SALTA, 02 de julio de 2007
Expte. Nº 109/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL – CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/OC-AR – CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE dicho programa tiene por objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos.
QUE el Servicio Jurídico - Sumarios-Convenios a fs. 17/18 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 37, en el cual informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 25/25 vta. la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 025/07, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL – CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/OC-AR – CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y DESARROLLO SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0594-07
JG.
PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL
CONTRATO DE PRESTAMO BID 1669/0C-AR
CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA TECNICA
Entre:
El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, Lic. Daniel F. ARROYO, con domicilio legal en Avenida 9 de Julio 1925, Piso 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por la otra,
La UNIVERSIDAD NACIONAL SALTA, representada en este acto por su Rectora Stella Maris PEREZ de BIANCHI, L.C. N° 5.242.325 , con domicilio legal en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante la "UNIVERSIDAD" por el otro, denominadas en conjunto las PARTES, y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución MDS N° 825/2005 establece el marco normativo para el funcionamiento del PROGRAMA FAMILIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES.
Que dicho programa tiene por objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social, desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos.
Que, mediante el Decreto PEN N° 1506/04, se estableció que los MINISTERIOS de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION y de DESARROLLO SOCIAL de la NACION, en forma conjunta y en base a los datos con que, a la fecha del citado decreto, contaban ambas jurisdicciones, realizaran una clasificación de los beneficiarios del "PROGRAMA JEFES y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS", de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos.
A tal fin, ambas jurisdicciones debían definir los requisitos y perfiles que debían acreditar los interesados.
Que en el referido Decreto, también se estableció que, para la eficaz asignación del PROGRAMA a que se refiere dicha norma y para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4º y 5º del mismo, los mencionados MINISTERIOS deberían aprobar, en forma conjunta, los procedimientos a aplicar y los mecanismos de supervisión.
Que, por su parte, los citados MINISTERIOS aprobaron la Resolución Conjunta N° 593/05 Y N° 2238/05, las que establecieron el traspaso de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS" y, que se asignaron
responsabilidades a los mentados MINISTERIOS para llevar a cabo en forma coordinada el mencionado proceso de transferencia.
Que la Nación Argentina ha celebrado CONTRATO DE PRÉSTAMO BID N° 1669/0C-AR con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante BID, para la implementación y financiación del "PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL", en adelante "PROGRAMA FAMILIAS".
Que, con fecha 13 de mayo de 2004, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION y la UNIVERSIDAD celebraron un ACUERDO MARCO DE COOPERACiÓN.
Que, a su vez, en el REGIMEN DE CONTRATACIONES para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, reglado por el Decreto PEN N° 1023/2001 Y modificatorios, en el artículo 25°, se establecen los casos en los que se utilizará la selección por contratación directa, indicándose en el apartado 9°, que se incluyen aquellos contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las UNIVERSIDADES NACIONALES.
Que, en el marco arriba expresado, resulta procedente la suscripción del presente CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA TÉCNICA, a través del cual se establecerán las prestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD para realizar la cooperación en el proceso de traspaso de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS".
Por ello, las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TECNICA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Objeto:
1.1) El presente CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA TECNICA tiene por objeto la ejecución de acciones de cooperación por parte de la UNIVERSIDAD para con las actividades inherentes del traspaso de beneficiarios/as del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS", en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
1.2) Tal cooperación de la UNIVERSIDAD, se efectuará mediante tareas de asistencia técnica a ser desempeñadas por estudiantes universitarios o terciarios, convocados y seleccionados por la propia UNIVERSIDAD, a fin de colaborar con referido proceso de traspaso.
SEGUNDA: Prestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD:
Será a cargo de la UNIVERSIDAD:
2.1)Convocar a TREINTA Y DOS (32) estudiantes de la carrera de Ciencias Sociales o afines, de la UNIVERSIDAD, para la ejecución de las tareas de asistencia técnica que son objeto del presente, según los perfiles que se describen en el ANEXO I, que forma parte del presente CONVENIO.
2.2) Ejecutar las tareas vinculadas determinadas en el ANEXO I, con relación a la migración de Beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS", como así también realizar otras actividades necesarias para posibilitar el correcto funcionamiento del "PROGRAMA FAMILIAS en las distintas localidades del país comprendidas en el mismo.
2.3) Pagar los estímulos económicos u honorarios a los estudiantes que participen en la aludida cooperación, debiendo aplicarse a ese efecto, los fondos que ha de aportar el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. En igual sentido, deberá pagar el importe destinado a seguro de los estudiantes, a que hubiere lugar.
2.4) Pagar, mediante la aplicación de los fondos aludidos, todo otro gasto previsto en el presente que demande la ejecución de las tareas de cooperación de conformidad con el presupuesto que se acompaña como ANEXO II al presente.
2.5)La UNIVERSIDAD comunicará al MINISTERIO, cualquier modificación que se produjere en la nómina de estudiantes participantes en la cooperación, dentro de los cinco días hábiles administrativos. Deberá, asimismo, informar a la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES cualquier cambio que se produjere de sus autoridades o representantes de la UNIVERSIDAD, como también toda modificación que se verificare en la cuenta corriente / caja de ahorro, en la que el MINISTERIO debe depositar los fondos aludidos en el presente.
