SALTA, 08 JUN 2007




Expte. Nº 430/07



VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos propuestos por la citada Municipalidad con el fin de promover acciones tendientes al desarrollo integral, fortaleciendo los procesos organizativos de su comunidad, a partir de la participación activa de su población, generando nuevas oportunidades y estimulando el esfuerzo propio, para un aprovechamiento más efectivo de los recursos.


QUE el Servicio Jurídico - Convenios a fs. 8 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 113, en el cual informa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 10 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 055/07, en el cual aconseja la aprobación del mencionado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. ADOLFO NÉSTOR RIVEROS ZAPATA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0520-07


ANEXO I


CONVENIO MARCO

ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA en adelante "La Municipalidad” representada en este acto por el Sr. Intendente Méd. Vet. Héctor Miguel CALABRÓ, con domicilio legal en Calle Güemes 385, La Caldera, Dpto La Caldera y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. Stella Maris PEREZ de BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO DE COOPERACION, en consideración a:


Que La Municipalidad de la Caldera se encuentra liderando un proceso de desarrollo local, el cual tiene como objetivo promover acciones tendientes al desarrollo integral, fortaleciendo los procesos organizativos de su comunidad, a partir de la participación activa de su población, generando nuevas oportunidades, estimulando el esfuerzo propio, para un aprovechamiento más efectivo de los recursos. Promoviendo un crecimiento colectivo, tendiendo puentes entre los agentes sociales y económicos de forma tal de reconstituir el entramado social, a fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida de su comunidad local, impulsando el desarrollo sustentable de la localidad, fomentando la equidad, igualdad y participación democrática atendiendo a la perspectiva de género y haciendo hincapié en el respeto y preservación del medioambiente y la conservación de la biodiversidad.


Que es importante para la Municipalidad contar con una fuente de saber especializado con docentes e investigadores de la Universidad que aporten sus conocimientos para la formación y el perfeccionamiento de los proyectos conjuntos en áreas de su interés, los que significarán un aporte para la comunidad.


El presente Convenio de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efectos de realizar acciones en áreas de interés común, referida a los objetivos propuestos por la Municipalidad de La Caldera en los considerandos enunciados precedentemente.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán ser objeto de un protocolo adicional en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA:Los protocolos serán firmados por el Sr. Intendente de la Municipalidad de La Caldera y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA:El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


QUINTA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintitres días del mes de mayo del año dos mil siete.



FIRMADO FIRMADO

MÉD.VET. HÉCTOR MIGUEL CALABRÓ ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI

INTENDENTE RECTORA

MUNICIPALIDAD DE LA CALDERA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA