SALTA, 05 MAR 2007



Expte. Nº 994/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio Específico de Cooperación Académica suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE el presente convenio se celebra para el dictado, en la ciudad de Salta, del Posgrado en Derecho de Daño de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, todo en el marco del acuerdo plenario del CIN N° 142/94.

QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 9 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 9118 y expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE a fs. 30 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 198/06, en el cual aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio Específico de Cooperación Académica para el dictado, en la ciudad de Salta, del Posgrado en Derecho de Daño de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, todo en el marco del acuerdo plenario del CIN N° 142/94, suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Académica, Coordinación de Postgrado y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSTGRADO Y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº


ANEXO



CONVENIO ESPECÍFICO

DE COOPERACION ACADÉMICA


Entre la Universidad Nacional del Litoral (U.N.L.), representada en este acto por su Rector Mario D. Barletta, con domicilio en calle Boulevard Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte; y por la otra la Universidad Nacional de Salta (U.N.Sa.), representada por la Rectora Stella Maris Pérez de Bianchi, constituyendo domicilio en calle Buenos Aires 177, ciudad de Salta, Provincia de Salta, se acuerda celebrar el presente convenio específico para el dictado, en la ciudad de Salta, del Posgrado en Derecho de Daño de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, todo en el marco del acuerdo plenario del CIN N° 142/94.


El presente convenio específico queda sujeto a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: RAZONES DEL CONVENIO


Este Convenio es suscripto por los organismos firmantes en mérito a las siguientes consideraciones:

Que las dos Instituciones se encuentran unidas por una comunidad de objetivos en los campos científico y cultural.

Que son Instituciones dotadas de una personalidad que les permite celebrar convenios de esta naturaleza para el mejor cumplimiento de los fines que tienen encomendados.

Que el Derecho de Daños ha sido trabajado y desarrollado por docentes de la Universidad del Litoral y que la comunidad de abogados de Salta, a través de la Escuela de la Magistratura y el Colegio de Abogados, solicitara a la UNSa su dictado, lo que ha acentuado el acercamiento de las mismas.


SEGUNDA: OBJETIVO

El objetivo específico del presente convenio es la cooperación académica en el área del "Derecho de Daños".

Al respecto, la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral se compromete a dictar en la Universidad Nacional de Salta, durante los años 2007 y 2008, la carrera de Especialización en Derecho de Daños, acreditada ante la CONEAU por Res. N° 319/00, conforme las condiciones establecidas en el Anexo que forma parte del presente.


TERCERA: REPRESENTACIÓN

A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto por este convenio, la Universidad Nacional de Salta se compromete a conformar un órgano de administración del posgrado que servirá como órgano de vinculación y coordinación con Ios directores de la carrera.


A los fines del presente convenio la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. designa como Director de la Carrera al Dr. Ricardo Lorenzetti y por la UNSa a la Dra Ma. Cristina Garros Martínez (a través del convenio con la Escuela de la Magistratura, RESOLUCIÓN - R - N° 0910-06).

Es competencia de los directores, además de representar institucionalmente a las partes del presente convenio, programar, orientar y coordinar las actividades que deriven de su aplicación.


CUARTA: ORGANIZACIÓN

A los efectos de alcanzar los objetivos previstos en este convenio, se elaborará un plan de trabajo específico que, aprobado y firmado por las autoridades competentes, formará parte del mismo, y en el que se establecerá:

a) objetivo y descripción del trabajo;

b) cronograma de ejecución;

c) compromiso de cada parte, en relación con: personal afectado y grado de dedicación de los agentes involucrados, grado de responsabilidad de las partes;

d) coordinador técnico de cada parte;

e) características particulares Si correspondiere.

El posgrado se desarrollará en las mismas condiciones en que se lo dicta en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (U.N.L.), conforme lo establecido en la presentación efectuada oportunamente ante la CONEAU.

Cumplidos los requisitos exigidos por la U.N.L. para el otorgamiento de títulos, los establecidos en el presente convenio, el reglamento y demás normativa que rige la carrera, los alumnos de la cohorte 2007/2008 y, eventualmente, de las sucesivas, obtendrán el título de Abogado Especialista en Derecho de Daños otorgado por la Universidad Nacional del Litoral.


QUINTA: RESERVA

El presente convenio no obsta al derecho que se reservan las partes para la formalización de acuerdos, similares o no al presente, con otras instituciones u organismos.-


SEXTA: INTRANSMISIBILlDAD


Las partes no podrán ceder a terceros, total o parcialmente, las responsabilidades emergentes del presente convenio.


SÉPTIMA: COORDINADORES RESPONSABLES


Para la ejecución del presente convenio, cada una de las partes nombrará un Coordinador Académico responsable.


OCTAVA: VIGENCIA


El presente convenio específico entrará en vigor a partir de su firma y tendrá vigencia por dos años, considerándose renovado si ninguna de las partes lo denuncia por escrito seis meses antes de expirar el plazo. El convenio podrá ser ampliado en sus alcances por las partes mediante declaración acordada.-


NOVENA: RESCISIÓN


Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento, sin derecho para la otra a indemnización alguna, previo aviso de su decisión en tal sentido con no menos de ciento ochenta días (180) de antelación.-


Se firma el presente convenio en tres ejemplares de igual tenor, en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes de febrero de 2007.



