SALTA, 20 de junio de 2007.


Expte. Nº 843/05


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN; y


CONSIDERANDO:


QUE el objeto del presente Convenio es establecer una relación complementaria de cooperación, de investigación técnica, académica, cultural y de desarrollo, favoreciendo ambas instituciones la concertación de Programas para la ejecución conjunta y coordinada de Proyectos de Investigación en áreas de mutuo interés.


QUE a fs. 31/38 corre agregado el CONVENIO ESPECÍFICO Nº 1 y su ANEXO, suscrito entre ambas partes, con el objetivo general de realizar una investigación que permita establecer el estado sobre las tierras que habitan nueve (9) pueblos indígenas de la Provincia de Salta sobre la base de los siguientes ejes: forma de ocupación del territorio, datos de dominio y catastro y situación judicial.


QUE ASESORIA JURÍDICA en su Dictamen Nº 9057 tomó la debida intervención y realiza observaciones a la expresión que obra en el Anexo , 2do. Párrafo, a fs. 62.


QUE a fs. 8 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despachos Nº 166/05 y Nº 179/06.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Tener por aprobado el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Tener por aprobado el CONVENIO ESPECÍFICO Nº 1 con su ANEXO, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Facultad de Humanidades y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA

RESOLUCIÓN - R - Nº 0550-07

JG.








CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA y LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION


Entre la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por el SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, Dr. Eduardo Luis DUHALDE, con domicilio en la calle 25 de Mayo 544, piso 8º de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la uNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante UNSA, representada en este acto por su rectora, Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia 5150, ciudad de Salta, Provincia de Salta, por la otra; se conviene en celebrar el presente convenio de cooperación y asistencia técnica sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Objeto del Convenio: Con el presente Convenio La SECRETARIA y la UNSA, establecen una relación complementaria de cooperación, de investigación técnica, académica, cultural y de desarrollo, favoreciendo ambas instituciones la concertación de Programas para la ejecución conjunta y coordinada de Proyectos de Investigación en áreas de mutuo interés.


Para su sujeción las partes realizarán las siguientes actividades:


a) Creación de espacios para la reflexión y la investigación en políticas sociales de carácter nacional y provincial.

b) Desarrollo conjunto de proyectos de investigación sobre tareas de interés común.

c) Intercambio de conocimientos para realizar trabajos de asesoramiento de común

interés.

d) Organización de cursos, jornadas, conferencias, congresos y seminarios con valor curricular, que puedan interesar a ambas partes o a una de ellas.

e) Desarrollo de programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación y desarrollo en todas las áreas de interés común.

f) Facilitación de información por parte de ambas u obedeciendo al pedido de una de ellas, concerniente a estudios referidos a los Derechos Humanos.

g) Asistencia, promoción y difusión del objeto descripto en el presente convenio.

h) Realización de publicaciones y eventos afines.


SEGUNDA: El personal técnico, profesional que ambas instituciones ofrezcan para las actividades mencionadas en el presente Convenio, será ,aceptado por ambas partes de acuerdo a estrictos principios de aptitud profesional para el trabajo que deba llevarse a cabo.


TERCERA: Convenios específicos. Cada una de las acciones que se decidan implementar serán establecidas en Convenios Específicos.


Los Convenios Específicos que las partes convengan establecerán:






a) Objetivos.

b) Personal responsable de la dirección y ejecución de las tareas.

c) Actividades a desarrollar.

d) Cronograma de Trabajo.

e) Obligaciones económicas, administrativas y jurídicas de las partes y/o cualquier otra información que se considere necesaria.


Los referidos Convenios se anexarán al presente y lo integrarán una vez aprobados por las autoridades superiores que correspondan.


CUARTA: Propiedad Intelectual. Los derechos intelectuales que se originen en trabajos nuevos, realizados por las partes signatarias en el marco del presente Convenio, pertenecen a ambas partes, salvo acuerdo en contrario o reserva de derechos que las partes efectúen, requiriéndose el consentimiento expreso y recíproco para su publicación. Asimismo se establece que, en aquellos emprendimientos en los que sea posible la obtención de resultados de importancia económica, ambas partes realizarán las debidas previsiones respecto de la propiedad de los resultados que se obtengan, así como su protección.


QUINTA: La publicación de los resultados parciales o definitivos obtenidos a través de las tareas programadas deberá contar con el expreso acuerdo de las partes y en ella se dejará constancia que se origina en el presente convenio, la participación de ambas entidades y de cada uno de los autores intelectuales, cuando fuera posible.


SEXTA: En caso de surgir entre las partes desacuerdos o diferencias acerca de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, las mismas se obligan a apelar a las correspondientes vías jerárquicas de cada una, para consensuar soluciones amistosas a los problemas que se planteen. A todo evento y cuestión vinculado con el desarrollo y aplicación del presente convenio las partes constituyen domicilio en los ya mencionados ut supra.


SEPTIMA: Duración. El presente Convenio entrará en vigor al momento de su firma y tendrá una duración de UN (1) año, a partir de la fecha de suscripción, siendo renovable automáticamente por períodos iguales, si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario.


No obstante ello, cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante comunicación fehaciente con una antelación no inferior a TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento. En este caso, ambas partes tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido que la rescisión del presente Convenio Marco no suspenderá los Convenios Específicos que cuenten con principio de ejecución.








OCTAVA: El presente Convenio no limita los derechos de las partes a la formulación de acuerdos semejantes con otras instituciones.


NOVENA: La UNSA será la única responsable frente a terceros y a la SECRETARIA respecto de las actividades que desarrolle la UNSA en virtud del presente Convenio, asumiendo toda la responsabilidad que derive de los daños que pudieren ocasionarse en el desarrollo de las mismas.


DECIMA: Con el objeto de llevar a la práctica los propósitos arriba señalados, las partes integrarán una unidad de coordinación, formada por un miembro de cada institución, la cual estará encargada de orientar y coordinar las actividades que se deriven de la aplicación del presente Convenio. La unidad de coordinación o enlaces, actuarán de modo interinstitucional, los que podrán proyectar los contenidos de los planes o programas de trabajo que posteriormente deberán ser aprobados y suscripto por las partes.


En prueba de conformidad se firman en la ciudad de Buenos Aires DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto a los veintidos días del mes de Diciembre del año dos mil cinco.


FIRMADO FIRMADO

DR. EDUARDO LUIS DUHALDE ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS RECTORA

MINISTERIO DE JUSTICIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y DERECHOS HUMANOS








CONVENIO ESPECIFICO N° 1

AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y ASISTENCIA TÉCNICA

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y LA SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS

HUMANOS DE LA NACIÓN


Entre la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, en adelante LA SECRETARIA, representada en este acto por el SEÑOR SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS, Dr. Eduardo Luis DUHALDE, con domicilio en la calle 25 de Mayo 544, piso 80 de la Ciudad de Buenos Aires, por una parte y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante UNSA, representada en este acto por su rectora, Ing. Stella PEREZ DE BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia 5150, ciudad de Salta, Provincia de Salta, por la otra; se conviene en celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN E INVESTIGACIÓN TÉCNICA, el que se regirá de conformidad con las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Objeto: El objetivo general del presente Convenio es realizar una investigación que permita establecer el estado sobre las tierras que habitan los 9 pueblos indígenas de la provincia de Salta sobre la base de los siguientes ejes: forma de ocupación del territorio, datos de dominio y catastro y situación judicial.


SEGUNDA: Modalidad de trabajo: El trabajo se llevará a cabo por un Equipo de Investigación confonne lo detallado en el Anexo que, como documento adjunto, forma parte del presente. La coordinación de dicho Equipo será en forma conjunta entre la Decana de la Facultad de Humanidades de la UNSA y la persona que el Subsecretario de Protección y Promoción de los Derechos Humanos designe dentro de LA SECRETARIA.


TERCERA: La UNSA se compromete a garantizar la confidencialidad de los datos relevados y de toda la documentación relativa a la investigación excepto la que por sus características propias, o por pedido de LA SECRETARÍA, quede liberada de esta obligación. Todos los cuestionarios y demás documentación involucrada en el relevamiento será remitida a las oficinas correspondientes de la UNSA para su procesamiento y correcto archivo.


CUARTA: Obligaciones de las partes: LA SECRETARIA se compromete a gestionar el .financiamiento de este proyecto por la suma de PESOS SETENTA y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 79.700).

La UNSA se compromete, además de cumplimiento de los compromisos que ha asumido en el Convenio Marco, a afrontar los gastos presupuestados en el Anexo y a rendir cuentas de los trabajos, contrataciones y pago de los estudios e investigaciones generadas por el cumplimiento del presente Convenio Específico, de acuerdo a las normas vigentes en la materia como prueba del uso de los fondos acordados.






QUINTA: Duración: Este Convenio entrará en vigencia a partir de su firma, previéndose una duración de OCHO (8) meses para la consecución de las tareas previstas desde el efectivo cumplimiento, por parte de LA SECRETARIA, de la obligación prevista en el inciso que antecede.


SEXTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar unilateralmente el presente Convenio, en cuyo caso deberán notificar su decisión a la contraparte. En este caso, la UNSA tendrá derecho a percibir el pago proporcional de las investigaciones realizadas, siempre y cuando guarden coherencia con las actividades previstas en el presente, con el cronograma de actividades, los resultados y lo presupuestado.


De conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires a los 22 días del mes de Diciembre de 2005.


FIRMADO FIRMADO

DR. EDUARDO LUIS DUHALDE ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS RECTORA

MINISTERIO DE JUSTICIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y DERECHOS HUMANOS





ANEXO

BASES PARA UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

Los pueblos y comunidades indígenas en la provincia de Salta

La posesión y el dominio de sus tierras


FUNDAMENTACIÓN


En la provincia de Salta habitan 9 pueblos indígenas organizados en más de 150 comunidades, muchas de las cuales cuentan con su personería jurídica. Tanto el bloque federal de constitucionalidad (C.N. art. 75 inciso 17, inciso 22), la Constitución provincial (art. 15), como la ley provincial N° 7121, regulan los derechos de los pueblos indígenas, en particular el derecho a la tierra que ancestralmente ocupan. A su vez, el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas (IPPIS) sería el encargado de velar porque estos derechos se cumplan en la provincia de Salta.


Sin embargo, en estos últimos años se han agudizado los conflictos en las comunidades, vinculados fundamentalmente al problema de la tierra, sin que hasta la actualidad se hayan alcanzado soluciones que respeten el derecho de las comunidades al uso tradicional de las tierras en las que viven, como lo establece el marco jurídico federal. A su vez, pocas veces las comunidades han encontrado respuestas favorables en sus presentaciones judiciales, para evitar ser desalojadas. En este contexto se estarían violando derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos de acceso a la justicia.


Por ello, la Secretaría de Derechos Humanos en convenio con la Universidad Nacional de Salta -Facultad de Humanidades, se propone realizar un proyecto de investigación que permita establecer el estado de la cuestión sobre las tierras en las que habitan los pueblos indígenas en la Provincia de Salta, con el objetivo de hacer recomendaciones a las autoridades correspondientes para subsanar la situación.


1.- OBJETIVOS


a) Caracterizar la situación de dominio y posesión de las tierras en lo jurídico- administrativo y etnográfico, de cada una de las comunidades indígenas de la Provincia de Salta.

b) Sistematizar las cuestiones de conflicto judicial, planteados en tribunales provinciales o federales, en la que son parte las comunidades, desde la problemática de las tierras.

c) Hacer las recomendaciones que surjan de la investigación a las autoridades correspondientes.


2.- ACTIVIDADES


Ello supone, entre otras las siguientes tareas:






a) Relevamiento de las comunidades por pueblos: ubicación geográfica; situación jurídica con relación a la personería jurídica y a la titularidad de la tierra.

b) Determinación de las áreas a estudiar de acuerdo a criterios de prioridad y situación de conflictividad (Departamentos de San Martín, Orán y otros).

c) Relevamiento etnográfico, en campo y con documentación secundaria

d) Relevamiento catastral y dominial de las tierras seleccionadas.

e) Relevamiento y análisis del estado de las presentaciones judiciales con sede en tribunales provinciales o federales.

t) Sistematización de la información

g) Talleres con las comunidades por zonas o pueblos socializar y entregar la información.

h) Elaboración de las recomendaciones

i) Presentación de los resultados ante las autoridades nacionales y provinciales


4.- RESULTADOS ESPERADOS


Los resultados esperados son: .

a) Documento que acredite la posesión y propiedad de las tierras, en lo jurídico-

administrativo y etnográfico, de las comunidades seleccionadas

b) Documento que sistematice la situación judicial de las mismas tierras y las actuaciones del poder judicial - respecto a las tierras en las que habitan las comunidades indígenas

c) Documento con recomendaciones

d) Documento por comunidad y/o pueblo socializado y entregado las respectivas comunidades y/o pueblos.


5.- EQUIPO DE INVESTIGACIÓN

5.1.- COORDINACIÓN DEL EQUIPO DE INVESTIGACIÓN


La Coordinación del equipo de investigación estará a cargo de la Decana de la Facultad de Humanidades de la UNSA, Dra. Catalina BULlUBACICH y la Directora Nacional de Derechos Económicos, Sociales y de Incidencia Colectiva de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Lic. Ana GONZALEZ


5.1.1. Equipo de investigación

La Facultad de Humanidades conformará un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de las ciencias sociales, jurídicas y agrarias.


Este eqipo interdisciplinario contará con 3 asistentes y 3 becarios.











La Dirección Nacional de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y de Incidencia Colectiva designará a un representante para que participe del proceso de diseño y seguimiento del proyecto de investigación.


Se contará con el apoyo del asesoramiento jurídico del delegado de la Secretaría de Derechos Humanos en Salta: Dr. Martín AVILA.


6.- DURACIÓN


El proyecto inicialmente tendrá una duración de ocho (8) meses, con la posibilidad

de extensión








FIRMADO FIRMADO

DR. EDUARDO LUIS DUHALDE ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS RECTORA

MINISTERIO DE JUSTICIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

Y DERECHOS HUMANOS