SALTA, 19 ABR 2007




Expte. Nº 23.065/07


VISTO la presentación efectuada por la Srta. María Carla DIAZ PINEL, personal de apoyo universitario de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD; y


CONSIDERANDO:


QUE por la misma solicita la asignación transitoria de la categoría 9, por encontrarse cumpliendo funciones de Jefe del Departamento de Registro y Análisis de Gastos, por licencia del Sr. José Luis LERA, titular del cargo.


QUE la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a fs. 3/4 expresa:


a) Norma de aplicación:

Art. 72º. Suplemento por mayor responsabilidad: Este suplemento se liquidará a los trabajadores no docentes que desarrollen tareas de mayor responsabilidad que la asignada a la categoría de revista y consistirá en una suma equivalente a la diferencia de su categoría con la correspondiente a la jerarquía que le toque desempeñar, en los casos establecidos en el artículo 17 del presente convenio colectivo de trabajo.

Sólo se aplicará este suplemento cuando exista la vacante o el titular del cargo se encuentre con licencia que dé origen a la cobertura de la mayor responsabilidad.

En ningún caso podrá utilizarse este suplemento para disponer pagos diferenciados donde no existan las circunstancias antes anotadas.


Art. 17º: En el marco de los principios generales precedentemente expuestos, todo trabajador no docente podrá desempeñar cualquier tarea en igual o mayor categoría que la que detente, preservando la jerarquía obtenida. En el supuesto de que por razones debidamente fundadas fuere necesario para la mejor marcha de la Institución, el cambio de tareas, sólo podrá ser ordenado de acreditarse un proceso de capacitación direccionada o práctica laboral atinente a la nueva tarea a desempeñar. En los casos que la aplicación de este principio dé por resultado el ejercicio de una función que cuente con una remuneración mayor de la que tenía en el puesto anterior, recibirá un suplemento salarial acorde a esta diferencia y cambio de responsabilidad por el lapso que desempeñe tal función y sin que ello siente precedente. Si el plazo de permanencia en la nueva función excediera el año y el cargo estuviese vacante, deberán ponerse en marcha los mecanismos previstos en el Capitulo de concursos.


b) Características:


c) la situación del responsable del cargo, Sr. José Luis Lera, es la siguiente:

Licencia por Corto desde 28/11/06 - 24/12/06

Compensación desde 02/01/07 - 26/01/07

Licencia por largo tratamiento desde 29/01/07- Hasta la fecha.


d) Un punto importante resaltar, que no presenta la norma actual, es el lapso de tiempo que se deberá considerar para la aplicación del Suplemento de Mayor Responsabilidad, que en el caso de la norma que nos regia anteriormente, nos indicaba lo siguiente:


e) Que el período de interinato sea superior a SESENTA 60) días corrido.


Es conveniente, dentro del marco del derecho, que todas las actuaciones estén regladas a fin de citar el marco legal que la hacen posible.Las excepciones resultan a veces necesarias, pero siempre dentro del marco de excepción, cuidando los precedentes que se establecen al respecto. Y dado que nos encontramos dentro del, marco de convenio colectivo de trabajo, tal reglamentación debería ser consensuada en paritaria local.”


QUE por Resolución Rectoral Nº 0209-07 tramitada en Expte. Nº 23.489/04, se prorroga la asignación otorgada a la Srta. María Carla DÍAZ PINEL, agente categoría 5, por las funciones de Jefe de División categoría 8 del Departamento de Registro de Gastos de la Dirección de Contabilidad, con efecto al 1 de julio de 2006 y hasta que se sustancie el llamado a concurso, si esto se produjera antes y en los términos del Artículo 72 del Decreto Nº 366/06 – Convenio Colectivo de Trabajo.


QUE la Srta. DÍAZ PINEL se reintegró de su Licencia Anual Reglamentaria el día 5 de febrero de 2007.


Por ello y atento a lo aconsejado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la asignación otorgada a la Srta. María Carla DÍAZ PINEL, mediante Resolución Rectoral Nº 0209-07, tramitada en Expte. Nº 23.489/04, por los motivos expuestos en el exordio.


ARTICULO 2º.- Tener por asignado a la Srta. María Carla DÍAZ PINEL, el SUPLEMENTO POR MAYOR RESPONSABILIDAD, previsto en el artículo 17 del Decreto 366/06 – Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, por las funciones que cumple de Jefa del Departamento de Registro y Análisis de Gastos de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD, con efecto al 5 de febrero de 2007 y hasta nueva disposición.


ARTICULO 3º.- Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL a efectuar la liquidación y pago de la diferencia de haberes existente entre la categoría 5 y la categoría 9, a favor de la Srta. María Carla DÍAZ PINEL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72 del Dcto. Nº 366/06, con efecto al 5 de febrero de 2007.


ARTICULO 4º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en la respectiva partida presupuestaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretaría del Consejo Superior y Administrativa, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Dirección de Contabilidad y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0314-07