SALTA, 19 JUN 2007
Expte. Nº 310/07
VISTO estas actuaciones relacionadas con el SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre el PROYECTO PNUD ARG/06/011 del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE las partes acuerdan la realización, dentro del marco de las actividades de difusión y asesoramiento a empresas para la promoción del entrenamiento e inserción laboral de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y quienes de estos hayan optado por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
QUE el Servicio Jurídico - Convenios a fs. 16 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 88, en el cual informa que no tiene objeción legal que formular.
QUE a fs. 41 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 044/07, en el cual aconseja la aprobación del Convenio en cuestión.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES suscripto entre el PROYECTO PNUD ARG/06/011 del Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0546-07
SUBCONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
MONTO DEL CONTRATO: $14.840-
Proyecto ARG/06/011
"Apoyo a la transición del Programa Jefes de Hogar"
SUBCONTRATO ENTRE
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA |
PROYECTO PNUD ARG/06/011 |
Los abajo firmantes, representantes autorizados de las Partes, aceptan por la presente los siguientes términos y condiciones y todos los documentos adjuntos que se indican en la sección 1.01.
(FIRMA AQUÍ):
Firmado
|
(FIRMA AQUÍ):
Firmado
|
Ing. Agr. Stella Maris Perez Bianchi |
Ing.ENRIQUE GARRIDO |
RECTORA UNSA |
Coordinador del Proyecto |
FECHA: 30 de abril 2007 |
FECHA: 30 de abril de 2007 |
Fecha de comienzo: |
3 de mayo de 2007 |
Fecha de terminación: |
3 de julio de 2007 |
Las partes contratantes y el alcance del contrato.
El presente contrato es un Acuerdo de asistencia técnica entre el Proyecto PNUD ARG/06/011 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en adelante el PROYECTO, representado en este acto por su Coordinador, Ing. Enrique GARRIDO, constituyendo domicilio en Av. Leandro N. Alem 650 Piso 15º, Ciudad de Buenos Aires y por otra parte la Universidad Nacional de Salta en adelante la UNIVERSIDAD, representada por la Ing. Agr. Stella Maris Perez Bianchi, en su carácter de Rectora de la UNIVERSIDAD, con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, para la realización de acciones de difusión y asesoramiento a empresas para la promoción del entrenamiento e inserción laboral de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y quienes de estos hayan optado por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en la ciudad de Salta desde 3 de mayo hasta el 3 de julio de 2007, en el marco del proyecto arriba mencionado. Este proyecto establece el marco técnico general de ejecución de los estudios y asistencia técnica necesaria.
Considerando que la Universidad posee las calificaciones necesarias, y que quiere y puede prestar tales servicios y realizar los trabajos que se describen infra, las partes resuelven acordar el conjunto de condiciones que se especifican a continuación:
Sección 1.00 GENERALIDADES
1.01 Alcance y duración del Contrato
La Universidad y el Proyecto se regirán obligados por las disposiciones de las páginas 1/5, así como por las "Condiciones Generales", por el Anexo I sobre "Términos de Referencia del Estudiante-Supervisor”, Anexo II “Términos de Referencia Estudiantes”, y Anexo III "Atribuciones".
Las partes acuerdan la realización, dentro del marco de las actividades de difusión y asesoramiento a empresas para la promoción del entrenamiento e inserción laboral de las personas beneficiarias del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y quienes de estos hayan optado por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Las tareas se desarrollarán en los ámbitos que el “PROYECTO” establezca, los que serán informados a la “UNIVERSIDAD” con la debida antelación.
A los efectos de cumplir los objetivos, la “UNIVERSIDAD” seleccionará DOCE (12) estudiantes para la realización de las tareas previstas.
La “UNIVERSIDAD” seleccionará a los estudiantes teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con el “PROYECTO”, asegurando las condiciones pedagógicas que requiera la formación del asistente.
El Método a utilizar para la selección de los estudiantes será conforme al mecanismo establecido por la “UNIVERSIDAD”. Los postulantes que serán entrevistados deberán ser mayores 18 años de edad. La selección será responsabilidad de la “UNIVERSIDAD”, pudiendo participar en ella personal del ”PROYECTO”.
La ”UNIVERSIDAD” informará por escrito al ”PROYECTO” la nómina de los estudiantes seleccionados. De cada miembro informará: Apellido y Nombres, Nº de Documento, Fecha de Nacimiento, Domicilio, Carrera de Grado, Cantidad de Materias Aprobadas; el “PROYECTO”
se reserva el derecho de rechazar cualquiera de los nombres propuestos o solicitar en cualquier momento cambios o reemplazos de cualquiera de los integrantes de los grupos que a su criterio no respondan con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objetivo.
La ”UNIVERSIDAD” deberá realizar la selección de los estudiantes en un plazo no mayor a diez (10) días corridos anteriores al inicio de la actividad.
Los estudiantes recibirán por parte del ”PROYECTO” capacitación específica en las tareas que éstos deberán desempeñar. La capacitación se realizará en talleres que se llevarán a cabo en fecha y lugar a designar y la duración de la misma tendrá una extensión de dos (2) días, en jornadas de seis (6) horas. Los estudiantes recibirán material de apoyo que les servirá de guía para el cumplimiento de las tareas asignadas.
Las actividades se desarrollarán de lunes a viernes. El horario a cumplir por los estudiantes que desarrollen tareas de Asistencia en Campo será de hasta seis (6) horas reloj por día.
El “PROYECTO” será responsable de los reclamos que pueda presentar la “UNIVERSIDAD” y que surjan como consecuencia de las operaciones contempladas en este Convenio. El Contratista libera al PNUD de toda responsabilidad, directa o indirecta, que pueda derivarse de la ejecución del presente contrato.
1.02 Descripción del Proyecto
El Proyecto PNUD ARG/06/011 tiene como objetivo central: apoyar la ejecución del proceso de transición del Programa Jefes de Hogar.
Sección 2.00 SERVICIOS DEL CONTRATISTA
2.01 El presente contrato establece la responsabilidad por resultado respecto del proyecto que se describe ut supra y, a tal efecto, todas las actividades conexas enumeradas en esta sección del contrato.
2.02 a) El Contratista para la realización de las actividades y el alcance de los resultados previstos, asignará el personal, con las calificaciones adecuadas y la experiencia pertinente.
b) El “PROYECTO” a través de su Coordinador General supervisará y monitoreará con personal propio la realización de las diversas acciones e informará al Supervisor de la necesidad de realizar los cambios que sean necesarios para lograr el objetivo.
c) Los estudiantes se comprometen al cumplimiento de los reglamentos y disposiciones internas del “PROYECTO” comprometiéndose además, a considerar como información confidencial toda la que reciba con motivo u ocasión de la actividad, con exclusión de las relacionadas con su educación y formación. Asimismo la ”UNIVERSIDAD” tiene conocimiento de que los estudiantes deberán asumir la obligación de no realizar actividades ajenas al objeto del presente Convenio. La infracción a lo anteriormente expuesto será considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la prestación, también corresponderá dejar sin efecto la práctica cuando lo solicite el supervisor o instructor ante reiterados incumplimientos del horario estipulado, ante reiteradas inasistencias injustificadas o ante el incumplimiento de algunos de los compromisos asumidos.
Corresponderá dejar sin efecto la prestación cuando lo solicite el Coordinador General del Proyecto y/o el tutor o instructor ante reiterados incumplimientos del horario estipulado o reiteradas inasistencias injustificadas.
e) Los estudiantes recibirán durante el transcurso de su prestación una retribución en calidad de estímulo para viajes, gastos y erogaciones derivadas del ejercicio de la misma, teniendo en cuenta la categoría y el monto que se fije en la aceptación de la actividad.
f) Todos los aspectos administrativos que surjan del presente, ya sea: facturación de servicios, cobros de honorarios, compras de insumos, acuerdos individuales de actividades, contratación de seguros para el personal, etc. estarán a cargo de la Universidad Nacional de Salta, sita en calle Av. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, la que actuará como unidad de vinculación de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 23877 de “Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica”.
Asimismo los pagos correspondientes a la Universidad deberán ser librados a nombre de la Universidad Nacional de Salta.
g) El pago dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días hábiles de recibidos los fondos.
3.01 El costo previsto es de hasta un máximo de pesos CATORCE MIL ($ 14.000.-) calculados sobre la base de una distribución de PESOS novecientos cincuenta ($950,00.-) mensuales para el estudiante, con funciones de Supervisor, y PESOS quinientos cincuenta ($550,00.-) mensuales para cada estudiante con funciones de Asistente de Campo. El “PROYECTO” abonará la totalidad de las asignaciones estímulos de los estudiantes que desarrollen tareas en el mismo más un seis por ciento (6%) en concepto de gastos administrativos, por día efectivamente trabajado.
3.02 Se brindará cobertura de seguro a los estudiantes que los proteja ante cualquier tipo de accidente que pudiera ocurrir con motivo de la prestación acordada. A estos fines la Universidad Nacional de Salta contratará el seguro correspondiente. Los comprobantes de los pagos realizados deberán estar en condiciones de ser exhibidos y auditados por el “PROYECTO”, (selección de estudiantes, liquidaciones, tutorías, etc.).
3.03 El Contratista presentará en cada caso la correspondiente factura o documento de solicitud de pago. Esta presentación se hará al Coordinador del Proyecto.
3.04 El Contratista no realizará ningún otro trabajo o prestará otros servicios que pudieran contribuir a que se exceda la suma fijada en la sección 3.01, sin una enmienda por escrito del presente Convenio.
3.05 El “PROYECTO” retribuirá a la Universidad Nacional de Salta los servicios prestados.
El pago se realizará de la siguiente forma en DOS (2) pagos dentro de los OCHO (8) días de realizada la liquidación y aprobación de la misma por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO de la SECRETARIA DE EMPLEO del MTEySS. Para la habilitación de los pagos la Universidad Nacional de Salta deberá presentar:
Nómina de los estudiantes con los datos mencionados en el punto 1.01.
Planilla de asistencia mensual firmada por el supervisor.
Copia de la Póliza de Seguro.
Informe Mensual de Actividades firmada por el supervisor.
Recibo o Factura de la Universidad.
Nota con los datos de la cuenta bancaria y CBU correspondiente a donde efectuar la transferencia.
Toda la documentación deberá estar firmada y sellada.
3.6 El servicio a prestar a los beneficiarios y empresas del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y quienes de estos hayan optado por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO durante la tarea especificada no tiene costo alguno. Será denunciado a la Justicia cualquier integrante de cualquier grupo que exija o reciba algún aporte por parte de los beneficiarios y/o empresas.
3.7 Se establece un mecanismo conjunto de control y evaluación de la experiencia que estará a cargo de tutores que las partes firmantes del Convenio designarán al respecto.
3.8 Las partes podrán suspender o denunciar el presente Contrato, mediante un aviso a la contraparte, con una anticipación no menor de treinta (30) días, cuando se incurra en incumplimiento del mismo, dentro de los quince (15) días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación. En caso de cierre o cese de actividades por cualquier causa, las actividades caducarán automáticamente, sin que la misma deba asumir por el hecho ningún tipo de consecuencias o acción reparadora por parte del ”PROYECTO”.
4.01 Cualquier notificación, solicitud o aprobación requerida o permitida en virtud del presente Convenio, se hará por escrito y en idioma español. Se considerará que tal notificación, solicitud o aprobación ha sido debidamente hecha cuando sea entregada en mano, por correo, por télex o por telegrama a la Parte especificada infra o en cualquier otra dirección que la parte haya indicado por escrito a la otra Parte que hace la notificación o presenta la solicitud.
4.02 La prestación convenida no generará ningún tipo de relación jurídica entre el estudiante y el “PROYECTO”. El estudiante no perderá en ningún momento su condición de alumno, y mantendrá la dependencia académica administrativa original que lo vincula con la “UNIVERSIDAD”.
