SALTA, 27 DIC 2006



Expte. Nº 17.655/05


VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0048-06 de fecha 21 de febrero de 2006; y


CONSIDERANDO:


QUE por por la citada resolución se llama a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición en el ámbito de Rectorado de esta Universidad para cubrir el cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 10 del Agrupamiento Profesional del Personal de Apoyo Universitario administrativo con dependencia de la Secretaria de Extensión Universitaria, el que se regirá por las normas dispuestas por la Resolución Nº 687/88 y sus modificatorias.


QUE el dictamen de la Comisión Examinadora, que obra de fs. 126 a 128, por unanimidad declara desierto el concurso.


QUE a fs. 129 consta nota del veedor gremial con observaciones por su no participación en la entrevista.


QUE a fs. 132 obra nota de representantes gremiales donde observan la Resolución rectoral Nº 0048-06.


QUE a fs. 135 consta impugnación al dictamen de la Comisión Examinadora por parte del aspirante Rodolfo Rohrberg.


QUE los miembros de la Comisión realizan ampliación del dictámen y tal como consta a fs. 147-148, lo hace el Lic. Miguel Ángel Tréspidi; a fs. 151-152 el Lic. Rodolfo Capaccio y a fs. 154 lo hace la Dra. Sara Mata de López.


QUE del análisis de dichas ampliaciones surge que los Lic. Tréspidi y Capaccio realizan una nueva evaluación de los aspirantes, modificando la valoración original y en consecuencia el dictamen.


QUE a fs. 163-163 vta. y 164, obra el Dictamen Nº 8830 de la ASESORÍA JURÍDICA que dice:

“Las actuaciones de referencia vienen a este Servicio Jurídico a fin que el mismo dictamine respecto de la impugnación presentada por el postulante Roberto Rohrberg al dictamen del Jurado que intervino en el concurso. Al estar interpuesta la impugnación en debido tiempo, se aconsejó a fs. 139, mediante dictamen Nº 8620 dar vistas al Jurado de la impugnación, a efectos que amplíe el dictamen.

Manifiesta el impugnante en su presentación, fs. 135/137, que el dictamen del Jurado de fecha 21/3/2006, contiene vicios, que se encuentran previstos en la LNPA, enunciando entre ellos objeto ilícito, falta de causa y apartamiento de la finalidad.

Sostiene que el dictamen carece de razonabilidad toda vez que para concluir y declarar desierto el concurso se sostiene en un razonamiento absolutamente arbitrario, errado e ilegal.


Arguye asimismo que el Jurado no informó el puntaje correspondiente asignado al examen teórico práctico, ni a la entrevista ni a la evaluación del proyecto. Que estas omisiones atentan contra el derecho de defensa ya que al no informar el valor asignado a cada pregunta se impide conocer si el puntaje final fue bien habido, influyendo sustancial mente en el derecho a impugnar posteriormente dicha calificación. Que todo ello lleva a sostener que las irregularidades encuadran claramente en la doctrina de la arbitrariedad.

A fs. 129 obra informe del veedor gremial Sr. Dario Barrios del que se desprende que uno de los miembros del Jurado le impidió el ingreso a lo que denominó las deliberaciones finales para la elaboración del Dictamen, lo que desde su punto de vista demuestra subjetividad. Que este mismo Jurado a lo largo de todo el concurso manifestó la propiedad del proyecto de la Editorial Universitaria. Que el dictamen no contempla valoración numérica de las preguntas, lo que no permite concluir cual es el puntaje final del examen escrito. Finalmente concluye su informe el veedor gremial sosteniendo que hasta la etapa de la deliberación final, el Jurado manifestó que el Sr. Rohrberg poseía el perfil para el cargo motivo del concurso, y que por ende resulta sorprendente que el jurado en la deliberación final descubriera que el postulante no poseía las aptitudes necesarias para el cargo.

Rola a fs. 146/148, y fs. 150/152 ampliación de dictamen de dos de los miembros del Jurado, Sres. Miguel Angel Trespidi y Lic. Rodolfo Nicolás Capaccio, quienes rectifican sus dictámenes, tras realizar una revisión exhaustiva de la prueba de oposición de los postulantes, estableciendo claramente el puntaje acordado a cada pregunta. Concluyen ambos Jurados, que luego de una revisión, el postulante Rohrberg cubre con las condiciones adecuadamente para ocupar el cargo de Director de Editorial.

A fs. 156 obra ampliación de dictamen de la Jurado Sara Mata de López, quien ratifica en su totalidad el dictamen originario, sosteniendo que el postulante Rohrberg no reúne los conocimientos requeridos para el cargo objeto del concurso, y tampoco posee el requisito establecido en la Res. Rectoral Nº 84/06 referido a poseer "experiencia comprobable en el manejo de editorial”

Obran a fs. 162 consideraciones del impugnante Rodolfo Rohrberg a las ampliaciones de dictamen de los Jurados.

Analizadas las presentes actuaciones, hasta la etapa procesal oportuna no se advierten vicios de procedimiento, por cuanto el Jurado por mayoría en su ampliación aclaró cual es el puntaje asignado a cada pregunta y cual el puntaje alcanzado por cada postulante, por lo que se subsanó el vicio de procedimiento denunciado por el postulante Rohrberg en su impugnación al dictamen del jurado.

Ahora bien, este Servicio Jurídico considera que existe un cambio en la opinión de dos de los miembros del Jurado, lo que arroja como consecuencia de ello un dictamen en mayoría y un dictamen en minoría, basado éste último en que el postulante Rohrberg no tiene la experiencia comprobable en el manejo de la editorial.

De los antecedentes del postulante Rohrberg, surge que el mismo cuenta con algunos antecedentes en lo que respecta a la participación en el manejo de la Editorial, así la Res. SEU Nº 19/05 que lo designa como coordinador de la Editorial de la U.N.Sa.

Sin perjuicio de ello, considero que corresponde a la autoridad que convocó al concurso y por ende fijó el perfil que debe tener el Director de la Editorial de la U.N.Sa., los mismos y definir si son suficientes para el cargo concursado.”


QUE en las ampliaciones de Tréspidi y Capaccio se observa que realizan una revaloración de la prueba escrita que modifica los criterios de calificación sin que obre fundamentación.


QUE en tanto, el tercer miembro de la Comisión sostiene y amplía el dictamen original.


QUE a fs. 166, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8911, en relación a la consulta sobre presencia del veedor que dice:

“Se consulta a fs. 165 vta. "..si la ausencia del veedor en las deliberaciones del Jurado significa un vicio de procedimiento según el art. 15 de la Res. 687/88, y la nota de fs. 132.

El art. 15 de la Res. CS N° 687/88, que en su parte pertinente reza: La entidad gremial representativa del personal comprendida en el presente escalafón, podrá designar un veedor titular y uno suplente, en oportunidad de la propuesta de la Junta Examinadora. Podrá asistir a las pruebas y deliberaciones del Jurado, sin voz ni voto y formulará por escrito las observaciones que considere pertinentes ".

Al respecto, cabe decir que la participación del veedor gremial es facultativa y no obligatoria. Asimismo, como reza la norma es facultativa la asistencia a las pruebas y a la deliberación del Jurado.

En el caso en particular, el veedor gremial estuvo presente en las pruebas y por decisión del Jurado no tuvo participación en las deliberaciones, lo que no significa bajo ningún punto de vista un vicio de procedimiento, más aún cuando la propia norma establece que el veedor no tiene ni voz ni voto. Por ello, a mi criterio, no existe vicio de procedimiento alguno.”


QUE a fs. 167 en el Dictamen Nº 8933, ASESORÍA JURÍDICA informa sobre la nota presentada por los representantes gremiales:

“Se solicita análisis de fs. 132 en el presente expediente. En la citada foja las Sras. Lucrecia Ramos y Susana González, por APUNSa, observan la Res. Rectoral N° 48/06, por la cual se convocó a concurso interno para cubrir el cargo de Director de la Editorial de la Universidad.

Aducen las presentantes que, de conformidad al Dto. 2213/87, el cargo no corresponde al Agrupamiento Profesional tal como se especificara en la Resolución de llamado a concurso sino que es del tramo administrativo, por lo que no corresponde la exigencia de título terciario.

A fs. 134 obra informe de la Dirección General de Personal, del cual surge no prevé el cargo de Director de Editorial dentro del Agrupamiento Profesional, sino que especifica los cargos de Director Comercial de Publicaciones y de Director de Producción de Imprenta Universitaria, por lo que corresponde analizar los instrumentos legales emitidos para la creación de la categoria 10, como así también las misiones y funciones del cargo objeto del concurso a efectos de encasillar el cargo tomando como base funciones similares.

Cabe mencionar que la Resolución 48/06, por la cual se convocó el concurso de Director de Editorial data del 21/2/06, y fue publicitada los días 22, 23, 24, 27 y 28 de febrero

del presente año sin que la misma haya sido cuestionada por lo que se encuentra firme y consentida. La presentación efectuada por el gremio a fs. 132, observando que el cargo no corresponde al agrupamiento profesional, sino al administrativo, es de fecha 21 de marzo de 2006 y por ende la misma es extemporánea, correspondiendo en consecuencia su rechazo.”


Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Rechazar la impugnación presentada por el aspirante Rodolfo ROHRBERG.


ARTICULO 2º.- Declarar desierto el llamado a Concurso Interno de Antecedentes y Oposición en el ámbito de Rectorado de esta Universidad para cubrir el cargo de Director de Editorial de la Universidad Nacional de Salta, Categoría 10 del Agrupamiento Profesional del Personal de Apoyo Universitario administrativo con dependencia de la Secretaria de Extensión Universitaria, en un todo de acuerdo al exordio de la presente resolución.


ARTICULO 3º.- Rechazar la observación realizada por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA (APUNSa.), a la Resolución Rectoral Nº 0048-06, por extemporánea.


ARTICULO 4º.- Notifíquese a los interesados, que conforme a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1.759/72, puede interponer en contra de la resolución rectoral recurso jerárquico en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación personal o por cédula.


ARTICULO 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, de Extensión Universitaria y Administrativa, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ADMINISTRATIVA VICERRECTOR



RESOLUCIÓN - R - Nº 1307-06