SALTA, 06 AGO 2007




Expte. Nº 14.041/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE LOCACIÓN DE OBRA suscrito entre la Empresa GASNOR S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ingeniería; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la confección y entrega a dicha empresa por parte de la Facultad, del “Manual de Procedimientos Ambientales”· y el “Programa de Gestión Ambiental” correspondientes a las distintas etapas previstas: diseño, construcción, operación, mantenimiento, desafectación y abandono o retiro de un sistema de transporte o distribución de gas; y colaboración en la identificación y formulación de la política en materia de gestión ambiental de Gasnor para su zona de influencia.


QUE a fs. 12, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 14, de fecha 13 de marzo de 2007.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 031/07 del 21 de marzo de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE LOCACIÓN DE OBRA suscrito entre la Empresa GASNOR S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ingeniería, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0662-07


JG.





CONVENIO DE LOCACIÓN DE OBRA
GASNOR S.A. – UNSa Facultad de Ingeniería


Entre la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ingeniería, en lo sucesivo “LA FACULTAD”, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Stella Pérez de Bianchi, y el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Jorge Félix ALMAZÁN, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, y la empresa GASNOR S.A., con domicilio en calle España Nº 763, de la ciudad de Salta, representada por el Ing. Eliseo López Nitsche y el Ing. Jaime Torregrosa Muñoz, en su carácter de apoderados, en adelante “GASNOR”, convienen en celebrar el presente Convenio de Locación de Obra, el que se regirá por el Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta, estará sujeto a las siguientes cláusulas:


Primera: El objeto del presente Convenio es la confección y entrega a GASNOR por parte de LA FACULTAD, del “Manual de Procedimientos Ambientales” (el Manual), y el “Programa de Gestión Ambiental” (el Programa) correspondiente a las distintas etapas previstas: diseño, construcción, operación, mantenimiento, desafectación y abandono o retiro de un sistema de transporte o distribución de gas; y colaboración en la identificación y formulación de la política en materia de gestión ambiental de GASNOR para su zona de influencia. El Manual y el Programa se ajustarán en cuanto a contenidos a lo establecido en la Norma NAG 153, del año 2006, dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).


Segunda: LA FACULTAD designará un Equipo de Trabajo Responsable, que estará integrado por los profesionales que estime necesarios y convenientes para la confección del Manual y del Programa objeto del presente Convenio.


Queda expresamente establecido que las personas que integren el Equipo de Trabajo Responsable serán contratadas por su cuenta y orden y bajo la exclusiva dependencia de LA FACULTAD. En consecuencia, toda remuneración de los integrantes del Equipo de Trabajo Responsable, así como las cargas sociales y/o impositivas, y cualquier otro gasto que genere el desempeño de los integrantes del Equipo de Trabajo Responsable, exista o no relación de dependencia entre ellos y LA FACULTAD, estarán a cargo exclusivo y total de LA FACULTAD.


Queda igualmente establecido que la firma del presente Convenio y la realización de la obra encomendada a LA FACULTAD no implican ni implicarán prueba de relación laboral alguna entre los miembros del Equipo de Trabajo Responsable y GASNOR, asumiendo en consecuencia LA FACULTAD la expresa e irrevocable obligación de mantener indemne a GASNOR de toda responsabilidad que por cualquier causa enumerada en esta cláusula pudiera reclamársele.


Los profesionales intervinientes por parte de LA FACULTAD, se comprometen a dar cumplimiento a sus particulares obligaciones respecto de sus Colegios Profesionales y organismos de recaudación impositiva y/o control de su actividad profesional, en relación al objeto de este Convenio de Locación de Obra.


Tercera: METODOLOGÍA: El Equipo de Trabajo Responsable desarrollará el Manual y el Programa realizando las actividades que se detallan a continuación:










Cuarta: CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE LA OBRA: Las pautas con las que se desarrollará el trabajo son las que se describen a continuación. Estas condiciones se coordinarán en todo momento con el Responsable en Protección Ambiental y el Coordinador de Tareas de GASNOR.








Quinta: El Manual y el Programa, así como todos los datos, estudios, gráficos, normas, instructivos, programas u otros materiales preparados o recopilados por LA FACULTAD o el Equipo de Trabajo Responsable en el marco del presente Convenio pasarán a ser de propiedad exclusiva de GASNOR. LA FACULTAD ni el Equipo de Trabajo ni ninguno de sus integrantes individual ni colectivamente podrán disponer, reproducir, utilizar ni disponer de ninguno de los materiales descriptos en la presente cláusula, salvo los que fueran de conocimiento público, sin la autorización previa y por escrito de GASNOR, bajo pena de responder por los daños y perjuicios generados.


Sexta: En su carácter de titular del Manual y del Programa, GASNOR podrá utilizarlo o no utilizarlo, modificarlo, alterarlo, cederlo, gravarlo, publicarlo, reproducirlo y de cualquier otra manera disponer de ellos, sin necesidad de requerir consentimiento, conformidad o autorización alguna de ninguna persona.


Séptima: La duración de la prestación de servicio será de cuatro meses a partir de la fecha de firma del presente Convenio.


Octava: LA FACULTAD se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre toda la información que le suministre GASNOR, o a la que haya tenido acceso en ocasión de la obra contratada en el presente Convenio, y que: (i) no fuera de público conocimiento, o (ii) no fuera ya de conocimiento de LA FACULTAD por cualquier otro medio.


La información proporcionada por GASNOR o relacionada con la actividad de ésta será utilizada por LA FACULTAD exclusivamente a los fines de la realización de la obra contratada y de sus aclaraciones y ampliaciones razonables y lógicas. LA FACULTAD garantiza que la información mencionada en este párrafo sólo llegará a conocimiento de las personas que deben utilizarla o conocerla para la realización de la obra contratada o de sus aclaraciones razonables y lógicas, y siempre bajo la responsabilidad de imponer a éstas la obligación de confidencialidad que surge del presente Convenio. La obligación de confidencialidad establecida en la presente propuesta regirá en forma indefinida.


Novena: Las partes manifiestan la voluntad de resolver amistosamente los inconvenientes que pudieran ocasionarse por la ejecución del presente convenio, pero en caso de suscitarse un conflicto, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción fijando domicilio legal GASNOR en calle España 763 de la Ciudad de Salta, y LA FACULTAD en Avenida Bolivia 5150 de la Ciudad de Salta.


Décima : El impuesto de sellos que pudiera corresponder por el presente Convenio será soportado por LA FACULTAD y GASNOR en partes iguales.


En prueba de conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los ocho días del mes de junio del año dos mil siete.


FIRMADO FIRMADO

ELISEO LÓPEZ NITSCHE STELLA PEREZ DE BIANCHI

GERENTE GENERAL RECTORA


FIRMADO FIRMADO

JAIME TORREGROSA MUÑOZ JORGE FÉLIX ALMAZÁN

GERENTE DE OPERACIONES DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA