SALTA, 15 MAR 2007
Expte. Nº 10.884/06
VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN PROYECTOS VITALES (FPV); y
CONSIDERANDO:
QUE el mencionado Convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
QUE a fs. 17, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante el Dictamen Nº 9108 y expresa que no tiene objeción legal que formular.
QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 19 mediante Despacho Nº 201/06, aconseja la aprobación del referido Convenio.
Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE PASANTIAS, suscrito entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la FUNDACIÓN PROYECTOS VITALES (FPV), el que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de esta Universidad y Comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, de Cooperación Técnica, Facultad de Ciencias Naturales y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA
RESOLUCIÓN - R - Nº 0182-07
ANEXO I
Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora Ing. Agr. Stella Maris PÉREZ de BIANCHI, con domicilio en Avda. Bolivia Nº 5150 de la ciudad de Salta, en adelante "La Universidad" y la FUNDACIÓN PROYECTOS VITALES (FPV) representada en este acto por su Presidente, Prof. Ana María HERNÁNDEZ de LÓPEZ D.N.I. Nº 4.647.784, con domicilio en calle Joaquín Castellanos Nº 1289 de Villa San Lorenzo, ciudad de Salta, en adelante “La Fundación” acuerdan celebrar el siguiente convenio de Pasantías, que se regulará por el sistema establecido en la Ley N° 25.165, en los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 428/2000 y 487/2000 y en el Reglamento de Pasantías de la Universidad Nacional de Salta en los siguientes términos:
DE LOS OBJETIVOS:
Artículo 1º-. A los efectos del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de empresas u organismos públicos o privados, en los cuales los alumnos realizarán residencias programadas u otras formas de prácticas supervisadas relacionadas con su formación y especialización llevadas a cabo bajo la organización y control de las Unidades Educativas que la integran y a las que ellos pertenecen, según las características y condiciones que se fijan en convenios bilaterales estipulados en la Ley 25.165.
El presente convenio de Pasantías tiene como objetivo que los pasantes, puedan poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos durante su formación universitaria y de esta manera, lograr que los estudiantes tomen contacto con el ámbito en que se desenvuelven las Instituciones y organizaciones empresariales y se integren a un campo laboral.
MODALIDADES
Artículo 2°.- Los postulantes, para acceder a la pasantía, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Pasantías de la Universidad.
Artículo 3°.- Los pasantes deberán desempeñarse en las tareas que La Fundación disponga y en cualquiera de sus instalaciones o dependencias, de acuerdo al programa de pasantías que se establezca en el Acta Compromiso.
Artículo 4°.- El plazo de pasantías se fija en cada caso particular en el Acta Compromiso con un mínimo de dos (2) meses y un máximo de un (1) año (renovable por una sola vez), sólo en los casos en que el estudiante hubiere aprobado un mínimo de 2 (dos) materias en los 12 (doce) meses previos a la renovación.
Artículo 5°.- Las actividades del pasante estudiante se desarrollarán con una dedicación semanal de hasta 30 (treinta) horas de labor.
Artículo 6°.- Ambas partes deberán suscribir un Acta Compromiso de Pasantía por pasante en la cual intervendrán el Decano o Director de la Unidad Académica a la que pertenezca el pasante, un Responsable de la Fundación, un Tutor de la Fundación, un Tutor por la Universidad, el Pasante y el Secretario de Cooperación Técnica. En dicha Acta Compromiso de Pasantía se establecerán los alcances y duración de la misma así como los deberes y obligaciones de las partes, siguiendo las pautas del Anexo II.
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 7°.- La Universidad deberá:
Dar cumplimiento a los preceptos estatutarios, en cuanto disponen la educación, extensión e investigación universitaria.
Designar un Tutor (autoridad o docente) para este Convenio, que intervendrá en todas las acciones específicas de acuerdo al artículo 8 del Reglamento de Pasantías.
