SALTA, 30 ABR 2007



Expte. Nº 065/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE ANIMANÁ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


  1. Investigación especializada y asesoramiento.

  2. Acceso a redes de información

  3. Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

  4. Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad.

  5. Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

  6. Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


QUE a fs. 5, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 43, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 10 mediante Despacho Nº 27/07 del 14 de marzo de 2007, aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO suscrito entre la MUNICIPALIDAD DE ANIMANÁ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0350-07


ANEXO I


CONVENIO MARCO ENTRE

LA MUNICIPALIDAD DE ANIMANÁ

Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


Entre la MUNICIPALIDAD DE ANIMANÁ y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en consideración a:


La necesidad de que las Instituciones Académicas y la Municipalidad de Animaná mantengan una relación estrecha que permita a ambas el mejor desarrollo de sus fines en beneficio de la comunidad de Animaná.


La importancia para el Municipio de contar con una fuente de saber especializado, investigadores y estudiantes que aporten su conocimiento para la formación y el perfeccionamiento del personal municipal, como así también el desarrollo óptimo de los programas conjuntos que sean aportados en beneficio de la sociedad.


La importancia para la Universidad de poder contar con apoyo para el desarrollo de investigaciones, facilitar la experiencia laboral de estudiantes y docentes, y de estrecha su contacto con la comunidad y su problemática a partir de un diálogo permanente con eI Municipio.


Se suscribe la presente actualización del CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante la UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ DE BIANCHI, con domicilio en Av. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, y la MUNICIPALIDAD DE ANIMANÁ, en adelante la MUNICIPALIDAD representada en este acto por el Sr. intendente de Animaná, Dn. Ignacio Vicente CONDORÍ, con domicilio legal en Benito Quinquela Martín s/nº, de Animaná.


ARTICULO 1°.- La UNIVERSIDAD y la MUNICIPALIDAD se prestaran colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:


a Investigación especializada y asesoramiento.

b Acceso a redes de información

c Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo requieran.

d Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para el Municipio y para la Universidad.

e Realización de ediciones, publicaciones y producciones conjuntas y de interés común, en gráfica, radial o de cualquier forma de comunicación social.

f Otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales al presente convenio en base a a los objetivos arriba señalados.


ARTICULO 2°.- Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven cabo deberán encuadrarse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Técnicos de la Universidad Nacional de Salta (Resolución CS-N° 433-90), y serán objeto de un protocolo adicional que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables por ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, eventuales derechos de propiedad intelectual e industrial, previsión de las consecuencias en caso de incumplimientos, confidencialidad y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


ARTICULO 3°.- Los protocolos serán firmados por el Intendente de la Municipalidad y por la Sra. Rectora de la Universidad.


ARTICULO 4°.- El convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automáticamente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectara la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


ARTICULO 5°.- En caso de conflicto, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad Salta a los diez días del mes de Abril del año dos mil siete.



Firmado Firmado

IGNACIO VICENTE CONDORÍ ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

INTENDENTE RECTORA

MUNICIPALIDAD DE ANIMANÁ UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA