SALTA, 02 de julio de 2007.


Expte. Nº 11.051/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio de Aceptación Práctica Profesional Supervisada (PPS) para las Carreras de Grado que se dictan en esta Universidad suscripto entre la EMPRESA LIPSIA S.A.I.C Y F. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ciencias Naturales; y


CONSIDERANDO:


QUE la citada Facultad tiene previsto en los planes de estudios de las distintas carreras, la realización de una Práctica Profesional Supervisada. La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del alumno, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción a una realidad o ambiente laboral específico que le posibilite la aplicación integrada de los conocimientos que ha adquirido a través de una formación académica. La PPS deberá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios de administración pública o privada.


QUE el Servicio Jurídico - Convenios a fs. 28 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 118.


QUE a fs. 29 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 057/07, en el cual aconseja la aprobación del citado convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio de Aceptación Práctica Profesional Supervisada (PPS) suscripto entre la EMPRESA LIPSIA S.A.I.C Y F. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, a través de la Facultad de Ciencias Naturales, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0589-07


JG.











CONVENIO DE ACEPTACION PRÁCTICA PROFESIONAL SUPERVISADA -

PPS PARA LAS CARRERAS DE GRADO QUE SE DICTAN

EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Entre LIPSIA S.A.I.C. Y F,en adelante "La Empresa", con domicilio en Ruta Nac. Nº 12 y Avenida Victoria de la ciudad de Puerto Esperanza, Misiones, representada en este acto por su Gerente Forestal Ing. Agr. Don Jorge Carlos Fahler y la Universidad Nacional de Salta en adelante "La Universidad", con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, en un todo de acuerdo y consustanciados con los fines perseguidos por el Programa Institucional de Práctica Profesional Supervisada ejecutados por "La Facultad", acuerdan celebrar el presente convenio, según lo establecido en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "La Facultad" tiene previsto en los planes de estudios de las distintas carreras, la realización de una Práctica Profesional Supervisada. La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es una actividad formativa del alumno, consistente en la asunción supervisada y gradual, del rol profesional, a través de su inserción a una realidad o ambiente laboral específico que le posibilite la aplicación integrada de los conocimientos que ha adquirido a través de una formación académica. La PPS deberá desarrollarse en sectores productivos y/o de servicios de administración pública o privada.

SEGUNDA: Los alumnos para acceder a la Práctica Profesional Supervisada deberán estar cursando carreras afines a las actividades de "La Empresa".

TERCERA: La Práctica Profesional Supervisada se desarrollará en las instalaciones ó en los lugares en que se desarrollen las actividades de "La Empresa" previa programación realizada por las partes. "La Facultad" deberá notificar fehacientemente a "La Empresa", un detalle con el Apellido y Nombre del Alumno, D.N.I., y fecha de la práctica. Las partes deberán suscribir un Acta Compromiso por el Alumno en la cual intervendrán el Decano de "La Facultad", el responsable de "La Empresa" y un tutor por cada una de las partes. En dicha Acta de Compromiso se establecerán los alcances y duración de la misma, así como los deberes y obligaciones de las partes.

CUARTA: Para acceder a la práctica los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Observar los reglamentos y disposiciones internas de "La Empresa" en lo relativo a seguridad, higiene, disciplina, asistencia y puntualidad, etc.

2. Considerar como confidencial toda la información que reciban o llegue a su conocimiento relacionada con actividades, procesos, formulas métodos, etc. a que tenga acceso: directa o indirectamente, antes o después de expirar el plazo de la PPS.

3. De acuerdo a lo convenido con "La Empresa", el alumno podrá percibir o no, una remuneración por las tareas encomendadas dentro del marco del presente convenio.

4. Cumplir el horario asignado por “La Empresa” para el desarrollo de las tareas de capacitación, pudiendo ser horario corrido, discontinuo y/o rotativo.







5. La duración de la PPS será de un mínimo de 200 horas y un máximo de 300 hs., desarrollada en 3 meses como máximo.

6. El incumplimiento de estos requisitos habilitará a "La Empresa" a solicitar a "La Facultad" que se deje sin efecto inmediatamente la PPS del alumno involucrado.

QUINTA: "La Facultad" se obliga a extender la constancia que acredite la vigencia del certificado de asistencia médica y accidentes personales y su cobertura, proveyendo a los alumnos de un seguro contratado a tal fin.

SEXTA: "La Empresa" realizará la supervisión de las actividades y del informe Final de los alumnos a través de un tutor designado por la misma y extenderá la certificación correspondiente que acredite la realización de la PPS, evaluando el desempeño del alumno. El Informe Final aprobado por la Empresa deberá ser presentado en la Facultad para su consideración.

SÉPTIMA: "La Empresa" autorizará al estudiante a asistir a exámenes parciales y/o finales, si la PPS se realiza durante el período lectivo.

OCTAVA: Sólo en el caso de fuerza mayor que obligara a "La Empresa" a suspender la PPS, deberá darle al estudiante un preaviso de diez (10) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a "La Facultad".

NOVENA: Terminado el período de la PPS desaparecerá toda relación entre el alumno y "La Empresa", no teniendo ésta obligación alguna de incorporar al alumno como dependiente.

DÉCIMA: El presente convenio tendrá una duración de 2 (dos) años, renovable por períodos iguales. Pudiendo ser rescindido sin causa alguna, previa notificación fehaciente efectuada con una anticipación de 30 días no generando a favor de las partes derecho alguno a percibir compensaciones ni indemnizaciones de ninguna clase.


UNDÉCIMA: Las partes se comprometen resolver sus diferencias en forma amistosa, en caso de persistir los conflictos se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veinte días del mes mayo del año dos mil siete.


FIRMADO FIRMADO

ING. AGR. JORGE C. FAHLER ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

LIPSIA S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA