SALTA, 06 NOV 2006




Expte. Nº 340/06



VISTO estas actuaciones relacionadas con el CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para la implementación del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL – CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/0C-AR; y


CONSIDERANDO:


QUE dicho programa tiene por objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social,desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos.


QUE ASESORIA JURÍDICA tomó la debida intervención.


QUE la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR aconseja la aprobación del citado convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, para la implementación del PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSIÓN SOCIAL – CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/0C-AR, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Disponer que los fondos relacionados con el presente Convenio, por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 47.736,00), para ser destinados según detalle de Anexo II y por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 80/100 ($ 2.386,80), correspondiente al 5 % del subtotal estipulado en el Anexo II, a efectos de financiar gastos administrativos y operativos generados en la asistencia técnica, materia del convenio, ingresarán a la Cuenta General de esta Universidad, por medio de Tesorería General.


ARTICULO 3º.- Dejar establecido que la UNIDAD DE GESTIÓN del presente convenio será la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA.



ARTICULO 4º.- Dejar aclarado que la rendición de cuentas de los fondos recibidos se realizará en acuerdo con las especificaciones generales y particulares que requiera el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


ARTICULO 5º.- Establecer que la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, realizará la correspondiente rendición de cuentas ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y una vez que dicho Ministerio acepte formalmente dicha rendición se efectuará la registración del descargo correspondiente en este Universidad, sin más trámite.


ARTICULO 6º.- Dejar debidamente aclarado que estos fondos corresponden a la fuente de financiamiento “Recursos para Programas y Actividades Específicas”, se registrarán en F.F. 13 y de ser necesario realizar ajustes, estos se realizarán con la presentación de la Cuenta General del Ejercicio.


ARTICULO 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior, Administrativa y de Cooperación Técnica, Dirección General de Administración, Tesorería General y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN TÉCNICA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

ING. MARÍA CRISTINA CAMARDELLI ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA DE COOPERACIÓN TÉCNICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 1074-06






















ANEXO I



PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL

CONTRATO DE PRÉSTAMO BID 1669/0C-AR

CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA


Entre:


El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor SECRETARIO DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, Lic. Daniel F. ARROYO, con domicilio legal en Avenida 9 de Julio 1925, Piso 15, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el "MINISTERIO", por una parte, y por la otra,


La UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, representada en este acto por su Rectora, Stella Maris PEREZ de BIANCHI, L.C. N° 5.242.325 , con domicilio legal en calle Buenos Aires 177 de la ciudad de Salta, Provincia de Salta, en adelante la "UNIVERSIDAD” por el otro, denominadas en conjunto las PARTES, y,


CONSIDERANDO:


Que la Nación Argentina ha celebrado CONTRATO DE PRÉSTAMO BID N° 1669/0C-AR con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante BID, para la implementación y financiación del "PROGRAMA FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL", en adelante "PROGRAMA FAMILIAS".


Que dicho programa tiene por objetivo fundamental promover la protección e integración social de las familias en situación de vulnerabilidad y/o riesgo social,desde la salud, la educación y el desarrollo de capacidades, posibilitando el ejercicio de sus derechos básicos.


Que, mediante el Decreto PEN N° 1506/04, se estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del 1º de enero de 2004, para que los MINISTERIOS de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION y de DESARROLLO SOCIAL de la NACION, en forma conjunta y en base a los datos con que, a la fecha del citado decreto, contaban ambas jurisdicciones, realizaran una clasificación de los beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS", de acuerdo a las condiciones de empleabilidad que, eventualmente, reúnan los mismos. A tal fin, ambas jurisdicciones debían definir los requisitos y perfiles que debían acreditar los interesados.


Que el plazo referido anteriormente fue prorrogado por el artículo 4º de la Ley N° 26.077 B.O. 10/1/2006 el que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2006, a partir del 1º de enero de 2006.


Que en el referido Decreto, también se estableció que, para la eficaz asignación del PROGRAMA a que se refiere dicha norma y para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 4º y 5º del mismo, los mencionados MINISTERIOS deberían aprobar, en forma conjunta, los procedimientos a aplicar y los mecanismos de supervisión.Que, por su parte, los citados MINISTERIOS aprobaron la Resolución Conjunta N° 593/05 y N° 2238/05, las que establecieron el traspaso de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS" y, que se asignaron responsabilidades a los mentados MINISTERIOS para llevar a cabo en forma coordinada el mencionado, proceso de transferencia.


Que la Resolución MDS N° 825/2005 establece el marco normativo para el funcionamiento del PROGRAMA FAMILIAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES.


Que, con fecha 13 de mayo de 2004, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN y la UNIVERSIDAD celebraron un ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN.


Que, a su vez, en el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, reglado por el Decreto PEN N° 1023/2001 y modificatorios, en el artículo 25°, se establecen los casos en los que se utilizará la selección por contratación directa, indicándose en el apartado 9°, que se incluyen aquellos contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del ESTADO NACIONAL con las UNIVERSIDADES NACIONALES.


Que, en el marco arriba expresado, resulta procedente la suscripción del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, a través del cual se establecerán las prestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD para realizar la cooperación en el proceso de traspaso de beneficiarios del "PROGRAMA JEFES y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA. FAMILIAS".


Por ello, las PARTES convienen en celebrar el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:


PRIMERA: Objeto:


1.1) El presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA tiene por objeto la ejecución de acciones de cooperación por parte de la UNIVERSIDAD para con las actividades inherentes del traspaso de beneficiarios/as del "PROGRAMA JEFES y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS", en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.


    1. Tal cooperación de la UNIVERSIDAD, se efectuará mediante tareas de asistencia técnica a ser desempeñadas por estudiantes universitarios o terciarios, convocados y seleccionados por la propia UNIVERSIDAD, a fin de colaborar con referido proceso de traspaso.

SEGUNDA: Prestaciones a cargo de la UNIVERSIDAD:


Será a cargo de la UNIVERSIDAD:


2.1) Convocar a 18 (DIECIOCHO) estudiantes de la carrera de Ciencias Sociales o afines, de la UNIVERSIDAD, para la ejecución de las tareas de asistencia técnica que son objeto del presente, según los perfiles que se describen en el ANEXO I, que forma parte del presente CONVENIO.


2.2) Ejecutar las tareas vinculadas determinadas en el ANEXO I, con relación a la migración de Beneficiarios del "PROGRAMA JEFES y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS" al "PROGRAMA FAMILIAS", como así también realizar otras actividades necesarias para posibilitar el correcto funcionamiento del "PROGRAMA FAMILIAS en las distintas localidades del país comprendidas en el mismo.


2.3) Pagar los estímulos económicos u honorarios a los estudiantes que participen en la aludida cooperación, debiendo aplicarse a ese efecto, los fondos que ha de aportar el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. En igual sentido, deberá pagar los importes destinados a movilidad, refrigerios y seguro de los estudiantes, a que hubiere lugar.

2.4) Pagar, mediante la aplicación de los fondos aludidos, todo otro gasto previsto en el presente que demande la ejecución de las tareas de cooperación de conformidad con el presupuesto que se acompaña como ANEXO II al presente.


2.5) La UNIVERSIDAD comunicará al MINISTERIO, cualquier modificación que se produjere en la nómina de estudiantes participantes en la cooperación, dentro de los cinco días hábiles administrativos. Deberá, asimismo, informar a la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACiÓN DE INGRESOS SOCIALES cualquier cambio que se produjere de sus autoridades o representantes de la UNIVERSIDAD, como también toda modificación que se verificare en la cuenta corriente / caja de ahorro, en la que el MINISTERIO debe depositar los fondos aludidos en el presente.