Entregar al pasante, una vez concluida la pasantía, un certificado que acredite su participación como tal en su programa de pasantías.
Realizar la preselección de los pasantes de acuerdo al Reglamento de Pasantías e informar el orden de méritos a La Fundación.
DE LA FUNDACIÓN PROYECTOS VITALES:
Artículo 8°.- La Fundación deberá:
Proveer al pasante de un seguro que cubra riesgo de muerte.
Brindar al pasante los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente con los fines de la pasantía.
Facilitar a las Unidades Académicas la supervisión de las actividades realizadas por los pasantes.
Asignar mensualmente a cada pasante una suma en concepto de asignación estímulo con el fin de ayudarlo a sufragar los gastos de estudios y de viáticos durante el cumplimiento de la pasantía, teniendo en cuenta la cantidad de horas y el tipo de tareas.
Estipular el área de La Fundación en la que se desarrollará la práctica y el horario que deberá cumplir el pasante.
Suscribir, una vez concluida la pasantía, una constancia en la que se detallen las características de la práctica, pudiendo La Fundación incluir en la misma un concepto evaluativo de la labor realizada, debiéndose presentar la misma en tres ejemplares: uno para el pasante, otro para la Secretaría de Cooperación Técnica y otra para la Unidad Académica.
Abonar mensualmente a la Universidad para atender los gastos de preselección, contralor y administración de los pasantes, hasta un 5% del monto de la asignación estímulo mensual. La fijación de tal porcentaje queda delegada en las autoridades que suscriben cada protocolo de pasantía.
DE LOS PASANTES
Artículo 9°.- Los pasantes deberán:
Considerar confidencial toda información reservada que reciban, con motivo del desarrollo de la práctica, ya sea relacionada con La Fundación, o con clientes y/o proveedores.
Cumplir estrictamente con las normas y reglamentos internos de la empresa, efectuando sus obligaciones y prestando los servicios con puntualidad, asistencia y dedicación. Podrá resolver el abandono de la pasantía, dando aviso y los motivos de dicha resolución a La Fundación y a la Unidad Académica con una antelación mínima de treinta (30) días.
Ningún estudiante podrá postularse para asumir en una pasantía mientras se encuentre asignado a otra.
Presentar un informe trimestral al tutor, en forma escrita o por entrevista.
Artículo 10.- El incumplimiento por parte del pasante de las obligaciones mencionadas en los puntos anteriores será considerado causa suficiente para que la Fundación deje sin efecto de inmediato la pasantía otorgada, debiendo dar aviso a la Universidad, a los fines que hubiere lugar.
PLAZO DE DURACION y RESCISION
Artículo 11.- También se considerará causa suficiente que autorice tanto a La Fundación como a la Universidad a dejar sin efecto las pasantías y a rescindir el presente convenio, toda aquella falta que pueda atentar contra el cumplimiento de los principios perseguidos dentro del marco regulado por la Ley N° 24.521 y 25.165.
Artículo 12.- Sólo en caso de fuerza mayor que obligara a La Fundación a suspender la pasantía deberá darle al pasante un preaviso de treinta (30) días así como otorgarle una constancia de lo actuado hasta el momento. Asimismo, comunicando la situación a la Universidad.
Artículo 14.- El plazo de duración del presente convenio será de hasta cuatro años a contar de la fecha de celebración del mismo, renovable en forma automática si es que ninguna de las partes lo denuncia formalmente con una anticipación no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) meses.
Artículo 15.- En caso de conflicto las partes se someterán a los Tribunales Federales de la Ciudad de Salta, con renuncia expresa de su propio fuero.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta a los seis días del mes de febrero del año dos mil siete.
FIRMADO FIRMADO
PROF. ANA MARÍA H. DE LÓPEZ ING. AGR. STELLA MARIS P. DE BIANCHI
PRESIDENTE RECTORA
FUNDACIÓN PROYECTOS VITALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA