SALTA, 28 NOV 2006



Expte. N° 23.345/04


VISTO estas actuaciones relacionadas con el robo ocurrido en la Oficina de Cobro de Aranceles; y


CONSIDERANDO:


QUE a fs. 3 obra la correspondiente denuncia efectuada ante la Delegación Salta de la Policiía Federal Argentina.


QUE fs. 11 ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 7942, el cual se transcribe a continuación:

Los expedientes referenciados en los que la Sra. Mirta Elisa Campo informa a la Sra. Tesorera en fecha 26 de octubre de 2.004, de la inseguridad a su persona porque su lugar de trabajo fue violado con algo punzante abriendo la ventana y quizas con ese mismo instrumento pueden esperar a su llegada o salida del trabajo, sintiendo miedo por tal situación y solicita contar con una vigilancia.-

A fs. 3 obra certificado de denuncia policial radicada en la Policía Federal Argentina Delegación Salta y a fs. 5 luce copia del cuaderno de novedades llevado por el servicio de vigilancia en el que se describe que en el sector de aranceles se encuentra la ventanilla aliado de la puerta de entrada abierta quedando apostado en el lugar hasta la llegada de Gabriela Pantoja hija de Mirta Campos, quien pone en conocimiento al servicio de vigilancia que falta un teléfono y una calculadora y que la ventana fue forzada.-

Rola a fs. 10 un informe de la Dirección de Patrimonio de los bienes desaparecidos cuales son una máquina de calcular eléctrica marca SHURE 112 serie Nº 606093561, inventario Nº 453-56-0542 con un importe residual de $1 y un costo aproximado de $ 385 y un teléfono Prosifet 10-Color Gris, inventario 451-782 con un importe residual de $ 1 y un costo aproximado de $ 49.-

Esta dirección entiende que en la oficina de Arancelamiento se deben tomar las medidas de seguridad pertinentes tales como dotar de mayor vigilancia en dicho sector, a fin de que no se susciten nuevos hechos como el denunciado poniendo en conocimiento a esta dependencia tales medidas y otras que consideren oportunas.-

Aconsejo que se proceda a la baja de tales bienes, en consonancia con el dictamen 5263, en tanto y en cuanto, la misma es factible, en virtud de que la tramitación de una investigación administrativa sería de irrelevante significación económica e irrogaría un costo superior al que efectivamente tiene el bien faltante. Ello, es posible en aras de nuestra autonomía universitaria y de la legislación imperante anterior a la Ley Universitaria, que permitía disponer la baja patrimonial de bienes cuyo monto no supere los $ 500, hasta que el Consejo Superior reglamente al respecto (según interpretación del artículo 8 de la resolución 67/94 de la SIGEN).-”


QUE por Resolución Rectoral Nº 0769-05, se dispuso la baja definitiva de los bienes involucrados.


QUEa fs. 29 la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, entre otras cosas, aconseja se considere al Dictamen Nº 7942 como una información sumaria de la que se desprende la imposibilidad de determinar responsables y continuar con un sumario.


Por ello:



LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°.  Considerar al Dictamen Nº 7942 como una información sumaria de la que se desprende la imposibilidad de determinar responsables y continuar con un sumario.


ARTICULO 2°.  Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarias del Consejo Superior, Administrativa, Dirección General de Administración, Asesoría Jurídica y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a ASESORIA JURÍDICA para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CRA. HAYDEÉ ALVARENGO DE MAGADÁN ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ADMINISTRATIVA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1148-06