SALTA, 11 MAY 2007



Expte. 23.176/05


VISTO estas actuaciones y el Recurso de Reconsideración y subsidiariamente Recurso Jerárquico, presentado el Cr. Carlos Rodolfo NINA en contra de la Resolución Rectoral Nº 1095-06, de fecha 13 de noviembre de 2006; y


CONSIDERANDO:


QUE por la citada resolución no se hace lugar a las impugnaciones presentadas por el Cr. Sergio Antonio FRÍAS y por el Cr. Carlos Rodolfo NINA, en razón de no haberse violado la reglamentación vigente; esto es la Resolución CS-Nº 687/88 y sus modificatorias y por ajustarse a derecho el orden de mérito, se aprueba dictamen unánime de la Junta Examinadora y en consecuencia se designa al Cr. Rolando José SÁNCHEZ en el cargo de Director de Presupuesto.


QUE en consideración del dictamen jurídico Nº 52 de fs. 404 a 405 del presente expediente y de acuerdo con el Arttículo 28 de la Resolución CS-Nº 687/88, corresponde enmarcar dicho recurso en el marco de la Ley de Procedimientos Administrativos, que en sus artículos pertinentes expresa:

“ARTICULO 86.- El órgano competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de los treinta (30) días, computados desde su interposición, o, en su caso, de la presentación del alegato —o del vencimiento del plazo para hacerlo— si se hubiere recibido la prueba.

ARTICULO 87. — Si el recurso de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.

ARTICULO 88. — El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el termino de CINCO (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso. “


QUE analizado el presente expediente, se observa que las razones por las cuales no se pudo cumplir con el plazo de treinta días para contestar el recurso de reconsideración se debió a que el dictamen jurídico previo al acto no se pudo realizar por las razones que aduce la Dra. Raquel de la Cuesta en su dictamen Nº 52.


QUE de acuerdo con dicho dictamen, se informa al Cr. Carlos Rodolfo NINA que dentro de los cinco días de recibidas por el Consejo Superior podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.


QUE una vez presentado, el dictamen Nº 87 de Asesoría Jurídica dice:


“Ingresa el expediente de referencia, en el que a fs. 422/429, el C.P.N. Carlos Rodolfo Nina mejora o amplía los fundamentos del recurso de reconsideración subsidiariamente recurso jerárquico, interpuesto en contra de la resolución nº 1.095/06.

El Secretario del Consejo Superior notifica al presentante, para que en el plazo de cinco días, ejerza este derecho a mejorar o ampliar el mentado recurso, contando a partir del día siguiente al de su notificación (fs. 409).

Según constancia de fs. 410, el recurrente se notificó el 23 de marzo de 2.007 a hs. 18:40, presentando su escrito en fecha 4/4/07 a fs. 12:55 (según constancia de fs. 429), cuando se encontraba el plazo para realizarlo en tiempo y forma legal, en tanto y en cuanto el plazo expiró el 30 de marzo de 2007.

El reclamante debió haber presentado su escrito hasta las horas 8.30 del día 3 de abril de 2007, es decir dentro de las dos horas del plazo de gracia; por lo que no se procede a consideración.

En mérito a lo apuntado precedentemente, aconsejo que no se tenga en cuenta la ampliación y/o mejora articulada, por ser extemporánea.

Obre el presente de atenta nota de remisión a la Sra. Rectora, a fin de que por su conducto, se eleve al Consejo Superior.”


QUE se deja debidamente aclarado que dicho concurso de categoría “abierto” se realizó de acuerdo con las normas de la Res. CS 687/88 y el Decreto 2213, que establecen:


Art. 25 de la Res. CS 687/88: ”Dentro de los sesenta días hábiles de haberse expedido el tribunal sobre la base de un dictamen y de las impugnaciones que hubieran formulado los aspirantes, las que deberán quedar resueltas con el asesoramiento legal, la autoridad del concurso podrá por acto fundado:

  1. Aprobar el dictamen del jurado, si este fuera unánime.

  2. En caso de más de un dictamen podrá aprobar uno de ellos.

  3. Declarar desierto el o los cargos motivos del concurso.

  4. Declarar nulo el concurso”.


“Art. 75 del Decreto 2213/87: “Contra el pronunciamiento del jurado se podrá recurrir ante la autoridad facultada para designar......... Dicha autoridad podrá anular el orden de mérito o modificarlo si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad......”


QUE se ha resuelto aprobar el dictamen de jurado, por ser unánime, explícito y fundado, así como las ampliaciones de dicho dictamen, las que fueron realizadas, al igual que la evaluación, por personas que reúnen los méritos suficientes para desempeñarse como jurados del concurso, con experiencia en el ámbito universitario.


QUE en este caso, el Jurado ha demostrado a través del dictamen y de las ampliaciones, profesionalidad para evaluar cada uno de los temas, así como brindado pacientemente las aclaraciones solicitadas.


QUE habiendo analizado exhaustivamente todas las instancias y la documentación presentada, no se halla que el Jurado haya actuado arbitrariamente ni que el acto se pueda considerar viciado de ilegitimidad.


QUE en este sentido se comparten los fundamentos expresados por la Asesoría Jurídica en dictámenes Nº 78 (fs. 420 a 421) y 9047 (fs. 366 a 367).


QUE el Decreto 2213/87 en el Art. 75º establece: “Contra el pronunciamiento del jurado se podrá recurrir ante la autoridad facultada para designar......... Dicha autoridad podrá anular el orden de mérito o modificarlo si lo considera viciado de ilegitimidad o arbitrariedad......”


QUE en virtud de lo expresado precedentemente corresponde elevar las presentes actuaciones a consideración del Consejo Superior de la Universidad.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Elevar las presentas actuaciones a consideración del CONSEJO SUPERIOR.


ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Personal y de Administración, de Presupuesto y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DEL CONSEJO SUPERIOR, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0419-07