SALTA, 19 ABR 2007




Expte. Nº 12.001/07


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la EMPRESA SAMOBA SALUD S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el mencionado Convenio tiene como objetivo la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a investigación especializada y asesoramiento, acceso a redes de información, pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen, organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para ambas partes, realización de ediciones y publicaciones conjuntas y otras acciones que se acuerden en protocolos adicionales, en base a los objetivos señalados.


QUE a fs. 90, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 40/07, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 95 mediante Despacho Nº 29/07 del 21 de marzo de 200, aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA suscrito entre la EMPRESA SAMOBA SALUD S.A. y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 0322-07


ANEXO I


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN MUTUA

ENTRE LA EMPRESA

SAMOBA SALUD S.A.

Y LA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA



Entre la empresa SAMOBA SALUD S.A. en adelante "La Empresa" representada en este acto por su Presidente, Dr. Juan Bautista SARTOR, con domicilio en calle 20 de Febrero Nº 389 de la ciudad de Salta, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, en adelante "La Universidad" representada en este acto por la Sra. Rectora, Ing. Agr. Stella PÉREZ DE BIANCHI con domicilio legal en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un CONVENIO MARCO DE COOPERACION, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: La Empresa y la Universidad se prestarán colaboración en la ejecución de actividades y proyectos dirigidos a:

a) Investigación especializada y asesoramiento

b) Acceso a redes de información

c) Pasantías e intercambios de expertos para el desarrollo de programas que lo precisen

d) Organización de cursos de formación, seminarios y jornadas de interés para la Empresa y la Universidad.

e) Realización de Ediciones y Publicaciones conjuntas.

f) Otras acciones que se acuerden en Protocolos Adicionales al presente convenio en base a los objetivos arriba señalados.


SEGUNDA: Todas las actividades y proyectos conjuntos que se lleven a cabo deberán formularse en el marco del Reglamento de Prestación de Servicios Resolución CS Nº 433-90 y serán objeto de un protocolo adicional, que fijará las características y condiciones de la actividad o proyecto a ejecutarse, el objeto del mismo, plazo de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración y destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición o circunstancia que se estime conveniente.


TERCERA: Los protocolos serán firmados por el Representante de la Empresa y la Sra. Rectora de la Universidad.


CUARTA: El intercambio tendrá como finalidad la formación de Recursos Humanos capacitando profesionales y estudiantes avanzados en las tecnologías desarrolladas en ambas Instituciones.


QUINTA: Se establecerán asimismo, entre las partes, programas específicos de investigación y colaboración que contribuyan al mejor cumplimiento de los propósitos previstos en la cláusula primera.


SEXTA: Las partes se comprometen específicamente a realizar de común acuerdo estudios e investigaciones en temas relativos a áreas de común incumbencia.


SÉPTIMA: La Empresa y la Universidad podrán asignar con arreglo a los planes, que se elaboren de común acuerdo, al personal científico, profesional y/o técnico, equipos e instalaciones que se consideren adecuados para los objetivos fijados, cumpliéndose con las normas que al efecto rijan para cada una de las partes.


OCTAVA: El derecho de propiedad y patente de toda obra, descubrimiento o invento que como consecuencia del presente convenio surgiere y/o fuese ejecutado durante la vigencia del mismo, será de la Empresa y de la Universidad por partes iguales. En caso de que se expongan en publicaciones científicas o técnicas resultados de los trabajos que se realicen dentro de los objetivos de colaboración señalados deberá hacerse conocer en las mismas la participación de ambas instituciones.


NOVENA: El presente convenio tiene carácter general y no implica compromisos presupuestarios para ninguna de las partes, y en caso de existir deberán ser previstos en los protocolos que se acuerden.


DÉCIMA: El presente convenio tendrá una vigencia de seis años a partir de la fecha de su firma y será prorrogado automática mente por períodos iguales. Las partes quedan en libertad de rescindirlo sin causa alguna, debiendo denunciarlo en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta días. La finalización anticipada del Convenio no afectará la marcha y conclusión de los Protocolos en ejecución.


DÉCIMA PRIMERA: En caso de controversias las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta.


En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, en la ciudad de Salta a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.



Firmado Firmado

DR. JUAN BAUTISTA SARTOR ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI

PRESIDENTE RECTORA

SAMOBA SALUD S.A. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA