SALTA, 26 ABR 2007


Expte. N° 17.658/06


VISTO las presentes actuaciones presentadas por la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (EUNSA), relacionadas con la firma de Contrato de CESIÓN DE DERECHO DE AUTOR, con los autores de obras; y


CONSIDERANDO:


QUE debido a la necesidad de poder contar con un marco legal para la Publicación de Obras, cualquiera fuere el formato, se hace necesario implementar un contrato entre el o los autores de obras que publiquen con el sello de la Universidad Nacional de Salta y la EUNSA.


QUE este tipo de práctica legal es llevado adelante por la mayoría de las Editoriales de las Universidades Nacionales.


QUE en virtud de la capacitación realizada por el Sr. Darío BARRIOS, personal de la Secretaría de Extensión Universitaria y responsable a cargo de los Registros de Obras por parte de la Editorial de la Universidad Nacional de Salta (EUNSA) ante la CAMARA ARGENTINA DEL LIBRO, fue presentado en reunión del Consejo de Editorial de esta Universidad el modelo de contrato que lleva adelante la Editorial de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO.


QUE por Expte. Nº 17.658/06 se elevaron los antecedentes de contratos de Cesión de Derechos de Autor de la UNRC como así también un modelo de contrato presentado por la Prof. Casiana Martina, a Asesoría Jurídica de esta Universidad para su análisis.


QUE ASESORÍA JURÍDICA se expidió al respecto mediante Dictamen N° 9166 en el cual expresa que no tiene objeción legal que realizar.


QUE en los modelos contractuales se observa que es necesario estipular un tiempo prudencial de duración del contrato de Cesión de Derechos de Autor.


QUE en virtud de lo expuesto, el CONSEJO DE LA EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA formula un Contrato de Cesión de Derechos de Autor que deberá regir para todas las Publicaciones de Obras.


POR ELLO y atento a lo aconsejado por la EUNSA,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARÍCULO 1°.- Implementar la práctica legal contractual de CESION DE DERECHOS DE AUTOR presentado por la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (EUNSA), el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTÍCULO 2º.- Dejar aclarado que toda obra que se publique bajo el sello de la EUNSA, cualquiera fuera su formato, deberá estar bajo el marco legal contractual, firmado por el autor y editor.


ARTÍCULO 3°.- El Documento Contractual tendrá una duración como mínimo de dos (2) años y máximo cuatro (4), el cual podrá ser prorrogado con acuerdo de partes.


ARTÍCULO 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior y de Extensión Universitaria, Consejo Editorial, Comisiones Editoriales de las Facultades e Institutos y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.-

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA


RESOLUCIÓN - R - Nº 0330-07

ANEXO I






CESION DE DERECHOS DE AUTOR


---- Entre, por una parte, nombre del autor....., nacionalidad, DNI, domicilio, otros autores en el caso de existir con los datos completos, todos de la ciudad de: ..... y por la otra parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada por el Sr. Rector, nombre y apellido, domicilio, por el presente instrumento formalizan una cesión de derecho de autor, bajo los siguientes términos:


PRIMERO: El Señor: nombre del autor o los autores, CEDEN a favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA todos los derechos que tienen como autores sobre la obra "......", editada en idioma........., con una tirada de ...... ejemplares, conteniendo ...... paginas, ISBN N°....., por el termino establecido por la ley 11.723 de propiedad intelectual, confiriendo a su cesionario el derecho de aprovechamiento económico y sin facultad para alterar su titulo, forma y contenido y con las demás reservas contempladas en la legislación vigente.


SEGUNDO: La cesión es a titulo gratuito para las publicaciones financiadas por la EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (EUNSA).


TERCERO: La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA acepta la cesión por ajustarse a los términos convenidos.


CUARTO: Las partes se comprometen a suscribir toda la documentación que fuere menester a los fines de la inscripción de la misma en los registros pertinentes.


QUINTO: La duración del contrato será, un mínimo dos años y un máximo de cuatro años, con la posibilidad de prorrogar.


SEXTO: en prueba de conformidad y fiel cumplimiento, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Salta, a los .......días del mes de ............del año dos mil siete.