Firmado Firmado

ING. MARIO D. BARLETTA ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTOR RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA


ANEXO


DE LA ADMINISTRACIÓN


Las inscripciones de los alumnos de Salta se harán en la Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Salta, estando administrativamente a cargo de la respectiva Coordinación. Las inscripciones se realizarán en los formularios proporcionados al efecto y con las condiciones requeridas por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNL. Una vez vencido el plazo de inscripción, el responsable de la UNSa deberá remitir inmediatamente a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral los formularios y la documentación correspondiente, a fin de registrar la inscripción como alumnos de posgrado en esta última.

Los alumnos que hayan aprobado la carrera y se encuentren en condiciones reglamentarias de obtener los títulos, deberán solicitarlos a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, cumplimentando para ello las condiciones que ésta requiera a tal efecto.


ASPECTOS TÉCNICOS


La carrera se desarrollará en las mismas condiciones de carga y distribución horaria, programa y plantel docente con que se lo dicta en la U.N.L. y según lo dispuesto en la resolución de acreditación de CONEAU, sin perjuicio de la atribución de cada una de las signatarias para realizar las adecuaciones no sustanciales que imponga la realidad o las necesidades locales. Cualquier modificación en el plantel docente previsto será consensuada entre los Directores de la carrera.

El cursado de la carrera se iniciará en abril de 2007 y finalizará en noviembre de 2008. Las partes, de común acuerdo, podrán convenir la apertura de una nueva inscripción en el año 2008.-

Se tomará una evaluación al final del primer año, de carácter no eliminatorio, y una evaluación final integradora al culminar el segundo año conforme a la modalidad de examen -escrito u oral, teórico o práctico- que la Dirección estime conveniente. Aprobado los requisitos y cumplidas las demás condiciones de regularidad, los alumnos deberán presentar una tesina relativa a alguna de las problemáticas tratadas en el curso antes del 30 de abril de 2009, plazo que podrá ser prorrogado a exclusivo criterio de la Dirección.

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales se compromete a suministrar con antelación suficiente, por medio del Coordinador que designe, el cronograma de clases, la confirmación de los profesores invitados y el material de estudio propuesto por los mismos y por la Dirección, sin perjuicio de la amplia atribución del Director o el Coordinador designados por la Universidad Nacional de Salta para efectuar recomendaciones o enriquecer dicha iniciativa.

La UNSa acordará el lugar o lugares de dictado de clases y distribuirá las tareas de atención y presentación de los profesores invitados, impresión del material suministrado, dictado de trabajos prácticos, etc.

Se anexan como parte integrante del presente, un ejemplar del Programa de la Carrera oportunamente presentado ante la CONEAU y un listado de profesores que han participado en ciclos de la carrera dictados en la F.C.J.S. de la U.N.L.

La F.C.J.S. de la U.N.L. asume el compromiso de gestionar la invitación de los mismos docentes y, en caso de mediar dificultad, reemplazarlos por otros de similar jerarquía académica y antecedentes, previa aprobación de los Directores.


ORGANO DE ADMINISTRACION DEL POSGRADO


Por la Universidad Nacional de Salta el órgano de administración de la carrera estará conformado por las siguientes personas:

Directora Honoraria: Dra. Ma. Cristina Garros Martínez, por la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de Salta.

Coordinador Académico: Dr. Juan Sebastián Lloret, por el Colegio de Abogados de la Provincia de Salta.

Coordinadora Administrativa: Dra. Judith Franco, Coordinadora de Posgrado y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Salta.


COSTOS


La Universidad Nacional de Salta abonará a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U.N.L. la suma de pesos cincuenta mil ($50.000-) por las prestaciones comprometidas en el presente convenio.


La suma antes determinada será cancelada en cuatro (4) pagos de pesos doce mil quinientos ($ 12.500.-) al inicio de cada cuatrimestre.


En caso de superarse la cantidad de 50 alumnos y hasta 75 alumnos, se pagará un adicional a la suma antes determinada, de pesós mil quinientos ($1.500.-) por alumno y será cancelado en cuatro (4) pagos de pesos trescientos setenta y cinco ($ 375.-) por alumno al finalizar cada semestre.


En caso de superarse la cantidad de setenta y cinco alumnos, el adicional por alumno ascenderá a la suma de pesos dos mil ($ 2.000.-) por alumno y será

cancelado en cuatro (4) pagos de pesos quinientos ($ 500.-) por alumno al finalizar cada semestre.


El número de alumnos será el que surja del listado de inscriptos a la Carrera.


La Universidad Nacional de Salta, se hará cargo de:


1) los costos de traslado, alojamiento y comidas de los docentes que dicten la Carrera;

2) pago de los honorarios de los Directores y Coordinadores si correspondiere;

3) pago de los honorarios de los profesores (nacionales y extranjeros).

La Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral se hará cargo del pago de los honorarios de su Director y/o Coordinador.

El valor de la hora cátedra, equivalente a hora reloj, se fija en la suma de pesos cien ($ 100), siendo tal retribución independiente de la que pueda percibir el docente por otra función que tenga asignada en la Dirección o Coordinación de la Carrera.


Cuando en el dictado de las clases intervengan profesores extranjeros invitados, se acuerda que su retribución será de hasta quinientos dólares estadounidenses (U$S 500.-) por las seis horas. Los gastos relativos al traslado de los mencionados docentes a nuestro país serán afrontados por las partes, proporcionalmente.


Para la plena vígencia del presente convenio, se establece como condición un mínimo de cincuenta (50) inscriptos al momento de inicio del cursado.



Firmado Firmado

ING. MARIO D. BARLETTA ING. AGR. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

RECTOR RECTORA

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA