SALTA, 21 MAR 2007



Expte. Nº 17.056/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio para la implementación del Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU), suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN a través de la Secretaría de Políticas Universitarias y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el Programa Nacional de Becas Universitarias, de aquí en adelante PNBU, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilita el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos Universitarios.


QUE a fs. 6, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8949, en el que expresa, entre otras cosas, que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 9 mediante Despacho Nº 148/06 del 25 de octubre de 2006, aconseja la aprobación del referido Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN a través de la Secretaría de Políticas Universitarias y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese al interesado. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0195-07

ANEXO I



CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DEL


PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU)


Entre el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA y TECNOLOGIA DE LA NACION representado en este acto por el Secretario de Políticas Universitarias, Dr. Alberto Dibbern, con domicilio en la calle Pizzurno N° 935, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "EL MINISTERIO", y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada por la Señora Rectora, Ing. STELLA PEREZ DE BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia N° 5150 de Salta-Capital en adelante "LA UNIVERSIDAD", y


CONSIDERANDO:


Que el Programa Nacional de Becas Universitarias, de aquí en adelante PNBU, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilita el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos Universitarios.


Que la implementación de este programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA y TECNOLOGIA DE LA NACIÓN, en el ámbito de la SECRETARíA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.


Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e implementación del referido PNBU.


Por ello, los presentes reunidos celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:


PRIMERA: Las partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), en lo que respecta a la difusión, información y publicación del PNBU y a la Evaluación de solicitudes de becas, en el marco de la XI Convocatoria y de conformidad con lo establecido en la Resolución ME N° 464/96, el Reglamento General del PNBU y el presente Convenio.


SEGUNDA: “EI MINISTERIO" asume el compromiso de poner a disposición de "LA UNIVERSIDAD", en la etapa de recepción de documentación y evaluación de solicitudes:


a) La aplicación web del PNBU para el desarrollo de las tareas que se requieren.


b) El listado de alumnos inscriptos en el PNBU,


c) Los resultados de la preselección.

d) La información sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.


e) La información sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.


f) Asistencia técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.


g) Capacitación de los recursos humanos que intervienen en el proceso.


TERCERA: "LA UNIVERSIDAD" se compromete a:


a) Colaborar en las tareas de difusión, información y publicación del PNBU en el ámbito de su jurisdicción.


b) Disponer de los recursos humanos y técnicos. necesarios a los efectos de afrontar los compromisos asumidos.


c) Participar del proceso capacitación dispuesto por "El MINISTERIO".


d) Recibir de los postulantes la documentación solicitada por el PNBU, en la forma y plazos fijados por "EL MINISTERIO".


e) Analizar la veracidad de la documentación recibida de los postulantes siguiendo los procedimientos e instructivos indicados por el PNBU. A tales efectos, se deberá verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos.


f) Informar al PNBU sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.


g) Registrar en la aplicación web los resultados de la evaluación hasta el dia 15 de diciembre de 2006 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.


h) Poner a disposición de "EL MINISTERIO" la documentación recibida y remitir la de aquellos alumnos que fueron evaluados favorablemente, una vez finalizado el proceso de evaluación.


i) Informar de manera permanente, una vez finalizado el proceso de evaluación, la existencia de situaciones que impliquen el no cumplimiento con los requisitos para ser beneficiario del PNBU, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General.


CUARTA: Cuando las solicitudes de beca sean realizadas por personal o familiares de personal que se desempeña en LA UNIVERSIDAD, las mismas deberán ser giradas al PNBU para su evaluación.


QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en el presente convenio facultará a la parte cumplidora a suspender la ejecución de las obligaciones a su cargo, hasta tanto la otra de cumplimiento a las obligaciones no cumplidas.


SEXTA: Para todos los efectos emergeates del presente Convenio las partes constituyen sus domicilios en los indicados ut-supra, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia de otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.


SEPTIMA: El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, será de aplicación para la XI Convocatoria y finalizará en ocasión de la conclusión de la misma.


En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2006.



Firmado Firmado

ING.AGR. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI DR. ALBERTO DIBBERN

RECTORA SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA