SALTA, 11 ABR 2007



Expte. Nº 8.364/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Protocolo Adicional Complementario suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA; y


CONSIDERANDO:


QUE este protocolo se suscribe en el marco del Protocolo de Acuerdo entre ambas Universidades, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0110-07 y para garantizar su operatividad, se fija que la Comisión de Enlace, integrada por dos miembros de cada Institución, será la encargada de los aspectos administrativos, planificación, desarrollo técnico, seguimiento, administración, evaluación y supervisión de tales funciones.


QUE a fs. 46 ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 11.


QUE a fs. 60 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 07/07 en el cual aconseja la aprobación del Protocolo Adicional.


Por ello y atento a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,



EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Protocolo Adicional Complementario suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica y de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencas Exactas y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 0278-07










ANEXO I



PROTOCOLO ADICIONAL COMPLEMENTARIO

ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE LA PATAGONIA


En el marco del Protocolo de Acuerdo entre la Universidad Nacional de Salta y la Universidad Nacional de la Patagonia, y para garantizar la operatividad del presente Protocolo Adicional, se fija que la Comisión de Enlace, integrada por dos miembros de cada Institución, será la encargada de los aspectos administrativos, planificación, desarrollo técnico, seguimiento, administración, evaluación y supervisión de tales funciones.


- Si en la realización del programa interviene personal que preste sus servicios en una u otra Institución, éste continuará siempre bajo la Dirección y Dependencia a la que pertenece. Dicha intervención no originará relación ni obligaciones de carácter laboral con la misma.


- En el momento de la finalización de cada misión los participantes de la misma presentarán un informe, donde serán expuestas las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y del cual se hará copia para ambas universidades.


DEL PLAN DE ESTUDIO:


-. Ratificar el Plan de Estudio, carga horaria, política, proceso de evaluación de las carreras actuales, ESPECIALIDAD y MAESTRÍA EN ENERGÍAS RENOVABLES de esta Universidad.


RESPECTO A CERTIFICACIONES


-. La certificación y expedición de constancias de los Cursos de Postgrado que integran la Maestría y Especialidad en Energías Renovables, como entidades independientes estarán a exclusivo cargo de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA.


EN CUANTO A LOS ASPECTOS ADMINISTRATIVO Y DE ADMISIÓN:


-. La admisión estará a cargo del Comité Académico de la Facultad de Ciencias Exactas de la: U.N.Sa. y su respectivo Consejo Directivo.


-. En cuanto a los legajos de los maestrandos, deberán ser llevados por ambas universidades.


ASPECTOS FINANCIEROS Y ECONOMICOS





-. La UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA fijará el arancel para los maestrandos y administrará totalmente los montos que ingresaran por las cuotas de los mismos y por otros conceptos, de acuerdo a las pautas que defina internamente.

-. Los costos operativos (costos de viajes, viáticos, etc.) y toda otra erogación serán cubiertos con los fondos provenientes de las cuotas abonadas por los maestrandos, subsidios, aportes de terceros y eventualmente por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA.


DE LOS TITULOS Y/O DIPLOMAS


-. La expedición de los Títulos y/o Diplomas respectivos estará a cargo de la U.N.Sa., a cuyas normas y disposiciones deberán ajustarse los interesados, en tanto son de rigurosa aplicación en el contexto de esta Universidad.


GARANTIAS INSTITUCIONALES


-. En caso que le resultara imposible a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA sostener económicamente la continuidad del cursado en su Sede o bien que se suspenda o interrumpa, sin fecha cierta de reanudación del dictado de la maestría, en las condiciones originales, la U.N.Sa. garantiza la finalización de los estudios a los maestrandos en cuanto a los aspectos académicos. Los maestrandos podrán completar sus estudios en la Facultad de Ciencias Exactas (U.N.Sa.) en las condiciones administrativas vigentes en su ámbito y en la oportunidad en que se produzca el dictado de la misma.


- - - En caso de que se produzca cualquier desacuerdo de este Convenio, las partes procurarán resolverlo a través de negociaciones directas o por medio de recurso de árbitro designado de común acuerdo.


Salta, 23/Febrero/2007



FIRMADO FIRMADO

CR. JORGE MANUEL GIL ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTOR RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA