SALTA, 03 MAY 2007


Expte. Nº 17.539/07


VISTO la propuesta presentada por la musicoterapeuta Sandra AGUIRRE, para desarrollar en el Centro Cultural “Hover Martinez Borelli”, el taller CANTO CON OTROS; y


CONSIDERANDO:


QUE la propuesta se fundamenta en la posibilidad de generar un espacio creativo para las personas con deseos de incursionar en el canto.


QUE dicha actividad se encuentra en el marco de las actividades autofinanciadas, que se rigen de acuerdo a las normativas de la Res. C. S. N° 309/00.


QUE el/los docente/s para poder estar a cargo del taller, debe encuadrarse en el marco de Actividades Autofinanciadas presentando factura o recibo con todos los requisitos establecidos por la Res. Nº 3419 de la DGI.


QUE los talleres o cursos autofinanciados son actividades que esta gestión viene realizando a partir del año 2005 con óptima recepción en el medio, y el logro de los objetivos encarados por parte de el Centro Cultural.


QUE la propuesta tiene como cometido: Generar un espacio creativo más allá de las posibilidades de cada voz, interrelacionando a los participantes mediante el canto en grupo y posibilitar las herramientas técnicas necesarias para cuidar y disfrutar de la voz.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Autorizar la implementación del taller CANTO CON OTROS, a cargo de la musicoterapeuta Sandra AGUIRRE, a desarrollarse en el Centro Cultural “Dr. Holver Martinez Borelli”, y con la característica de autofinanciado.


ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la Dirección de Arte y Cultura de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA deberá realizar el seguimiento del Taller, enconmendando a las Sras. Nora Wayar y Nora Gimenez, a los efectos que se de cumplimiento a lo explicitado en la propuesta que se aprueba y lo descripto en el ANEXO I de la presente.


ARTÍCULO 3º.- Dejar aclarado que durante el receso invernal, el personal deberá acogerse al mismo en turnos, ya que en dicho período los talleres del Centro Cultural no se interrumpirán durante el mes de julio.


ARTÍCULO 4º.- Disponer que el Despacho de la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN, oficiará como responsable de las correspondientes recaudaciones y rendiciones de cuentas, las que deberán realizarse bimestralmente ante la Secretaría Administrativa, en virtud de la característica de autofinanciado y conforme a lo estipulado en el ANEXO II de la presente, determinando a su vez el personal que realizará la tarea.


ARTÍCULO 5º- Publíquese en el Boletín Oficial y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Extensión Universitaria, Consejo de Extensión, Dirección de Arte y Cultura, Dirección de Transferencia al Medio, Dirección de LRK-317 - Radio UN.Sa., y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA para su conocimiento y demás efectos.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0362-07

ANEXO I


DENOMINACIÓN DEL TALLER:


1.- CANTO CON OTROS


DOCENTE A CARGO:


Prof. Sandra AGUIRRE


DÍAS y HORARIOS:


Jueves: 20:00 a 23:00 hs.


DURACIÓN DEL TALLER:


ABRIL a NOVIEMBRE


CUPOS:


MAXIMO - QUINCE (15)

MINIMO - CINCO (5)


IMPORTANTE:

En caso de no cumplirse con esta condición de mínima, el Curso podrá ser dejado sin efecto por la Secretaría.


ANEXO II


ARANCEL MENSUAL:


$ 35,00


DISTRIBUCION DE INGRESOS:


Del total RECAUDADO, corresponderá el 80 % (ochenta por ciento) en concepto de HONORARIOS del docente, deducidos los impuestos pertinentes, abonándose entre el 5 y 10 posterior de cada mes vencido.


El 20 % (veinte por ciento), serán considerados RECURSOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE LA SECRETARIA.


Condiciones de pago de Honorarios:


EI/Ios docente/s a cargo deberán presentar Factura o Recibo, caso contrario no podrán dictar el taller/curso, se exigirá de ser necesario comprobante de inscripción en la AFIP y DGR.