SALTA, 11 ABR 2007




Expte. Nº 17.059/04


VISTO estas actuaciones y la Resolución Nº 110-DGA-04 de la Dirección General de Administración, de fecha 27 de diciembre de 2004; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se adjudica en Contratación Directa Nº 062/04 por la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PILETA DE NATACIÓN”, a la Prof. María Josefina ADROVER, por el período 1 de enero al 31 de marzo de 2005 y del 1 de octubre de 2005 al 31 de marzo de 2006, y con posibilidades a una prórroga por una temporada más previa evaluación de la calidad y cumplimiento del servicio prestado, con un canon mensual de $ 800,00, comprometiéndose a absorber los gastos ya realizados por la Secretaría de Bienestar Universitario de $ 1.476,58 y lo requerido en el Cap. 5 - p) y 4 – c) del Pliego de Condiciones del llamado a Pedido de Precios 025/04.


QUE a fs. 93 obra informe de la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO el cual se transcribe a continuación:


Por Res. Intema N° 110-DGA-04. el Director General de Administración resuelve adjudicar en Contratación Directa Nº 062/04, el Servicio de Pileta de Natación por el periodo 01/01/05 al 31/03/05 y del 01/10/05 al 31/03/06, con un canon mensual de PESOS OCHOCIENTOS ($800). comprometiéndose a absorber, la concesionaria, -los gastos ya realizados por la Secretaria de Bienestar Universitario de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA y SEIS CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($ 1.476.58) y lo requerido en el Cap. 5 inc. p) y Cap. 4 inc. c) del pliego de condiciones del llamado a Pedido de precios 025/04.

El 7/2/05 Sra. María Josefina Adrover, efectúa el primer pago del canon por concesión del servicio de pileta de natación, comprobante que obra a fs. 57.

Con fecha 25 de febrero de 2005, la concesionaria presenta un pedido de tolerancia para el pago de la deuda que ya en esos momentos de la concesión tenía con la Universidad. Esta Secretaria solicitó autorización para hacer lugar a lo solicitado contando con el Visto Bueno de la Unidad de Auditoria Intema. El compromiso de la Concesionaria era abonar lo adeudado al inicio del segundo periodo de concesión. cuestión que no ocurrió.

El monto total adeudado asciende a PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA y SEIS CON CINCUENTA y OCHO CENTAVOS ($ 4.676,58) que corresponden a canon de los meses de Febrero, Marzo, Octubre y Noviembre de 2005. más el importe comprometido al momento de la adjudicación.

Esta Secretaria considera. salvo mejor criterio de la Sra. Rectora, intimar al pago mediante Carta Documento por el importe de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3.200,00) correspondiente sólo a concepto de canon ya que los otros gastos si bien estuvieron comprometidos por la concesionaria. fueron realizados para la compra de productos químicos que se utilizaron durante toda la temporada.”




QUE a fs. 94, obra Carta Documento Nº 00101950 enviada a la Prof. Josefina ANDROVER, mediante la cual se le intima a pagar la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200,00), correspondiente sólo a concepto de canon por incumplimiento de contrato de concesión de la Pileta de Natación de esta Universidad por la temporada 2004-2005.


QUE a fs.96 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 42, el cual se transcribe a continuación:


Viene a consulta el presente expediente respecto de la intimación realizada mediante carta documento a la Sra. Josefina Androver, cuyo original obra a fojas 94 de los presentes, en el sentido que ésta dé cumplimiento al pago de la cifra de $ 3.200 (Pesos tres mil doscientos), que según informe de Secretaría de Bienestar Universitario de fojas 93, adeuda por incumplimiento de lo pactado en el contrato de concesión de pileta de natación de la Universidad, para temporada 2004-2005.

Dado que se ha cumplido con el requisito legal de la intimación, aconsejo, verificar por las oficinas correspondientes 1) Si la carta documento ha sido recibida por la destinataria, ya que no obra comprobante en estas actuaciones y seguidamente adjuntarlo ; 2) Constatar si la deudora ha efectuado el pago, en tal caso si es total o parcial, haciendo constar la cifra y copia del comprobante o recibo de pago si le fue extendido 3) En caso de detectarse que todavía no ha pagado la totalidad de la deuda, aconsejo emitir Resolución Rectoral ordenando la iniciación de las actuaciones legales para su cobro, designando el abogado de esta Universidad, que llevará adelante tal proceso judicial, para lo que resultará indispensable contar con toda la documentación relativa a la contratación que dio origen a esta deuda en original.”


QUE fs. 97 se adjunta constancia de la notificación realizada a la Prof. Josefina ANDROVER, con fecha 23 de febrero de 2007.


QUE a fs. 99 la TESORERÍA GENERAL informa que el único ingreso de fondos que registra esa Dependencia en concepto de canon por concesión del Servicio de la Pileta de Natación – María Josefina Androver, es por la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), según Recibo Nº 18876 de fecha 7 de febrero de 2005. Posteriormente y hasta el día 22 de marzo de 2007, no se registra ningún otro ingreso por parte del mencionado Concesionario.


QUE a fs. 100 la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN expresa que de acuerdo al informe realizado por Tesorería General, correspondería, según el punto 3, del Dictamen Nº 42 de Asesoría Jurídica, emitir una resolución rectoral ordenando una iniciación de las actuaciones legales para el cobro respectivo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Autorizar a la ASESORÍA JURÍDICA de esta UNIVERSIDAD, a iniciar las acciones legales que correspondan a fin de proceder al cobro de la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($ 3.200,00), a la Prof. María Josefina ADROVER, D.N.I. Nº 23.287.677, con domicilio en calle Alvarado Nº 268 de la ciudad de Salta, correspondiente sólo a concepto de canon por incumplimiento de contrato de concesión de la Pileta de Natación de esta Universidad por la temporada 2004-2005.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Bienestar Universitario y Administrativa, Dirección General de Administración Asesoría Jurídica, Unidad de Auditoría Interna y notifíquese a la interesada. Cumplido siga a ASESORÍA JURÍDICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0279-07