SALTA, 02 de julio de 2007.


Expte. Nº 501/96


VISTO estas actuaciones relacionadas con el nuevo CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA); y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre ambos en actividades de cooperación.


QUE las actividades a realizar se concentrarán en promover la investigación, experimentación y extensión en el campo agropecuario y agroindustrial, y en planificar, organizar y conducir cursos de formación y perfeccionamiento.


QUE a fs. 32, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 15, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO mediante Despacho Nº 13/07 del 28 de febrero de 2007, aconseja la aprobación del Convenio de referencia.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el nuevo CONVENIO MARCO suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0593-07


JG.








CONVENIO MARCO
ENTRE

LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA



Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rector, Ing. Stella PEREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Av. Bolivia 5150, ciudad de Salta, provincia de Salta, en adelante LA UNIVERSIDAD por una parte, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, en adelante EL INTA representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo, Ing. Agr. Carlos A. CHEPPI, con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra parte y considerando:-


Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco que quedará sujeto a las siguientes cláusulas:---------------------------------------------------------------


FINALIDAD DEL CONVENIO

PRIMERA: El presente Convenio tendrá por objeto establecer un marco de actuación para la colaboración entre EL INTA y LA UNIVERSIDAD en actividades de cooperación. ----------------

Para el logro de los propósitos perseguidos las actividades a realizar se concentrarán en:


INSTRUMENTACIÓN

SEGUNDA: La colaboración entre las partes, deberá desarrollarse en el marco del presente convenio, de conformidad con Convenios Específicos especialmente redactados de acuerdo a la naturaleza de las actividades previstas, los que habrán de ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas. Los mismos establecerán los objetivos de las acciones a desarrollar.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: La redacción de los Convenios de mención en la cláusula segunda, la preparación de los respectivos presupuestos, la definición de las responsabilidades, así como los informes correspondientes que elevará cada parte, se efectuará en forma independiente y de acuerdo a las normas vigentes en cada una de las instituciones. No obstante el personal asignado por cada parte para la ejecución de las actividades previstas por cada Convenio Específico, continuará dependiendo del Organismo al cual pertenece, pero estará subordinado a la autoridad de la Unidad en la que cumple tareas.--------------------------------------








COMITÉ COORDINADOR.-----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: A los efectos del logro de los fines propuestos, se crea un Comité Coordinador integrado por un (1) miembro titular y un (1) suplente por cada una de las partes, el que deberá constituirse dentro de los quince (15) días de la firma del convenio. Las partes podrán reemplazar sus representantes cuando así lo consideren conveniente, con obligación de comunicar por escrito en forma inmediata a la otra parte, los reemplazantes designados.-------

El Comité Coordinador tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Elaborar y aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. b) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio. c) Analizar los Convenios Específicos y someterlos a la aprobación de la autoridades conforme a la normativa vigente en las mismas d) Proceder al seguimiento de los trabajos y establecer el grado de Avance e) Resguardar la confidencialidad de la información cuando la misma tenga este carácter f) Aprobar las publicaciones y/o documentos producidos g) Asesorar a EL INTA y a LA UNIVERSIDAD en lo referente a aspectos vinculados con el presente convenio h) Lo tratado y resuelto en las reuniones ordinarias y extraordinarias será consignado en actas debiendo todas sus hojas ser firmadas por los miembros titulares y suplentes presentes de cada institución; además, serán elevadas copias a las autoridades respectivas para su aprobación.-------------------------------------------------

PROTECCION y UTILIZACIÓN DE LOS RESULTADOS.------------------------------------------------

QUINTA: La confidencialidad o la difusión de los resultados de la investigación, deberá ser determinada por las partes de acuerdo a una estrategia de transferencia de la tecnología, consistente con la naturaleza pública o privada del bien a transferir. En el marco de dicha estrategia, las partes signatarias deberán proteger los resultados de sus investigaciones. Los derechos sobre eventuales resultados científicos y/o técnicos obtenidos durante la ejecución de los proyectos (Propiedad intelectual o industrial) se definirán conforme con los aportes intelectuales de cada una de las partes en el Convenio Específico.------------------------------------

PROPIEDAD DE LOS BIENES.-----------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: Los bienes muebles e inmuebles de LA UNIVERSIDAD y de EL INTA afectados a la ejecución de este convenio que se destinen al desarrollo de los trabajos, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del demérito ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD.------------------------------------------------

SÉPTIMA: El presente convenio no excluye acuerdos que con idéntica finalidad pudieran celebrar LA UNIVERSIDAD o EL INTA con otras entidades públicas o privadas del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificarse anticipadamente, dándole a la otra la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.---------------------------------












AUTONOMÍA DE LAS PARTES.----------------------------------------------------------------------------------

OCTAVA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTROVERSIA Y JURISDICCIÓN.--------------------------------------------------------------------------

NOVENA: Las partes se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellos y por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planteamiento y ejecución de las actividades.- -----------------------------

NOTIFICACIONES.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab in itio".------------------------------------------------------------------------------------------------

DURACIÓN.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio Marco tendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir del 1 de julio de 2007, operando su vencimiento el día 30 de junio de 2012. El plazo será renovado por un solo período mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.-----------------------------------------------------------------------

DÉCIMO SEGUNDA: El presente convenio deja sin efecto el convenio marco firmado entre LA UNIVERSIDAD y EL INTA, el 28 de febrero de 1979.--------------------------------------------------

RESCISIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMO TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de sesenta (60) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.----------------------------


En prueba de conforidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Cerrillos, a los .21días del mes de junio de 2007.--------------------------------------



Firmado Firmado

ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI ING.AGR. CARLOS A. CHEPPI

RECTORA PRESIDENTE

UNVERSIDAD NACIONAL DE SALTA Por el INTA