SALTA, 06 DIC 2006



Expte. Nº 4.057/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el PROTOCOLO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ADICIONAL AL CONVENIO FIRMADO EN EL CIN ACUERDO PLENARIO 142/94; y


CONSIDERANDO:


QUE mediante el presente Protocolo cada una de las partes aporta sus Carreras, acreditadas por la CONEAU y cursos curriculares y extracurriculares de Posgrado, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención mediante Dictamen Nº 8528.


QUE a fs. 13 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 040/06 de fecha 05 de abril de 2006, en el cual aconseja la aprobación del citado Protocolo.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


EL VICERRECTOR A/C DEL RECTORADO

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el PROTOCOLO suscripto entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ADICIONAL AL CONVENIO FIRMADO EN EL CIN ACUERDO PLENARIO 142/94, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Académica, Coordinación de Posgrado y Relaciones Internacionales, Facultad de Humanidades, y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la COORDINACIÓN DE POSGRADO y RELACIONES INTERNACIONALES, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. ZULMA PALERMO DR. CARLOS ALBERTO CADENA

SECRETARIA ACADEMICA VICERRECTOR


RESOLUCIÓN - R - Nº 1191-06

ANEXO I



PROTOCOLO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE RÍO CUARTO Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ADICIONAL AL CONVENIO FIRMADO EN EL CIN ACUERDO PLENARIO 142/94


------ Entre la Universidad Nacional de Río Cuarto, en adelante la UNRC, representada en este acto por el Sr. Rector Ing. Oscar Federico SPADA, con domicilio a los fines legales en Ruta 36 Km. 601 de la Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, por una parte, y la Universidad Nacional de Salta, en adelante la U.N.Sa representada en este acto por la Sra. Rectora Ing. Stella Maris PEREZ de BIANCHI, con domicilio a los fines legales en Buenos Aires 177 de la Ciudad de Salta, Provincia de Salta, acuerdan en celebrar el presente Protocolo, de Cooperación Académica relativo a Posgrado, adicional al Convenio fIrmado entre ambas universidades, entre otras, en el CIN el 31 de mayo de 1994 y que esta vigente a la fecha. A dichos efectos se convienen las siguientes cláusulas:


PRIMERA.- Cada uno aporta sus Carreras, acreditadas por la CONEAU y Cursos Curriculares y Extracurriculares de Posgrado, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.-


SEGUNDA.- La implementación de las actividades emergentes del presente Protocolo, se harán mediante la firma previa de actas complementarias acordadas por la UNRC y la U.N.Sa., con la documentación respaldatoria que hubiere lugar, a través de sus representantes y responsables directos de la Unidad o Unidades Ejecutoras. En el caso de la U.N .Sa., los protocolos deberán ser firmados por el rector.


TERCERA.- Cuando las actas complementarias de trabajo sean compartidos por dos o más áreas, cada área o grupo asumirá la responsabilidad de trabajo de acuerdo al cronograma de actividades presentado en los protocolos respectivos.


CUARTA.- Cada una de las partes firmantes al inicio de cada período académico se comprometen a informar sobre los distintos Cursos, Carreras y otras actividades de Posgrado que se dictarán, así como de la visita y cursos dictados por expertos.


QUINTA.- Podrán en lo sucesivo organizar en forma conjunta Cursos y/o Carreras de Posgrado en las áreas de interés común en forma cooperativa, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


SEXTA.- Se comprometen a facilitar el intercambio de alumnos de Posgrado de modo que estos puedan acceder a Carreras, de participar en Cursos de Posgrado que se dictan en las respectivas Instituciones e integrar grupos de Investigación y Desarrollo tecnológico en áreas de mutuo interés, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


SEPTIMA.- Se comprometen a facilitar el intercambio de Profesores, de modo que estos puedan dictar los cursos de Posgrado que se hayan organizado según lo estipulado en la.Cláusula Sexta.


OCTAVA.- También se comprometen a facilitar el intercambio de Profesores, de modo que estos puedan actuar como Directores de Tesis, en aquellas Carreras de Posgrado en áreas de mutuo interés, de acuerdo a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


NOVENA.- Reconocer los cursos realizados en otras Instituciones y acreditarlos en sus respectivas carreras de Especialización, Maestría y Doctorado, si fueran pertinentes en un todo de acuerdo y conforme a sus modalidades y reglamentaciones específicas.


DÉCIMA.- Propiciar la eximición total del pago de aranceles y matrículas correspondientes a los Cursos y/o Carreras de posgrado implementadas, a los alumnos de ambas Instituciones fIrmantes. Conviniendo que en cada actividades se becará a dos personas como máximo de la otra Universidad.-


DÉCIMO PRIMERA - EJECUCIÓN.- Para la supervisión del presente Protocolo y Actas Complementarias de trabajo que de él deriven, la UNRC designa a la Dirección de la Escuela de Posgraduación y la Rectora y la Dirección de Posgrado de la Facultad de Humanidades de la Universidad Nacional de Salta cuyos Responsables rubricarán cada uno de ellos, sin perjuicio de la participación de las Unidades Académicas que eventualmente tengan intervención.


DÉCIMO SEGUNDA - PLAZO DE DURACIÓN y RESCISIÓN.- El presente Protocolo regirá a partir de su firma por las partes y será de carácter permanente, si ninguna de las partes comunicara su intención de rescindirlo mediante comunicación fehaciente, debiendo cumplirse hasta su terminación los planes de trabajo acordados previamente. La renuncia no dará derecho a reclamar indemnizaciones de ninguna naturaleza a cualquiera de las partes.


DÉCIMO TERCERA.- De común acuerdo las partes disponen someter cualquier diferencia que se suscitare en el marco del presente Protocolo a la decisión de los Tribunales Federales, con renuncia expresa a otros fueros o jurisdicción que les pudiera corres¡onder.


En prueba de conformidad y aceptación se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Río Cuarto, a los 10 días del mes de octubre del año 2006.-




FIRMADO FIRMADO FIRMADO

LIC. CATALINA BULIUBASICH ING. STELLA PEREZ DE BIANCHI M. SC. OSCAR F. SPADA

DECANA RECTORA RECTOR

FAC. DE HUMANIDADES U.N.Sa. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA UNIVERSIDAD NAC. RIO CUARTO