4.03 El acto de aceptación de la presente propuesta por parte del estudiante llevará implícito el compromiso de cumplir con las normas del presente Convenio. La “UNIVERSIDAD”, en todos los casos remitirá al “PROYECTO” la constancia de aceptación por parte del estudiante.
Toda controversia que se suscite por la presente contratación o que guarde relación con esta y que no sea resuelta por negociaciones conforme a lo previsto en el Inciso 2o. del Art. XII de la ley 23.396, será sometida a arbitraje de acuerdo a lo establecido en el Inciso 1o. del Art. XII de la ley 23.396, a petición de cualquiera de las partes. Las partes se comprometen por el presente a aceptar como fallo definitivo de la controversia a la decisión arbitral, de acuerdo con las disposiciones contenidas en las "Condiciones Generales".
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de Abril de 2007, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto como prueba de conformidad de lo acordado entre las partes.
Por el Proyecto: |
Firmado Ing. ENRIQUE GARRIDO COORDINADOR PROY. ARG/06/011
|
Por el Contratista: |
Firmado ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI RECTORA
|
CONDICIONES GENERALES
Índice:
Artículos |
Condiciones Generales |
1 |
Independencia del Contratista |
2 |
Responsabilidades generales del Contratista |
3 |
Indemnización por accidentes del trabajo y otros seguros |
4 |
Origen de las instrucciones |
5 |
Prohibición de actividades conflictivas |
6 |
Prohibición de que los funcionarios públicos obtengan beneficios |
7 |
Cesiones |
8 |
Registros, contabilidad, información e intervención de cuentas |
9 |
Equipo o bienes del Gobierno |
10 |
Naturaleza confidencial de la información |
11 |
Uso del nombre, emblema o sello oficial de las Naciones Unidas y el PNUD |
12 |
Derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad |
13 |
Modificaciones |
14 |
Obligación del Contratista de informar al Proyecto de cambios en las condiciones |
15 |
Derecho de suspensión del Proyecto |
16 |
Rescisión por el Proyecto |
17 |
Rescisión por el Contratista |
18 |
Derechos y recursos del PNUD |
19 |
Quiebra |
20 |
Indemnización |
21 |
Privilegios e inmunidades |
22 |
Resolución de Conflictos |
CONDICIONES GENERALES
PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS
Artículo 1 Independencia del Contratista
Ninguna disposición del presente Contrato establece o crea una relación laboral de dependencia o una relación de principal y agente entre el Proyecto y/o el PNUD y el Contratista, quedando entendido que el Contratista es un contratista independiente en su relación con el Proyecto y/o el PNUD. Las personas físicas que prestaren servicio en virtud del presente Contrato serán agentes o empleados del Contratista y no del Proyecto y/o el PNUD, y el Contratista pondrá esta circunstancia en conocimiento de esas personas. El Contratista será responsable por todos los reclamos de esas personas que tuvieren su origen en la circunstancia de su empleo por el Contratista, en cumplimiento del presente Contrato, o que estuvieren vinculados con esa circunstancia.
Artículo 2 Responsabilidades Generales del Contratista
a) El Contratista prestará los servicios estipulados en el presente Contrato con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con sanas prácticas profesionales,
administrativas y financieras.
b) El Contratista velará en todo momento por proteger los intereses del Proyecto y por no actuar en forma contraria a dichos intereses, adoptando todas cuantas medidas fueren razonables para reducir al mínimo todos los gastos.
c) El Contratista será responsable por los servicios profesionales y técnicos prestados por su personal en virtud del presente Contrato. La “UNIVERSIDAD” designará a los estudiantes, teniendo en cuenta sus antecedentes académicos, características, perfiles y especialización acordados con el “PROYECTO”, asegurando las condiciones pedagógicas que requieran la formación del estudiante. El método a utilizar para la selección de los estudiantes será conforme el mecanismo establecido por la “UNIVERSIDAD”. Los postulantes que serán entrevistados deberán ser mayores de edad. La selección será responsabilidad de la “UNIVERSIDAD”, pudiendo participar en ella personal del “PROYECTO”. La “UNIVERSIDAD” informará por escrito al “PROYECTO” la nómina de los grupos seleccionados. De cada miembro se informará: Nombre y Apellido; Nro. de Documento; Fecha de Nacimiento; Domicilio; Carrera de grado; Cantidad de materias aprobadas. El “PROYECTO” se reserva el derecho de rechazar cualquiera de los nombres propuestos o solicitar en cualquier momento cambios o reemplazos de cualquiera de los integrantes de los grupos que a su criterio no respondan con los requisitos necesarios para el cumplimiento del objetivo, y con ese fin escogerá a personas físicas que se desempeñan eficazmente en la ejecución del presente Contrato, que respeten las costumbres locales y que ajusten su conducta a normas éticas y morales elevadas.
El Contratista y su personal deberán respetar y obedecer las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes del país.
Artículo 3 Indemnización por accidentes de trabajo y otros seguros.
a) El Contratista obtendrá y mantendrá:
Todos los seguros de indemnización y responsabilidad por accidente de trabajo que correspondieren en relación con todo el personal (estudiantes) que prestare servicios en virtud del presente Contrato;
2. Los demás seguros en que convinieren con el Proyecto.
b) A solicitud del Proyecto, el Contratista proporcionará a satisfacción del Proyecto, prueba de los seguros mencionados supra y tendrá informado al Proyecto de los cambios que se propusieren en relación con dichos seguros.
c) El Contratista desvincula al Proyecto de toda responsabilidad por reclamos del personal del Contratista o de terceros originados en daños que pudieran ocasionarse a terceros en el cumplimiento del presente Contrato.
d) El Proyecto no asume responsabilidad alguna por los seguros de vida, enfermedad, accidentes y viajes y otros seguros que pudieren ser necesarios o convenientes a los fines del presente Contrato o para el personal que prestara servicios en virtud de él.
Artículo 4 Origen de las Instrucciones
El Contratista no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades ajenas al Proyecto en relación con la prestación de los servicios estipulados en el presente Contrato. El contratista se abstendrá de todo acto que pudiera afectar adversamente al Proyecto y/o al PNUD.
Artículo 5 Prohibición de Actividades Conflictivas
La contratista, sus integrantes y los profesionales intervinientes no deberán tener relación de dependencia con las entidades oficiales que sean destinatarias del objeto del servicio. Asimismo, no deberán estar vinculados directa o indirectamente con la empresa que financien, ejecuten o provean los bienes y servicios vinculados al objeto del presente Contrato.
Artículo 6 Prohibición de que los funcionarios públicos obtengan beneficios
El Contratista declara que ningún funcionario de las Naciones Unidas, el PNUD o el Gobierno ha recibido o recibirá ningún beneficio directo o indirecto como consecuencia del presente Contrato o de su adjudicación.
Artículo 7 Cesiones
El Contratista no podrá ceder, transferir, dar en prenda o enajenar el presente Contrato, en todo o en parte, ni de sus derechos, títulos u obligaciones en virtud de él.
Artículo 8 Registro, contabilidad, información e intervención de cuentas
a) El Contratista llevará registros y cuentas fieles y sistemáticos de los servicios que se prestaren en virtud del presente Contrato.
Artículo 9 Equipo o bienes del Gobierno
a) El Contratista será responsable ante el Proyecto por la pérdida o daño que el equipo o los bienes, de propiedad del Gobierno, del Proyecto o del PNUD, que utilice por servicios en virtud del presente Contrato, pudieren sufrir a causa de su culpa o negligencia.
b) El Proyecto podrá solicitar que el PNUD le represente respecto del asunto mencionado en el inciso anterior.
Artículo 10 Naturaleza Confidencial de la documentación
Los mapas, dibujos, fotografías, planos, informes, recomendaciones, cálculos, documentos y demás datos compilados o recibidos por el Contratista o su personal en virtud del presente Contrato serán de propiedad del Proyecto y serán considerados de carácter confidencial por el Contratista y su personal, y se entregarán solamente a los funcionarios debidamente autorizados del Proyecto al concluir los trabajos previstos en virtud del contrato o conforme a lo que se estipulare en virtud de él. En ningún caso podrá el contenido de esos documentos o datos ser divulgado por el Contratista o su personal a personas no autorizadas sin la aprobación escrita del Proyecto. Con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo, el Contratista y su personal podrán conservar una copia de los documentos que elaboraren.
Artículo 11 Uso del nombre, emblema, o sello oficial de las Naciones Unidas y el PNUD
El Contratista no publicitará o hará pública la circunstancia de que está prestando o ha prestado servicios para el PNUD o para las Naciones Unidas, ni utilizará el nombre, emblema o sello oficial del PNUD o las Naciones Unidas o abreviatura alguna del nombre del PNUD o de las Naciones Unidas con fines publicitarios o con cualquier otro fin.
Artículo 12 Derechos intelectuales, patentes u otros derechos de propiedad
a) Los derechos intelectuales en todos los países y todos los derechos de propiedad sobre manuscritos, registros, informes y otros materiales de propiedad pública o privada, elaborados con motivo de la ejecución del presente Contrato, pasarán a ser de exclusiva propiedad del PNUD y del Proyecto.
b) El Contratista se obliga a informar y ceder inmediatamente al Proyecto todos los descubrimientos, procesos o invenciones, elaborados o concebidos, en todo o en parte, por él solamente o en colaboración con terceros respecto de los trabajos y en relación con éstos; dichos descubrimientos, procesos o invenciones pasarán a ser propiedad del Proyecto y del PNUD.
En todos los casos el PNUD y el Proyecto actuarán de común acuerdo y en forma conjunta o indistinta según corresponda. El Proyecto podrá solicitar que el PNUD le represente respecto de cualquiera de los asuntos mencionados en el presente artículo.
Artículo 13 Modificaciones
Los términos y condiciones estipulados en el presente Contrato sólo podrán modificarse mediante escrito firmado por las partes.
Artículo 14 Obligaciones del Contratista de informar al Proyecto de cambios en las condiciones.
El Contratista notificará cabalmente y sin tardanza al Proyecto por escrito, sobre cualquier circunstancia que interfiriere o pudiere interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato. Dicha notificación no lo relevará de sus obligaciones de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato. Al recibir dicha notificación, el Proyecto adoptará las medidas que en su discreción considere apropiadas o necesarias conforme a las circunstancias.
Artículo 15 Derecho de suspensión del Proyecto
Las partes podrán suspender o denunciar el presente Convenio, mediando un aviso escrito a la contraparte, con una anticipación no menor de 30 días, cuando se incurra en incumplimiento del mismo, dentro de los 15 días de producido y comprobado el motivo que provocó la situación. En caso de cierre o cese de actividades por cualquier causal, las prestaciones caducarán automáticamente, sin que la misma deba asumir por el hecho, ningún tipo de consecuencia o acción reparadora por parte del “PROYECTO”
Mediante notificación por escrito al Contratista, el Proyecto podrá suspender por un plazo especificado, en todo o en parte, los pagos que se adeudaren al Contratista y/o la obligación de éste de continuar prestando los servicios estipulados en el presente Contrato cuando, a juicio del Proyecto:
1. Hubiere circunstancias que interfirieren o pudieren interferir en la feliz ejecución de los servicios estipulados en el presente Contrato, del proyecto o del logro de sus finalidades; o
2. Si el Contratista, en todo o en parte, no hubiere dado cumplimiento a los términos y condiciones del presente Contrato.
b) Luego de una suspensión en virtud del párrafo a) 1. supra, el Contratista tendrá derecho a que el Proyecto le reembolse los costos en que hubiere debidamente incurrido en conformidad al presente Contrato con anterioridad al comienzo del plazo de dicha suspensión. Durante el plazo de dicha suspensión y respecto de los servicios que se hubieren suspendido, el contratista sólo tendrá derecho a reembolsos del Proyecto si presentare comprobantes apropiados de los costos esenciales en que hubiere incurrido para el mantenimiento del equipo y el pago de dietas al personal que hubiere quedado inactivo por causa de dicha suspensión, siempre que dentro de los siete (7) días de notificado de dicha suspensión hubiere presentado al Proyecto un estado de los gastos estimados, correspondientes al plazo de dicha suspensión.
c) El Proyecto podrá prorrogar el plazo del presente Contrato por un período igual al de cualquier suspensión.
Artículo 16 Rescisión por Proyecto
a) No obstante cualquier suspensión en virtud del artículo 15 supra, el Proyecto podrá rescindir el presente Contrato, por cualquier razón y en cualquier momento, siempre que notificare al Contratista por escrito con no menos de siete (7) días.
b) Al producirse la rescisión del presente Contrato, el Contratista:
1. Adoptará providencias inmediatamente para terminar los servicios con prontitud y en forma ordenada para reducir las pérdidas y disminuir al mínimo los gastos futuros.
Salvo cuando dicha rescisión hubiere sido ocasionada por su incumplimiento del presente Contrato tendrá derecho, contra presentación de los comprobantes correspondientes, a que se le reembolsen en su totalidad los costos en que hubiere debidamente incurrido de conformidad con el presente Contrato antes de
notificársele la terminación, incluidos los compromisos anticipados que no pudieren cancelarse o reducirse con la debida diligencia y los costos razonables en que incurriere para dar terminación ordenada a los servicios, con todo, no tendrá derecho a recibir ningún otro pago en esa oportunidad o en el futuro.
Artículo 17 Terminación por el Contratista
a) El Contratista notificará sin tardanza por escrito al Proyecto de cualquier situación o hecho que escapare a su control razonable y que, a su juicio, le imposibilitare dar cumplimiento a las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato y que no pudiere superar mediante el uso de la debida diligencia. Cuando el Proyecto reconociere por escrito la existencia de esa situación o hecho, o cuando no respondiere a dicha notificación dentro de los catorce (14) días de recibirla, el Contratista quedará a partir de entonces relevado de toda responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones y podrá en consecuencia rescindir el presente Contrato dando notificación por escrito.
b) Al rescindir el presente Contrato conforme a lo dispuesto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del párrafo b) del artículo 16 (Rescisión por el Proyecto).
Artículo 18 Derechos y recursos del PNUD
a) Ninguna estipulación del presente Contrato ni relacionada a él se entenderá que perjudica o constituye dispensa de otros derechos o recursos del PNUD.
b) El PNUD no será responsable por las consecuencias o reclamos derivados de actos u omisiones del Proyecto y/o Gobierno.
Artículo 19 Quiebra
Si el Contratista fuere declarado en quiebra o pasase a ser insolvente o si el control del Contratista se modificare por causa de insolvencia, el Proyecto, sin perjuicio de otros derechos o recursos, podrá rescindir el presente Contrato mediante notificación por escrito al Contratista de dicha terminación.
Artículo 20 Indemnización.
El Contratista indemnizará y defenderá a su costa al Proyecto y/o al PNUD y a su personal contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y gastos que se derivaren de actos u omisiones del Contratista o de su personal o de otras personas que ante él fueren responsables en el cumplimiento de cualquiera de los términos y condiciones del presente Contrato.
Artículo 21 Privilegios e inmunidades
Nada que estuviere estipulado en el presente Contrato o que con él se relacionare, se considerará como dispensa de los privilegios e inmunidades del PNUD o de las Naciones Unidas.
Artículo 22 Resolución de Conflictos
Para el caso en que surgieran disputas entre las partes de este Contrato, y siempre que ellas no fueren resueltas mediante negociación, la parte agraviada podrá solicitar la iniciación de
un proceso de arbitraje. Para ello, ambas partes y el árbitro de someterán al siguiente procedimiento:
a) Las partes, de común acuerdo, designarán al árbitro; en caso de no existir acuerdo, cualesquiera de ellas podrá solicitar al Representante Residente del PNUD en la República Argentina que designe al árbitro; esta designación será inapelable.
b) El procedimiento de arbitraje será fijado por el árbitro, en consulta con las partes, y su costo será asumido por ellas, según el orden causado, a decisión inapelable del árbitro.
c) El fallo arbitral deberá ser fundado, en primer término, en las disposiciones del presente Contrato y contemplar las posiciones de cada una de las partes como así también los elementos de prueba aportados.
d) El laudo arbitral será definitivo y de cumplimiento obligatorio y su ejecución podrá solicitarse al Tribunal de Jurisdicción Competente.
e) Las partes podrán solicitar el arbitraje durante la ejecución o en un plazo de hasta 6 meses, contados a partir de la finalización de la ejecución del Contrato; pasado ese lapso se dará por vencido el plazo de prescripción y caducos todos los derechos emergentes del Contrato.
f) En todos los aspectos no contemplados en la presente cláusula, el arbitraje se regirá por el "Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional)" aprobado por Resolución 31/98 de la Asamblea General del 15 de diciembre de 1976.
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI ING. ENRIQUE GARRIDO
RECTORA COORDINADOR DEL PROYECTO
ANEXO I
TERMINOS DE REFERENCIA
Función: |
Estudiante (Supervisor de Asistentes de Campo) |
Perfil:
Actividades principales: |
Educación formal: Estudiante universitario o terciario con formación en la carrera de ingeniería industrial.
Habilidades: Muy buena administración del tiempo. Capacidad para trabajar en equipo y transmitir conocimientos, atender al público, trabajar con gente de diferente idiosincrasia. Análisis y resolución de problemas. Manejo de PC (Word, Excel). Experiencia en coordinación de equipos de más de 20 personas. Experiencia en actividades docentes o de coordinación de grupos.
Cualidades personales: Responsabilidad, sociabilidad, buen trato y buena comunicación, dominio propio, honestidad, integridad.
Coordinar y supervisar las tareas de los estudiantes brindando apoyo a las tareas concernientes a la visita a empresas. Aclarar dudas o resolver los inconvenientes relativos a las visitas a empresas y a las líneas de entrenamiento para el trabajo e inserción laboral de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y quienes de estos hayan optado por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO Controlar la asistencia y cumplimiento de horarios de los estudiantes, emitiendo una planilla de asistencia mensual de los mismos, que deberá firmar y remitir a la “UNIVERSIDAD”. Realizar reuniones con los estudiantes para identificar las dificultades presentadas y los posibles redireccionamientos necesarios para la realización de las actividades. Articular con la Oficina de Empleo la solicitud de candidatos demandados por las empresas y corroborar que esta sea atendida en tiempo y forma Articular con integrantes de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de Salta y el personal del ”PROYECTO” Realizar un informe mensual de evaluación de las actividades desarrolladas. |
FIRMADO FIRMADO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI ING. ENRIQUE GARRIDO RECTORA COORDINADOR DEL PROYECTO |
ANEXO II
TERMINOS DE REFERENCIA
Función: |
ESTUDIANTE (Asistente de Campo) |
Perfil:
Actividades principales: |
Educación formal: Estudiante universitario del ultimo año de las carreras de carreras humanísticas, ingeniería industrial y turismo.
Habilidades:
Cualidades personales:
|
FIRMADO FIRMADO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI ING. ENRIQUE GARRIDO RECTORA COORDINADOR DEL PROYECTO |
ANEXO III
Contexto de los Servicios
1. El Contratista en el desempeño de sus funciones actuará bajo la supervisión del Coordinador del Proyecto ARG/06/011.
2. El Coordinador del proyecto ARG/06/011 deberá evaluar y aprobar toda modificación que proponga el Contratista.
FIRMADO FIRMADO
ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI ING. ENRIQUE GARRIDO
RECTORA COORDINADOR DEL PROYECTO