SALTA, 04 MAY 2007




Expte. Nº 17.527/07


VISTO la propuesta efectuada por la Sra. Hilda GUZMÁN de KUBIAK para continuar con el desarrollo del TALLER TEATRO PARA ADULTOS Y PARA ADULTOS MAYORES; y


CONSIDERANDO:


QUE la propuesta se fundamenta en la implementación por quinto año consecutivo del taller de TEATRO PARA ADULTOS y PARA ADULTOS MAYORES en el Centro Cultural Dr. Holver Martínez Borelli.


QUE las actividades cuentan oportunamente con el Visto Bueno del Consejo de Extensión y de la Secretaría, mediante disposición interna (N° 013/06).


QUE dicho taller se encuentra en el marco de las actividades auto financiadas, que se rigen de acuerdo a las normativas de la Res. C. S. N° 309/00.


QUE el/los docentes para estar a cargo del taller, debe encuadrarse en el marco de las Actividades Autofinanciadas presentando factura o recibo con todos los requisitos establecidos por la Res. N° 3419 de la DGI.


QUE los talleres o cursos autofinanciados, son actividades que esta gestión viene realizando a partir del año 2005 con óptima recepción en el medio, y el logro de los objetivos encarados por parte de el Centro Cultural.


QUE la propuesta tiene como objetivo utilizar el teatro como herramienta para una labor de promoción sociocultural mejorando la calidad de vida de los mayores, logrando socialización, autoestima, creatividad e imaginación.


Por ello:


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del dictado del TALLER TEATRO PARA ADULTOS Y PARA ADULTOS MAYORES, a cargo de la Sra. Hilda GUZMÁN de KUBIAK , a desarrollarse en el Centro Cultural DR. HOLVER MARTINEZ BORELLI, y con la característica de autofinanciado.


ARTÍCULO 2º- Remitir al Consejo de Extensión, solicitando la aprobación del TALLER TEATRO PARA ADULTOS Y PARA ADULTOS MAYORES, autorizado en el artículo anterior.




ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido, que la Dirección de Arte y Cultura deberá realizar el seguimiento del Taller encomendado a las Sras: Nora WAYAR y Nora GIMÉNEZ, a los efectos que se de cumplimiento a lo explicitado en la propuesta que se aprueba, y lo descrito en el ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 4º.- Tener en cuenta, que para el receso invernal el personal deberá acogerse al mismo en turnos, ya que en el presente período los talleres no serán interrumpidos en el mes de julio.


ARTÍCULO 5º.- Disponer que el Despacho de la Secretaría de Extensión, oficiará como responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa, en virtud de la característica de autofinanciados de los Talleres y conforme a lo estipulado en el ANEXO II; determinando a su vez el personal que realizará la tarea.


ARTÍCULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Consejo de Extensión, Dirección de Arte y Cultura, Dirección de Transferencia al Medio, Dirección de LRK-317 - Radio U.N.Sa. y Sra. Hilda Guzmán de Kubiak. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0371-07


ANEXO I


DENOMINACIÓN DEL TALLER:


1.- TALLER TEATRO PARA ADULTOS Y PARA ADULTOS MAYORES - 5to. Año.


DOCENTE A CARGO:


Hilda Guzmán de Kubiak


DÍAS y HORARIOS:


Lunes de 16 a 19 hs. (Horario de Invierno)

Lunes de 17 a 20 hs. (Horario de Verano)


DURACIÓN DEL TALLER:


MARZO a NOVIEMBRE


CUPOS:


MAXIMO - VEINTE (20)

MINIMO - CINCO (5)


IMPORTANTE:

En caso de no cumplirse con esta condición de mínima, el Curso podrá ser dejado sin efecto por la Secretaría.


ANEXO II


ARANCEL MENSUAL:


Público en general: $20,00.


DISTRIBUCION DE INGRESOS:


Del total RECAUDADO, corresponderá el 80 % (ochenta por ciento) en concepto de HONORARIOS del docente, deducidos los impuestos pertinentes, abonándose entre el 5 y 10 posterior de cada mes vencido.


El 20 % (veinte por ciento), serán considerados RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA SECRETARIA.


Condiciones de pago de Honorarios:


EI/Ios docente/s a cargo deberán presentar Factura o Recibo, caso contrario no podrán dictar el taller/curso, se exigirá de ser necesario comprobante de inscripción en la AFIP y DGR.