SALTA, 18 DIC 2006



Expte. Nº 4.376/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO MARCO y el PROTOCOLO ADICIONAL DE PROYECTO PILOTO, suscritos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SALTA; y


CONSIDERANDO:


QUE por el referido convenio, las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efecto de realizar acciones progresivas en áreas de interés común.

QUE asimismo, y de acuerdo a la cláusula primera del Protocolo Adicional, la Universidad recibirá en carácter de aumnos Libres de la carrera de Ciencias de la Comunicación a veinticinco (25) internos de la Unidad Nº 1.


QUE a fs. 37, ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8921, en el que expresa que no tiene objeción legal que formular.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO a fs. 46 mediante Despacho Nº 153/06 del 1 de noviembre de 2006, aconseja la aprobación del citado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02 del CONSEJO SUPERIOR,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO MARCO y el PROTOCOLO ADICIONAL DE PROYECTO PILOTO, suscritos entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA y la SECRETARÍA DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SALTA, los que como ANEXO I y II, forman parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa, Cooperación Técnica, Facultades, Sedes, Dirección General de Administración y notifíquese a los interesados. Cumplido, siga a SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1257-06



CONVENIO MARCO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

DE SALTA y LA SECRETARIA DE SEGURIDAD

DE LA PROVINCIA DE SALTA.



---- Entre el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, representada en este acto por el Sub Secretario de Seguridad y Asuntos Penitenciarios Dn. EDUARDO JORGE FERNANDEZ D.N.I N° 7.596.918, con domicilio legal en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 84l, en adelante el Servicio y la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. STELLA MARIS PEREZ DE BIANCHI L.C N° 5.242.325, con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco, el que se regirá por las siguientes cláusulas:


PRIMERA: OBJETO Las partes se comprometen a la cooperación académica e institucional a efecto de realizar acciones progresivas en áreas de interés común referidas a:

1.1. Capacitación laboral y cursos para internos e internas de los institutos penales de la provincia de Salta.

1.2. Capacitación laboral y cursos para agentes (femeninos y masculinos) del Servicio Penitenciario Provincial.

1.3. Dictado de carreras de grado a internos e internas de los institutos penales de la provincia .

1.4. Acceso a ámbitos, equipos, materiales y financiamientos necesarios para el desarrollo de actividades de cooperación.

1.5. Realización de investigaciones científicas en forma conjunta o separada.

1.6. Otras acciones que se acuerden en Protocolos adicionales al presente convenio en base a los objetivos señalados anteriormente.-


SEGUNDA: Los protocolos adicionales fijarán las características y condiciones del proyecto o actividad a ejecutarse, el objetivo de la misma, plazos de ejecución, responsables de ambas partes, formas de financiamiento, dependencias intervinientes, administración, destino final de los bienes afectados al proyecto, previsión de las consecuencias en caso de incumplimiento y toda otra condición que se estime conveniente.


TERCERA: El presente convenio tendrá una .duración de cuatro años, renovables automáticamente por períodos iguales.


CUARTA: La finalización anticipada deberá ser comunicada a la otra parte en forma fehacientemente con una antelación de (60) sesenta días. Los proyectos que se encuentren en ejecución deberán continuar hasta su conclusión.


---- De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta, a los dos días del mes de Noviembre del año Dos mil seis .


Firmado Firmado

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI EDUARDO J. FERNÁNDEZ

RECTORA SUB-SECRETARIO DE SEGURIDAD

Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

A/C DE DIRECCIÓN GRAL. DEL S.P.P.S.



PROTOCOLO ADICIONAL DE PROYECTO PILOTO


- - -: Entre el Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta, representado en este acto por el Sub Secretario de la Gobernación de Seguridad y Asuntos Penitenciario Dn. EDUARDO JORGE FERNANDEZ D.N.I N° 7.596.918, con domicilio legal en Avda. Hipólito Irigoyen Nº 841, en adelante el Servicio y la Universidad Nacional de Salta representada en este acto por su Rectora, Ing. Agr. STELLA MARlS PERFZ DE BIANCHI L.C Nº 5.242.325, con domicilio legal en Avda. Bolivia N° 5150 de la ciudad de Salta, las partes acuerdan celebrar un Protocolo Adicional de Proyecto Piloto, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: La Universidad recibirá en carácter de aumnos Libres de la carrera de Ciencias de la Comunicación a (25) veinticinco internos de la Unidad Nº 1, preferentemente con secundario completo y vinculados a la FM Libre. En caso de no llegar al número de veinticinco, se habilitará el ingreso de AM25 (Alumnos mayores de veinticinco años sin secundario) hasta cubrir el cupo.


SEGUNDA: Será condición excluyente para acceder a la capacitación, que el interno goce de buena conducta y concepto favorable.


TERCERA: La Universidad se compromete a facilitar el material de cada una de las cátedras a los coordinadores y coordinadoras del proyecto y tomar los exámenes finales constituyendo Tribunal en la Unidad N° 1, en el sector externo que el Servicio indique.


CUARTA: El Servicio se compromete a facilitar la llegada de los internos a horario a cada una de las clases de apoyo que se estipulen.


QUINTA: El Servicio facilitará el espacio fisico adecuado para el cursado y para contener los materiales y equipamientos a ser instalados. (Biblioteca, PC, materiales de estudio, etc.).


SEXTA: El Servicio indicará por escrito los requisitos de ingreso a la Unidad que deberán cumplir los docentes y coordinadores, conforme a Anexo I.


SEPTIMA: El Servicio informará fehacientemente a los respectivos Juzgados (Federales, Provinciales) acerca del listado de internos, alumnos libres de la carrera, a los fines de que la Justicia tome los recaudos de derecho (Ley 24.660), para garantizar que puedan finalizar sus estudios una vez iniciados los mismos.


OCTAVA: La Universidad se compromete a que los docentes y coordinadores cumplirán con las normas de ingreso, egreso e introducción de elementos a la Unidad Nº 1.


NOVENA: En caso de que, por las caracteristicas teórico- prácticas de la carrera, sea necesario ingresar elementos tales como: grabadores, cámaras, etc., se notificará fehacientemente al Director de Unidad con una anticipación no menor a (24) veinticuatro horas.


- - -A los efectos de la coordinación de las acciones del presente protocolo, las partes designan en este Acto a la Lic. CECILIA LEONOR CAJAL DNI N° 20.126.042, como Coordinadora, responsable por el Servicio Penitenciario Provincial y a Lic. MARIA MARGARITA COUTO D.N.I. Nº 11.056.527, como Coordinador de la U.N.SA., quienes deberán presentar informes trimestrales conjuntos acerca del desarrollo del presente Protocolo.


- - - De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la Ciudad de Salta, a los dos días del mes de Noviembre del año Dos mil seis.


Firmado Firmado

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI EDUARDO J. FERNÁNDEZ

RECTORA SUB-SECRETARIO DE SEGURIDAD

Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

A/C DE DIRECCIÓN GRAL. DEL S.P.P.S.



ANEXO I




CLAUSULA SEXTA: Para poder ingresar o egresar a la U.C.N° 1, los docentes deberán cumplimentar con las siguientes medidas:


1) Los profesionales se presentarán en el Sector de Guardia Externa munidos de el D.N.I. o L.C., a los fines de acreditar su identidad.


2) Cumplimentado lo establecido en el apartado 1), los citados profesionales serán acompañados por personal penitenciario al Sector de Conserjería, una vez allí los mismos ingresarán al Box de requisa en donde se procederá a lo siguiente:


a) El personal penitenciario solicitará al Docente que exhiba las pertenencias que lleve consiga en los bolsillos.


b) Acto seguido se procederá a la palpación sobre la vestimenta del Docente, cumplimentado tal acto el docente se encontrará en condiciones para Ingresar o egresar..


3) Queda terminantemente prohibido ingresar a la U.C.Nº 1 con los siguientes efectos personales.


4) Los Docentes serán requisados por personal penitenciario del mismo sexo.


Firmado Firmado

ING. STELLA M. PÉREZ DE BIANCHI EDUARDO J. FERNÁNDEZ

RECTORA SUB-SECRETARIO DE SEGURIDAD

Y ASUNTOS PENITENCIARIOS

A/C DE DIRECCIÓN GRAL. DEL S.P.P.S.