SALTA, 06 AGO 2007
Expte. Nº 14.041/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE LOCACIÓN DE OBRA suscrito entre la Empresa GASNOR S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ingeniería; y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la confección y entrega a dicha empresa por parte de la Facultad, del “Manual de Procedimientos Ambientales”· y el “Programa de Gestión Ambiental” correspondientes a las distintas etapas previstas: diseño, construcción, operación, mantenimiento, desafectación y abandono o retiro de un sistema de transporte o distribución de gas; y colaboración en la identificación y formulación de la política en materia de gestión ambiental de Gasnor para su zona de influencia.
QUE a fs. 12, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 14, de fecha 13 de marzo de 2007.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 031/07 del 21 de marzo de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE LOCACIÓN DE OBRA suscrito entre la Empresa GASNOR S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ingeniería, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Facultad de Ingeniería, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0662-07
JG.
CONVENIO DE
LOCACIÓN DE OBRA
GASNOR S.A. – UNSa Facultad de
Ingeniería
Entre la Universidad Nacional de Salta a través de la Facultad de Ingeniería, en lo sucesivo “LA FACULTAD”, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Stella Pérez de Bianchi, y el Sr. Decano de la Facultad de Ingeniería, Ing. Jorge Félix ALMAZÁN, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, y la empresa GASNOR S.A., con domicilio en calle España Nº 763, de la ciudad de Salta, representada por el Ing. Eliseo López Nitsche y el Ing. Jaime Torregrosa Muñoz, en su carácter de apoderados, en adelante “GASNOR”, convienen en celebrar el presente Convenio de Locación de Obra, el que se regirá por el Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta, estará sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El objeto
del presente Convenio es la confección y entrega a GASNOR por
parte de LA FACULTAD, del “Manual de Procedimientos
Ambientales” (el Manual), y el “Programa de Gestión
Ambiental” (el Programa) correspondiente a las distintas etapas
previstas: diseño, construcción, operación,
mantenimiento, desafectación y abandono o retiro de un sistema
de transporte o distribución de gas; y colaboración en
la identificación y formulación de la política
en materia de gestión ambiental de GASNOR para su zona de
influencia. El Manual y el Programa se ajustarán en cuanto a
contenidos a lo establecido en la Norma NAG 153, del año 2006,
dictada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Segunda: LA FACULTAD
designará un Equipo de Trabajo Responsable, que estará
integrado por los profesionales que estime necesarios y convenientes
para la confección del Manual y del Programa objeto del
presente Convenio.
Queda expresamente
establecido que las personas que integren el Equipo de Trabajo
Responsable serán contratadas por su cuenta y orden y bajo la
exclusiva dependencia de LA FACULTAD. En consecuencia, toda
remuneración de los integrantes del Equipo de Trabajo
Responsable, así como las cargas sociales y/o impositivas, y
cualquier otro gasto que genere el desempeño de los
integrantes del Equipo de Trabajo Responsable, exista o no relación
de dependencia entre ellos y LA FACULTAD, estarán a cargo
exclusivo y total de LA FACULTAD.
Queda igualmente
establecido que la firma del presente Convenio y la realización
de la obra encomendada a LA FACULTAD no implican ni implicarán
prueba de relación laboral alguna entre los miembros del
Equipo de Trabajo Responsable y GASNOR, asumiendo en consecuencia LA
FACULTAD la expresa e irrevocable obligación de mantener
indemne a GASNOR de toda responsabilidad que por cualquier causa
enumerada en esta cláusula pudiera reclamársele.
Los profesionales
intervinientes por parte de LA FACULTAD, se comprometen a dar
cumplimiento a sus particulares obligaciones respecto de sus Colegios
Profesionales y organismos de recaudación impositiva y/o
control de su actividad profesional, en relación al objeto de
este Convenio de Locación de Obra.
Tercera: METODOLOGÍA:
El Equipo de Trabajo Responsable desarrollará el Manual y el
Programa realizando las actividades que se detallan a continuación:
Mantener contacto permanente con el Ing. Jaime Torregrosa Muñoz (quien actuará en el carácter de Coordinador de Tareas) y el Responsable en Protección Ambiental de GASNOR y con otras áreas de la misma a fin de:
Conocer la estructura y organización de la empresa.
Interiorizarse con su política en materia de Protección Ambiental, y cooperar en la identificación y formulación expresa de la misma.
Recopilar y analizar la legislación nacional, provincial y municipal en materia ambiental que sea aplicable a la actividad en el Área de Cobertura de GASNOR (provincias de Tucumán, Salta, Jujuy y Santiago del Estero).
Realizar la caracterización ambiental de las distintas zonas involucradas en el Área de Cobertura de GASNOR.
Realizar viajes de reconocimiento a los distintos emplazamientos en los que opera la empresa, con el fin de interiorizarse sobre la metodología de trabajo de campo.
Contratar, a cargo de LA FACULTAD, toda vez que lo crea necesario, los servicios de profesionales de distintas especialidades para que aporten conocimientos específicos que le sean requeridos. Serán aplicables a los profesionales contratados de acuerdo a lo previsto en este párrafo, la totalidad de las disposiciones de la cláusula segunda.
Cuarta: CONDICIONES DE REALIZACIÓN DE LA OBRA: Las pautas con las que se desarrollará el trabajo son las que se describen a continuación. Estas condiciones se coordinarán en todo momento con el Responsable en Protección Ambiental y el Coordinador de Tareas de GASNOR.
