SALTA, 18 MAY 2007
Expte. Nº 1.043/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO - PROGRAMA suscripto entre SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y
CONSIDERANDO:
QUE las partes reconocen como los objetivos generales y específicos del Convenio - Programa, los estipulados en el Proyecto presentado por LA UNIVERSIDAD para el Mejoramiento de la Carrera de Ingeniería Agronómica dictada en la Unidad Académica denominada FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES y que consta en el ANEXO I como parte integrante del presente Convenio - Programa.
QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 105 y 108 tomó la debida intervención, mediante Dictámenes Nº 57 y Nº 95.
QUE a fs. 110 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 043/07, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO - PROGRAMA suscripto entre SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.
JG.
Firmado
ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0452-07
ANEXO I
CONVENIO - PROGRAMA ENTRE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
Entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGÍA, representada en este acto por el Sr. SECRETARIO DE POLITÍCAS UNIVERSITARIAS, Med. Vet. Alberto Dibbern, en adelante LA SECRETARÍA, Y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por el Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Naturales, Dr. JULIO NASSER con autorización de la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PEREZ DE BIANCHI, en adelante LA UNIVERSIDAD, se conviene el siguiente Convenio - Programa, plurianual de tres años de ejecución, el que se sujetará a las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA: OBJETIVOS
Las partes reconocen como los objetivos generales y específicos del Convenio - Programa, los estipulados en el Proyecto presentado por LA UNIVERSIDAD para el Mejoramiento de la Carrera de Ingeniería Agronómica dictada en la Unidad Académica denominada FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES Y que consta en el ANEXO I como parte integrante del presente.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA SECRETARíA
LA SECRETARIA asume los siguientes compromisos:
a) Cooperar con LA UNIVERSIDAD con el fin de contribuir al logro de sus objetivos dentro del marco de la normativa vigente y de lo acordado en el presente Convenio- Programa.
b) Autorizar el desembolso de los fondos previstos para LA UNIVERSIDAD correspondiente al Programa de Mejoramiento de la Enseñanza en Agronomía (PROMAGRO), de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias del corriente año y los subsiguientes y sujetos a la aprobación de los informes que se requieran en la cláusula cuarta.
TERCERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD
LA UNIVERSIDAD asume los siguientes compromisos:
a) Cumplir con la ejecución del proyecto presentado y aprobado por LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS (SPU) que consta en el ANEXO l.
b) Facilitar en todo momento a LA SECRETARíA la información necesaria para el seguimiento y la evaluación del presente Convenio-Programa.
c) Cumplir con la contraparte del financiamiento del proyecto.
d) Aplicar los fondos asignados al proyecto en el destino allí establecido.
CUARTA: SEGUIMIENTO DEL CONVENIO-PROGRAMA
La UNIVERSIDAD debera presentar a la SECRETARIA un Informe de Avance Semestral de la ejecución del proyecto, en la fecha que sea establecida por esta última, y un Informe Final a la fecha de conclusión de la ejecución de los mismos. La SECRETARIA proveerá los formularios y los instructivos que deberán ser cumplimentados por la UNIVERSIDAD con este fin.
QUINTA: FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
Los montos, plurianuales aprobados para el proyecto PROMAGRO, a cargo de la SECRETARIA son, por todo concepto, los siguientes: Pesos Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho ($ 1.466.438).
La UNIVERSIDAD se compromete a aportar en concepto de contraparte un monto que no podrá ser inferior a: Pesos Un Millón Cuatrocientos Treinta Mil Novecientos Sesenta y
Ocho ($ 1.430.968).
SEXTA: FONDOS RECURRENTES
De los fondos totales citados los siguientes conceptos serán recurrentes.
6.1.- Componente Tutorías
Un monto de hasta Pesos Veintisiete Mil ($ 27.000) por año para la puesta en marcha del
sistema de tutorías aprobado. Dicho monto surge de la aprobación de 15 tutores y de considerar un financiamiento de un monto de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150) por mes por cada tutor. Este financiamiento entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2007.
6.2.- Componente Recursós Humanos Académicos y Consolidación de la Planta Docente.
El costo correspondiente a los cargos aprobados en los componentes C2 Recursos Humanos Académicos y C3 Consolidación de la Planta Docente cuyo detalle de cargos, dedicación y actividades se detalla en el proyecto. Este financiamiento entrará en vigencia a partir del 01 de Marzo de 2007.
El efectivo giro de recursos se realizará a partir de la fecha en que cada agente sea designado por el órgano de gobierno que corresponda y en el marco de la normativa interna de la UNIVERSIDAD. La UNIVERSIDAD se compromete a realizar los trámites necesarios para la designación del agente en las condiciones antes mencionadas y a asegurar que cumpla con las actividades descriptas en el proyecto.
En el caso de los cargos aprobados bajo el componente C2 éstos deberán ser designados en forma ordinaria en el cargo aprobado con dedicación exclusiva.
SÉPTIMA: INCORPORACIÓN Al PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS FONDOS RECURRENTES
El financiamiento previsto en la cláusula precedente será incorporado definitivamente al presupuesto de la UNIVERSIDAD al ser aprobado el informe final del proyecto PROMAGRO.
OCTAVA: FISCALIZACIÓN
LA SECRETARÍA fiscalizará el cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de LA UNIVERSIDAD. En particular, verificará si los fondos transferidos en virtud del presente Convenio-Programa se han aplicado estrictamente a la ejecución de los subproyectos y actividades aprobadas. A esos efectos LA SECRETARíA podrá requerir la información que considere pertinente o bien disponer la realización de auditorías.
NOVENA: INCUMPLIMIENTOS
El incumplimiento injustificado por parte de LA UNIVERSIDAD de cualquiera de obligaciones a su cargo facultará a LA SECRETARIA a: A) suspender la ejecución de y obligaciones a su cargo hasta tanto LA UNIVERSIDAD cumpla con las obligaciones
asumidas en el presente; B) Rescindir el presente convenio.
DECIMA: REDUCCIONES PRESUPUESTARIAS Y/O REDUCCiÓN DE LA CUOTA FINANCIERA
En el supuesto de que con anterioridad a la transferencia efectiva de los fondos se produjera alguna reducción o disminución de cuota financiera por parte de la Secretaría de Hacienda de la Nación, o alguna alteración del presupuesto del Ministerio de Educación. Ciencia y Tecnología en lo referente a transferencias a las Universidades Nacionales, LA SECRETARÍA deberá convocar a LA UNIVERSIDAD a los fines de readecuar los términos y obligaciones del presente Convenio-Programa a la nueva situación.
En el caso de que alguna de las partes no pudiera efectuar esta readecuación, LA SECRETARÍA podrá rescindir el Convenio-Programa con el solo requisito de la notificación por medio fehaciente. LA UNIVERSIDAD no tendrá derecho a indemnización alguna por la extinción del vínculo motivada en el supuesto previsto en la presente cláusula. En tal caso, la situación de LA UNIVERSIDAD será motivo de consideración especial por LA SECRETARíA en la ejecución de los próximos ejercicios presupuestarios.
UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD
La Universidad es la responsable única y exclusiva de la ejecución del proyecto, y se ajustará a las disposiciones del Decreto PEN N° 1023/01 y sus modificaciones, como así
también de las disposiciones establecidas por la propia Universidad, de toda otra normativa aplicable, y de las cláusulas del presente convenio.
DUODÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
Las partes constituyen domicilio en los lugares que se detallan a continuación: LA SECRETARIA en calle Pizzurno N° 935 Piso 2 de la ciudad de Buenos Aires y LA UNIVERSIDAD en Buenos Aires 177, 4400 – Salta.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Diciembre de 2006.
FIRMADO FIRMADO
POR LA UNIVERSIDAD POR LA SECRETARÍA
DR. JULIO RUBÉN NASSER MED. VET. ALBERTO DIBBERN
FACULTAD DE CIENCIAS NATURALES SECRETARIO DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS
MINIST. ED., CS. Y TEC.