2.6) La UNIVERSIDAD tendrá enteramente a su cargo la supervisión del cumplimiento de la asistencia y de las actividades asignadas a los alumnos, así como cualquier otra actividad que se enmarque exclusivamente dentro del presente CONVENIO.
TERCERA: Prestaciones a cargo del MINISTERIO:
3.1) Definir y especificar, a través de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARIA DE POLlTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, todas las tareas que corresponden a la "asistencia técnica" que se encuentren a cargo de la UNIVERSIDAD, a las que se refiere el presente CONVENIO DE COOPERACION, que deben ser ejecutadas por los estudiantes convocados.
A tal efecto, se conviene que las actividades aludidas en el presente se desarrollarán en las Localidades de Aguaray, Cafayate, Cerrillos, Chicoana, Embarcación, General Güemes, General Moscón, H. Irigoyen, J. V. González, Metán, Orán, Pichanal, Prof. S. Mazza, Rosario de la Frontera, Rosario de Lerma, Salta y Tartagal de la Provincia de Salta, y/o en aquellas que las partes, de común acuerdo, establezcan.
3.3) Transferir, a la UNIVERSIDAD, a través de la COORDINACION GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o SUBSECRETARIA DE ORGANIZACiÓN DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARIA DE POLlTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, los recursos financieros para cumplir con los pagos establecidos en el presente convenio.
3.4) En ese orden, se establece que el MINISTERIO transferirá a la UNIVERSIDAD, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($210.560,00), con arreglo al detalle en ANEXO II.
3.5) El MINISTERIO también transferirá a la UNIVERSIDAD hasta la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 12.633,60), correspondiente al 6 % del subtotal estipulado en el Anexo II, a efectos de financiar los Gastos Administrativos y Operativos generados en la asistencia técnica materia del presente.
3.6) Dichos montos se transferirán a la cuenta corriente N° 453-20054/29, sucursal Salta del Banco de la Nación Argentina de la UNIVERSIDAD, en entregas mensuales sucesivas, y en proporción al avance de las tareas de cooperación, y contra la presentación de la o las correspondientes facturas de la UNIVERSIDAD.
3.7) La forma de pago de la referida suma de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA ($210.560,00), se efectuará de la siguiente manera:
El DIEZ POR CIENTO (10%) de dicho monto, se transferirá dentro de los DIEZ (10) dfas de la fecha del presente CONVENIO DE COOPERACION y/o de su protocolización por parte del MINISTERIO.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) de dicho monto se transferirá, previa presentación del Informe de Ejecución del periodo, de la siguiente forma:
10% al finalizar el 2º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
10% al finalizar el 3º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
10% al finalizar el 4º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
10% al finalizar el 5º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
10% al finalizar el 6º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
10% al finalizar el 7º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
10% al finalizar el 8º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes
10% al finalizar el 9º mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.
El DIEZ POR CIENTO (10%) restante, se abonará contra las presentaciones del Informe de Ejecución Definitivo, una vez finalizadas las tareas pactadas en el presente CONVENIO DE COOPERACION.
CUARTA: Términos y Condiciones I Interpretación I Controversias:
4.1) El presente Convenio está sujeto a las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos "Traspasar" que forma parte del REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA FAMILIAS.
4.2) Las partes declaran conocer dicho MANUAL y estipulan que sus disposiciones resultan obligatorias para ellas.
4.3) Los términos aquí utilizados tendrán, salvo que se indique lo contrario, el significado establecido en dichos documentos.
4.4) En caso de controversia en la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, la misma será resuelto de común acuerdo entre las máximas autoridades de las partes intervinientes.
4.5) Para el eventual caso de no arribarse a la resolución del conflicto, las partes signatarias del presente acuerdan resolver sus diferencias con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.983 de Resolución de Conflictos Interadministrativos y normas modificatorias y complementarias.
QUINTA: Vigencia del Convenio: .
5.1) El plazo de vigencia del presente CONVENIO DE COOPERACION se establece en DIEZ (10) meses a partir de la fecha del mismo salvo expreso consentimiento entre las partes de la fecha de entrada en vigencia en las distintas localidades objeto del Convenio.
SEXTA: Necesidad de introducir eventuales modificaciones / Verificaciones e Inspecciones.
6.1) Ante una eventual variación en las condiciones que se originara en la implementación del presente Convenio, aquella parte que considerare necesaria dicha modificación deberá comunicárselo a la otra, en forma fehaciente dentro del plazo de TREINTA (30) días de surgida dicha necesidad. La parte requerida, a su vez, deberá comunicar fehacientemente su
aceptación o no, dentro de los TRES (3) dias de recibida dicha notificación, de modo fehaciente. El silencio del requerido, no e interpretará como aceptación.
6.2) La COORDINACION GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO verificarán el avance de la ejecución en cualquier etapa de las tareas de asistencia técnica, a los efectos de evaluar la corrección y adecuación de las mismas a los objetivos tenidos en cuenta en el presente.
SEPTIMA: Personal de la UNIVERSIDAD.
7.1) Las personas que la UNIVERSIDAD afectare a la ejecución del presente .
CONVENIO DE COOPERACION DE ASISTENCIA TECNICA, no tendrán vinculación laboral para con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
7.2) Cualquier consecuencia, ya fuese de carácter civil, penal, laboral o administrativa, que se pudiera producir en el desarrollo de las actividades ejecutadas por el personal de la UNIVERSIDAD o por los estudiantes, será soportado exclusivamente por la UNIVERSIDAD.
OCTAVA: Resolución del Convenio:
8.1) El incumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD y/o el MINISTERIO, de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONVENIO DE COOPERACION, dará derecho a la otra parte a considerar automáticamente resuelto el presente, sin que ello genere obligación alguna para la parte cumplidora.
8.2) Las partes pactan que la UNIVERSIDAD no podrá dar por cumplidas las aciones a su cargo, sin la previa conformidad, expresa y por escrito, de la COORDINACIÓN GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO.
NOVENA: Domicilios:
9.1) Cada una de las partes constituye su respectivo domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales' y/o extrajudiciales que se cursaren.
De plena conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Aires a los 8 días del mes de marzo de dos mi siete.
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI LIC. DANIEL ARROYO
RECTORA SECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ANEXO I
Perfil del Alumno:
Estudiantes avanzados de las carreras de Ciencias Sociales y Humanidades u otras afines, con conocimientos de con conocimientos de operación de PC, sistema operativo Windows XP y manejo de bases de datos.
Tareas a desarrollar por el Alumno:
Componente de ingresos no remunerptivos
Colaborar con las actividades de la Migración de Beneficiarios/as del PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS al PROGRAMA FAMILIAS.
Dictado de talleres de sensibilización e información en los barrios.
Atención de mesas de información y control de documentación durante el período de traspaso.
Realización de entrevistas individuales y carga de información en el aplicativo informático.
Armado de los legajos de beneficiarios.
Colaborar con la realización de otras actividades necesarias para el correcto funcionamiento del Programa e inherentes al funcionamiento del Centro de Atención Local, como el cumplimiento de condicionalidades de los beneficiarios/as, mantener bases de datos, colaborar en el armado de legajos de nuevas altas al programa.
Brindar asistencia a los equipos técnicos locales o provinciales en ocasiones que así lo requieran
Componente de promoción familiar y comunitaria
En los 60 municipios en donde se está desarrollando en componente:
Apoyar a los ETLs del CII en las actividades relacionadas con el relevamiento de necesidades y recursos, con las gestiones de la línea de trabajo de remoción de barreras y el monitoreo de las actividades de apoyo escolar y de talleres de desarrollo social
En el resto de los municipios:
Apoyar a los ETLs en las gestiones relacionadas con la línea de trabajo de remoción de barreras
Los alumnos desarrollarán sus tareas durante CINCO (5) horas por día, de lunes a viernes. Dicha cantidad de horas no podrá ser afectada por la realización de Prácticas Profesionales o cualquier otra actividad extracurricular.
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI LIC. DANIEL ARROYO
RECTORA SECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Períodos de Asistencia Técnica
MUNICIPIO |
Cantidad de Alumnos |
Período de Asistencia Técnica |
Aguaray |
2 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Cafayate |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Cerrillos |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Chicoana |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Embarcación |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
General Güemes |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
General Mosconi |
3 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
H. Irigoyen |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
J.V. González |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Metán |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Orán |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Pichanal |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Prof. S. Mazza |
2 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Rosario de la Frontera |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Rosario de lerma |
1 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Salta |
10 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
Tartagal |
3 |
Del 01/03/2007 al 31/12/2007 |
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI LIC. DANIEL ARROYO
RECTORA SECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES
Y DESARROLLO HUMANO
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
ANEXO II
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
MUNICIPIO |
MESES |
ALUMNOS SOCIALES |
SEGURO |
SUBTOTAL |
GASTOS ADMINISTRATIVOS |
TOTAL |
|
---|---|---|---|---|---|---|---|
Nº |
MONTO |
$ 8,00 |
|||||
6 % |
Aguaray |
10 |
2 |
13.000,00 |
160,00 |
13.160,00 |
789,60 |
223.193,60 |
Cafayate |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Cerrillos |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Chicoana |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Embarcación |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
General Güemes |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
General Mosconi |
10 |
3 |
19.500,00 |
240,00 |
19.740,00 |
1.184,40 |
|
H. Irigoyen |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
J.V. González |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Metán |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Orán |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Pichanal |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Prof. S. Mazza |
10 |
2 |
13.000,00 |
160,00 |
13.160,00 |
789,60 |
|
Rosario de la Frontera |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Rosario de Lerma |
10 |
1 |
6.500,00 |
80,00 |
6.580,00 |
394,80 |
|
Salta |
10 |
10 |
65.000,00 |
800,00 |
65.800,00 |
3.948,00 |
|
Tartagal |
10 |
3 |
19.500,00 |
240,00 |
19.740,00 |
1.184,40 |
|
Subtotales |
|
32 |
208.000,00 |
2.560,00 |
210.560,00 |
12.633,60 |