Viajes: GASNOR deberá proveer la movilidad para que el Equipo de Trabajo Responsable realice los viajes de reconocimiento necesarios, dentro del Área de Cobertura de GASNOR. La movilidad prevista en este apartado no incluirá viáticos ni ningún otro gasto en que pudiera incurrir el Equipo de Trabajo Responsable o LA FACULTAD durante los viajes de reconocimiento mencionados o con motivo u ocasión del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de LA FACULTAD bajo el presente Convenio.
Plazo de ejecución: LA FACULTAD se compromete a entregar, a través del Equipo de Trabajo Responsable, el Manual y el Programa a GASNOR en el plazo de cuatro (4) meses desde la firma del Convenio. Ambos documentos serán entregados en dos (2) copias impresas, más una copia digitalizada y entregada en archivo magnético (CD).
Informe de Avance: LA FACULTAD entregará a GASNOR un Informe de Avance de ambos documentos, a los dos meses de suscripto el Convenio.
Aclaraciones y ampliaciones razonables y lógicas: Luego de entregados el Manual y el Programa, LA FACULTAD deberá brindar a GASNOR, a través del Equipo de Trabajo Responsable, las aclaraciones y ampliaciones que resulten razonables y lógicas a fin de lograr una acabada comprensión y/o aplicación de aquéllos.
Precio: El monto total
convenido para la realización de este trabajo asciende a $
63.000 (sesenta y tres mil pesos) más I.V.A. En el precio
estarán comprendidos todos los gastos y costos de cualquier
tipo necesarios para la realización de la obra encomendada
mediante el presente Convenio (incluidos, pero sin limitación
a ellos, sueldos, cargas sociales, viáticos, seguros, etc.),
con la única excepción de aquellos que por el presente
Convenio se pongan a cargo de GASNOR.
El precio mencionado en
este apartado constituirá la suma única y total que LA
FACULTAD percibirá de GASNOR por la realización de la
obra comprendida en este Convenio, incluidas las aclaraciones y
ampliaciones razonables y lógicas que GASNOR pudiera requerir
a LA FACULTAD, y ha sido establecida en el entendimiento de que
incluye todos los costos y utilidades para LA FACULTAD, así
como cualquier obligación tributaria a que ésta
pudiera estar sujeta.
Condiciones de pago: A la firma del Convenio deberá pagarse un 30 % (treinta por ciento) del monto total convenido; cuando se entregue el Informe de Avance se abonará un 30 % (treinta por ciento) adicional y el 40 % (cuarenta por ciento) restante será contra entrega del Manual y del Programa.
Quinta: El Manual y el Programa, así como todos los datos, estudios, gráficos, normas, instructivos, programas u otros materiales preparados o recopilados por LA FACULTAD o el Equipo de Trabajo Responsable en el marco del presente Convenio pasarán a ser de propiedad exclusiva de GASNOR. LA FACULTAD ni el Equipo de Trabajo ni ninguno de sus integrantes individual ni colectivamente podrán disponer, reproducir, utilizar ni disponer de ninguno de los materiales descriptos en la presente cláusula, salvo los que fueran de conocimiento público, sin la autorización previa y por escrito de GASNOR, bajo pena de responder por los daños y perjuicios generados.
Sexta: En su carácter
de titular del Manual y del Programa, GASNOR podrá utilizarlo
o no utilizarlo, modificarlo, alterarlo, cederlo, gravarlo,
publicarlo, reproducirlo y de cualquier otra manera disponer de
ellos, sin necesidad de requerir consentimiento, conformidad o
autorización alguna de ninguna persona.
Séptima: La
duración de la prestación de servicio será de
cuatro meses a partir de la fecha de firma del presente Convenio.
Octava: LA FACULTAD
se obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre
toda la información que le suministre GASNOR, o a la que haya
tenido acceso en ocasión de la obra contratada en el presente
Convenio, y que: (i) no fuera de público conocimiento, o (ii)
no fuera ya de conocimiento de LA FACULTAD por cualquier otro medio.
La información
proporcionada por GASNOR o relacionada con la actividad de ésta
será utilizada por LA FACULTAD exclusivamente a los fines de
la realización de la obra contratada y de sus aclaraciones y
ampliaciones razonables y lógicas. LA FACULTAD garantiza que
la información mencionada en este párrafo sólo
llegará a conocimiento de las personas que deben utilizarla o
conocerla para la realización de la obra contratada o de sus
aclaraciones razonables y lógicas, y siempre bajo la
responsabilidad de imponer a éstas la obligación de
confidencialidad que surge del presente Convenio. La obligación
de confidencialidad establecida en la presente propuesta regirá
en forma indefinida.
Novena: Las partes
manifiestan la voluntad de resolver amistosamente los inconvenientes
que pudieran ocasionarse por la ejecución del presente
convenio, pero en caso de suscitarse un conflicto, se someterán
a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad
Salta, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción
fijando domicilio legal GASNOR en calle España 763 de la
Ciudad de Salta, y LA FACULTAD en Avenida Bolivia 5150 de la Ciudad
de Salta.
Décima : El
impuesto de sellos que pudiera corresponder por el presente Convenio
será soportado por LA FACULTAD y GASNOR en partes iguales.
En prueba de
conformidad y aceptación se firman dos (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta a los ocho días
del mes de junio del año dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO
ELISEO LÓPEZ NITSCHE STELLA PEREZ DE BIANCHI
GERENTE GENERAL RECTORA
FIRMADO FIRMADO
JAIME TORREGROSA MUÑOZ JORGE FÉLIX ALMAZÁN
GERENTE DE OPERACIONES DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA