SALTA, 09 MAY 2007



Expte. Nº 4.925/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el objetivo general del presente Convenio es el de establecer entre las partes, relaciones de cooperación en el marco de la formación, capacitación e investigación en el área psicopedagógica.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 45 de fecha 12 de marzo de 2.007.


QUE a fs. 56 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 037/07 de fecha 04 de abril de 2007, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio Marco.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Cooperación Técnica, Facultad de Humanidades, Sedes y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0384-07





ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE

EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre el COLEGIO PROFESIONAL DE PSICOPEDAGOGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA, en adelante “CPPS” representado en este acto por su Presidente Sra. Silvia Cristina ALLUÉ, DNI. Nº 21.311.908, argentina, con domicilio legal en calle Los Chañares Nº 74, Bº Tres Cerritos de la ciudad de Salta, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, en consideración a:


Que por Ley Provincial Nº 7258 se crea el CPPS como persona jurídica de derecho público no estatal, con fines y atribuciones como los siguientes:



Que es importante para el CPPS contar con el apoyo de un centro de Educación Superior por excelencia, que desarrolla investigaciones, formación de grado y postgrado y actividades de extensión.


El presente Convenio Marco de Cooperación que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO:

El presente CONVENIO tiene por objeto establecer entre las partes, relaciones de cooperación en el marco de la formación, capacitación e investigación en el área psicopedagógica.


SEGUNDA: A los fines descriptos en la cláusula precedente, la UNIVERSIDAD y el CPPS se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información.

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el CPPS y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


TERCERA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


CUARTA: Los protocolos serán firmados por la Sra. Presidente del CPPS y la Sra. Rectora de la Universidad.


QUINTA: CLÁUSULAS PARTICULARES


  1. Las coberturas de riesgos de trabajo y aportes previsionales establecidos por ley, de las personas designadas para el desarrollo de las actividades que surjan como consecuencia de este convenio, serán responsabilidad de cada una de las partes signatarias.

  2. Las partes quedan en libertad de celebrar acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas.


SEXTA: El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


SÉPTIMA: Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas los desacuerdos o diferencias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución de los trabajos. En caso de no llegar a un acuerdo, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta a los veintitres días del mes de Abril del año dos mil siete.



Firmado Firmado

Silvia Cristina ALLÚE Ing. Agr. Stella Maris P. de BIANCHI

Presidente Rectorado

Col. Profes. de Psicopedagogía de Universidad Nacional de Salta

Provincia de Salta