SALTA, 02 de julio de 2007.
Expte. Nº 1.046/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Marco suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los términos del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN); y
CONSIDERANDO:
QUE el objeto del presente protocolo es facilitar el pago de beneficios del Programa de Incentivos a docentes de ambas Universidades que participan de proyectos de investigación conjuntos.
QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8/2006, de fecha 18 de diciembre de 2.006.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO, emite Despacho Nº 205/06 de fecha 18 de diciembre de 2006, mediante el cual aconseja su aprobación.
QUE mediante Ordenanza del Consejo Superior Nº 1786, de fecha 26 de abril de 2007, la Universidad Nacional de Mar del Plata ratifica los términos del mencionado Protocolo.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO DE COLABORACIÓN RECÍPROCA, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, en el marco del Convenio Marco suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los términos del Acuerdo Plenario Nº 142/94 del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración y Universidad Nacional de Mar del Plata. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0591-07
JG.
PROTOCOLO DE COLABORACION RECÍPROCA
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante UNSa, representada por su Rectora Ingeniera Agrónoma Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia 5150 de la ciudad de Salta y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, en adelante UNMdP, representada por el Rector, Arq. Daniel R. MEDINA, con domicilio en Diagonal Juan B. Alberdi 2695 de la ciudad de Mar del Plata, acuerdan en celebrar el presente Protocolo de Colaboración Recíproco, en el marco del Convenio Marco suscripto entre las Universidades Nacionales y Provinciales de nuestro país, en los ténninos del Acuerdo Plenario N° 142/94 del Consejo lnteruniversitario Nacional (CIN) y en consideración a:
1. Que el Régimen Legal del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia, Título II, Capitulo 2 - Actividad Docente, en su Articulo 25 prevé la situación de revista que deben cumplir los docentes para la percepción del incentivo para la Acreditación de Proyectos de Investigación.
2. Que el Régimen Legal del Programa de Incentivos de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia, Titulo II, Capítulo 3 - Participación en Proyectos de investigación, en su Articulo 28 prevé la situación de aquellos proyectos que se desarrollan en una unidad de Investigación sin dependencia directa de la Universidad en la que el investigador tiene el cargo docente.
3. Que es de interés común el mantener, profundizar y llevar adelante actividades en las áreas de investigación cientifica y promover el desarrollo de Proyectos de Investigación con participación de docentes Investigadores de ambas Universidades.
4. Que hay docentes investigadores de la UNMdP que participan de Proyectos de investigación de la U.N.Sa.
5. Que es necesario establecer elementos que permitan a los mismos, acceder a los beneficios del Programa de Incentivos.
Las partes acuerdan celebrar el presente PROTOCOLO DE COLABORACION RECIPROCA que estará sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: El objeto del presente protocolo es facilitar el pago de beneficios del Programa de Incentivos a docentes de la UNMdP y la UNSa que participan de proyectos de investigación conjuntos.
Segunda: A fin de dar cumplimiento a lo previsto en la cláusula precedente, a continuación se detallan los proyectos de Investigación y la nómina de docentes que integra cada equipo de Investigación:
Proyecto de Investigación: Código Programa de Incentivos 20/B115 "GESTION AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD PETROLERA REGIONAL EN EL MARCO DEL DESARROLLO SUSTENTABLE", vigente, evaluado y aprobado por dicha Secretaria y que es dirigido por la Ing. Gloria Plaza, docente de la Facultad de Ingenieria, acreditado por la UNSa a partir de su inicio el 01 de enero de 2004, en donde la Ing. Susana B. Jacob es integrante a partir del 22 de febrero de 2006. Dado que la nombrada se desempeña como Profesora Adjunta en la Cátedra "Mediciones Eléctricas I" de la Facultad de Ingeniería, de la UNMdP, esta gestionará su inclusión en el marco del Programa de Incentivos.
El Proyecto de Investigación 20/B115 citado, se inició el 01/01/2004 y tiene vigencia hasta el 31/12/06, por lo que el cobro de incentivos por la Prof. Jacob estará sujeto a las evaluaciones satisfactorias en los Informes de Avance y Final respectivos que se realicen.
La UNSa deberá formalmente comunicar en tiempo y forma a la UNMdP el resultado de estas evaluaciones.
Tercera: Las partes acuerdan que en cada proyecto de investigación se dará cumplimiento a la totalidad de la normativa para la obtención del pago de incentivos respecto de cada nuevo integrante al proyecto, obteniendo su respectiva autorización para integrar y percibir el pago del mismo por las autoridades competentes, el que será en forma individual.
Cuarta: La UNMdP y la UNSa delegan las tramitaciones y aspectos operativos del presente Protocolo de Colaboración Recíproca en el Secretario de Ciencia y Técnica (UNMdP), Lic. Norberto Alvarez y en el Presidente del Consejo de Investigación (CIUNSa) Lic. Elvio ALANIS, respectivamente.
Quinta: La duración del presente Protocolo será durante el período en que tengan vigencia el proyecto citado. A su vencimiento y si no tuvieren prórroga, caducará y las nuevas situaciones deberán ser contempladas por instrumentos específicos similares al presente.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto, en la Ciudad de Mar del Plata
FIRMADO FIRMADO
ING.
STELLA M.PÉREZ DE BIANCHI ARQ. DANIEL R. MEDINA
RECTORA RECTOR
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIV. NAC. DE MAR DEL PLATA