SALTA, 21 FEB 2007
Expte. N° 993/06
VISTO estas actuaciones y la Resolución CS-N° 468/05 del Consejo Superior de fecha 15 de noviembre de 2005; y
CONSIDERANDO:
QUE por el artículo 1º se aprueba la reincorporación de la Universidad Nacional de Salta al CONSEJO DE RECTORES POR LA INTEGRACIÓN DE LA SUBREGIÓN CENTRO OESTE DE SUDAMÉRICA-CRISCOS.
QUE por el artículo 2º se aprueba la integración de esta Universidad al PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS.
QUE esta Casa de Altos Estudios ha participado en la 18 ava. Convocatoria Internacional para el intercambio de estudiantes correspondiente al Primer Cuatrimestre de 2007.
QUE fueron seleccionados tres (3) estudiantes de esta Universidad para movilizarse a otros centros de estudio de CRISCOS.
QUE asimismo se recibirán tres estudiantes de otras Universidades.
QUE dentro del programa se acuerda que:
Las Universidades de Origen gestionarán y certificarán, a través de sus Directores de Carrera, las materias o asignaturas que desarrollarán los becarios en la Universidad de Destino antes de la partida.
Las Universidades de Origen proporcionarán a los alumnos becarios, sin cargo, los seguros de viaje o traslado por el tiempo que dure la beca entre su país de origen y el de destino.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo y con la máxima celeridad, la documentación necesaria para la obtención de la visa, esto es la Constancia de Aceptación con sus respectivas legalizaciones y acreditaciones propias de cada país.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de manutención alimentaría con un mínimo de desayuno, almuerzo y cena en los lugares que habitualmente lo hacen los alumnos regulares, y con las comidas habituales de cada región, los siete días de la semana.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de intemet en los laboratorios o salas especiales dentro de sus universidades con la modalidad que cada una tenga habitualmente para sus alumnos regulares.
Las Universidades de Destino proporcionarán a los alumnos becados, sin cargo, un cupo de hasta dos llamadas telefónicas por mes para comunicarse con sus respectivas familias en su país de origen, solo en caso de necesidades manifiestas.
Las Universidades de Destino proporcionaran a los alumnos becados, sin cargo, los servicios de atención primaria de salud (atención ambulatoria o de consultorios externos), conforme a la modalidad que cada una estipule.
Las Universidades de Destino gestionarán y proporcionarán para los alumnos becados sin cargo, los servicios de atención secundaria de salud (atención con internación ambulatoria), conforme a la modalidad que cada una estipule, debiendo luego solicitar reposición de gastos a la Coordinación General del P.M.E.
Las Universidades de Destino entregarán a los becarios, antes de su regreso al país de origen, toda la documentación que acredite su desempeño académico en el período de la beca.
QUE por lo anteriormente expuesto corresponde emitir resolución designando a los estudiantes como Estudiantes Becarios P.M.E de CRISCOS.
Por ello:
LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º.- Designar a las siguientes estudiantes de la Universidad Nacional de Salta, como Becarias del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionadas en la 18 ava. Convocatoria del citado programa:
Ana Lucía MONDADA, DNI N° 31.194.969 de la carrera de Licenciatura en Antropología, que viajará a la Universidad Nacional de San Agustín a cursar un cuatrimestre de la Licenciatura en Antropología en la localidad de Arequipa, Perú.
Cintia Macarena MAGNO, DNI N°31.035.396, de la carrera de Ciencias de la Educación que viajará a la Universidad Católica de Santa María, a cursar un cuatrimestre de la carrera de Ciencias de la Educación en la localidad de Arequipa, Perú.
María Macarena OSSOLA, DNI N° 31.733.058 de la carrera Licenciatura en Antropología que viajará a la Universidad Técnica de Oruro, a cursar materias de la carrera de Antropología en la localidad de Oruro, Bolivia.
Se deja aclarado que la Srta. María Macarena Ossola no hará uso del beneficio de la beca, por motivos que exceden a esta Coordinación y a la alumna.
ARTICULO 2º.- Designar a las siguientes estudiantes extranjeras como Becarios del PROGRAMA DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL del CRISCOS, quienes fueron seleccionados en la 18 ava. Convocatoria del citado programa:
María lrina SOTO MEJÍA, DNI N° 5.178.640, de la Universidad de Antofagasta (Antofagasta - Chile), que cursará un cuatrimestre en la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.
Kamille Normanivna VENTURA, DNI N° 5.726.856, de la Universidad Gabriel René Moreno (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia), que cursará materias en la carrera de Licenciatura en Ciencias de la Comunicación.
María Giovanna Villegas QUISPE, DNI N° 41.485.859, de la Universidad Nacional del Altiplano (Puno, Perú), que cursará materias en la carrera de Licenciatura en Nutrición.
ARTICULO 3º.- Cubrir los gastos de pasajes y seguros de vida a las alumnas de esta Universidad, que figuran en el artículo 1°, excepto a la alumna María Macarena OSSOLA.
ARTICULO 4º.- Otorgar la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00) mensuales a cada uno de las estudiantes designadas en el artículo 2°, para cubrir los gastos de alojamiento y manutención alimentaria durante los cinco (5) meses de su estadía en esta Universidad.
ARTICULO 5º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución en las respectivas partidas previstas en el Presupuesto de esta Universidad, para el Programa de Movilidad Estudiantil.
ARTICULO 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, Coordinación de Postgrado y Relaciones Internacionales, Dirección General de Administración, Dirección de Contabilidad y notifíquese a las interesadas. Cumplido siga a DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.
JG.
Firmado Firmado
CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI
SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA
RESOLUCIÓN
- R - Nº 0108-07