SALTA, 07 JUN 2007



Expte. N° 18.017/07


VISTO el resultado de la Licitación Publica Nº 03/07, que trata de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA, en el Complejo Universitario Gral. San Martín de esta Universidad, Edificios de la Calle Buenos Aires Nº 177, Centro Cultural - Alvarado Nº 551 y Museo de Ciencias Naturales – Mendoza Nº 2 de esta ciudad; y


CONSIDERANDO:


QUE se ha efectuado la apertura de las ofertas presentadas en el día y hora fijados, de acuerdo a la publicación del llamado efectuado en medios oficiales y privados.


QUE en el presente concurso se dió cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en materia de contrataciones del Estado.


QUE a fs. 157/158 la Comisión de Preadjudicación designada a tal efecto, emite informe de fecha 25 de abril de 2007, en el cual resuelve preadjudicar la Licitación Pública Nº 03/07, a la firma TOTAL SEGURIDAD S.R.L., con domicilio en J.M. Leguizamon Nº 269 de la ciudad de Salta, por la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 320.260,43) a razón de PESOS DIEZ CON CINCUENTA Y SIETE ($ 10,57) el valor hora/Hombre, en un todo de acuerdo con su propuesta y por cumplir con todos los requisitos establecidos y resultar la oferta más conveniente.


QUE la firma Islas Malvinas Group S.R.L. presenta impugnación a dicho Informe de Preadjudicación, fundamentando su presentación en la Constitución Provincial y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta, siendo la normativa que rige en el ámbito de la Universidad Nacional de Salta de orden nacional, por lo que la Comisión de Preadjudicación no hace lugar a lo solicitado.


QUE la firma Islas Malvinas Group S.R.L observa el domicilio de la firma Total Seguridad S.R.L. que figura como J. M Leguizamón y Delfín Leguizamon, lo que la firma aclaró en tiempo y forma.


QUE corresponde tener en cuenta lo dictaminado por la Comisión Preadjudicación a fs. 165/66 y 171/72 de estos actuados.


QUE el presente caso se encuadra en el artículo 30, del Decreto Nº 436/00 reglamentario del Decreto 1.023/01.


Por ello, y en uso de las facultades conferidas por resolución Nº 566/02.


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:

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Expte. Nº 18.017/07




ARTÍCULO 1º.- Rechazar la Impugnación presentada por la firma ISLAS MALVINAS GROUP S.R.L., con domicilio en la calle Entre Ríos Nº 908 de la ciudad de Salta, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03/07, que trata de la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PRIVADO DE VIGILANCIA, para el Complejo Universitario Gral. San Martín de esta Universidad, edificios de la calle Buenos Aires Nº 177, Centro Cultural - Alvarado Nº 551 y Museo de Ciencias Naturales – Mendoza Nº 2 de esta ciudad, a la firma TOTAL SEGURIDAD S.R.L., con domicilio en J. M. Leguizamón Nº 269 de la ciudad de Salta, por el monto total de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 320.260,43) a razón de PESOS DIEZ CON CINCUENTA Y SIETE ($ 10,57) el valor hora/Hombre, en un todo de acuerdo con su propuesta, a partir del 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 2007, con opción a una prórroga automática de 4 (cuatro) meses (enero a abril/2008).


ARTÍCULO 3º : Imputar la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 320.260,43) a la Dependencia 12-40, Fuente de Financiamiento 11, Programa 31, Actividad 32, Inciso 3 del Presupuesto de esta Universidad para el corriente ejercicio.


ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Dirección General de Obras y Servicios, Dirección de Servicios Generales, Dirección de Contrataciones y Compras y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

C.P.N. SERGIO ENRIQUE VILLALBA DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0495-07