corresponde a la Rectora realizar la correspondiente notificación.
Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,
EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Notificar al Sr. Alberto ZAPANA, D.N.I. Nº 12.407.797, que ha sido reencasillado en la categoría 3 – Jefe de Departamento - del Agrupamiento Administrativo, de la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, a partir del 1º de junio del corriente año, de acuerdo al Acta de Paritaria Nivel General, de fecha 04/07/07 y homologada por la Resolución CS Nº 246/07 de fecha 27 de julio del corriente año.
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Expte. Nº 699/07
ARTÍCULO 2º.- El agente mencionado en el artículo anterior, podrá interponer Recurso de Reconsideración en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de su notificación, ante la Comisión Negociadora de Nivel Particular, a través de la Rectora. Contra lo Resuelto por esa Comisión, se podrá interponer Recurso de Apelación por ante la Comisión Negociadora de Nivel General, a través de las autoridades mencionadas anteriormente, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de haber sido notificada la misma, quedando en esta instancia, agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Personal, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
Firmado Firmado
C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA
SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR
RESOLUCIÓN - R - Nº 0757-07
JG.