    1. La UNIVERSIDAD tendrá enteramente a su cargo la supervisión del cumplimiento de la asistencia y de las actividades asignadas a los alumnos; la provisión o pago de movilidad de los estudiantes para la realización de talleres de sensibilización e información; la provisión o pago de refrigerio para los beneficiarios que asistan a los talleres de sensibilización e información; provisión o pago de refrigerio a los equipos de trabajo que participen de los procesos de traspaso en cada una de las localidades comprendidas en el presente CONVENIO, así como cualquier otra actividad que se enmarque exclusivamente dentro del presente convenio.


TERCERA: Prestaciones a cargo del MINISTERIO:


3.1) Definir y especificar, a través de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO, todas las tareas que corresponden a la "asistencia técnica" que se encuentren a cargo de la. UNIVERSIDAD, a las que se refiere el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, que deben ser ejecutadas por los estudiantes convocados.


3.2) A tal efecto, se conviene que las actividades aludidas en el presente se desarrollarán en Localidades de Salta, Tartagal y General Mosconi de la Provincia de Salta, y/o en aquellas que las partes, de común acuerdo, establezcan.


3.3) Transferir, a la UNIVERSIDAD, a través de la COORDINACIÓN GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, los recursos financieros para cumplir con los pagos establecidos en el presente Convenio.


3.4) En ese orden, se establece que el MINISTERIO transferirá a la UNIVERSIDAD, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 47.736,00), con arreglo al detalle en ANEXO II.


3.5) El MINISTERIO también transferirá a la UNIVERSIDAD hasta la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.386,80), correspondiente al 5 % del subtotal estipulado en el Anexo II, a efectos de financiar los Gastos Administrativos y Operativos generados en la asistencia técnica materia del presente.


3.6) Dichos montos se transferirán a la cuenta corriente N° 453-20054/29, sucursal Salta del Banco de la Nación Argentina de la UNIVERSIDAD, en entregas mensuales sucesivas, y en proporción al avance de las tareas de cooperación, y contra la presentación de la o las correspondientes facturas de la UNIVERSIDAD.


3.7) La forma de pago de la referida suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 47.736,00) se efectuará de la siguiente manera:

El CUARENTA POR CIENTO (40%) de dicho monto, se transferirá dentro de los DIEZ (10) días de la fecha del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN y/o de su protocolización por parte del MINISTERIO.

El SESENTA POR CIENTO (60%) de dicho monto se transferirá, previa presentación del Informe de Ejecución del periodo, de la siguiente forma:

30% al finalizar el 20 mes de desarrollo de las actividades, contado a partir del efectivo comienzo de tareas asignadas por este Convenio, por parte de los estudiantes.

El TREINTA POR CIENTO (30%) restante, se abonará contra las presentaciones del Informe de Ejecución Definitivo, una vez finalizadas las tareas pactadas en el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN.


CUARTA: Términos y Condiciones / Interpretación / Controversias:


4.1) El presente Convenio está sujeto a las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos "Traspasar" que forma parte del REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA FAMILIAS.


4.2) las partes declaran conocer dicho MANUAL y estipulan que sus disposiciones resultan obligatorias para ellas.


4.3)los términos aquí utilizados tendrán, salvo que se indique lo contrario, el significado establecido en dichos documentos.-


4.4) En caso de controversia en la interpretación de las cláusulas del presente Convenio, la misma será resuelto de común acuerdo entre las máximas autoridades de las partes intervinientes.


4.5) Para el eventual caso de no arribarse a la resolución del conflicto, las partes signatarias del presente acuerdan resolver sus diferencias con arreglo a lo dispuesto en la Ley N° 19.983 de Resolución de Conflictos Interadministrativos y normas modificatorias y complementarias.


QUINTA: Vigencia del Convenio:


5.1) El plazo de vigencia del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN se establece en CUATRO (4) meses a partir de la fecha del mismo.


SEXTA: Necesidad de introducir eventuales modificaciones I Verificaciones e Inspecciones.


6.1) Ante una eventual variación en las condiciones que se originara en la implementación del presente Convenio, aquella parte que considerare necesaria dicha modificación deberá comunicárselo a la otra, en forma fehaciente dentro del plazo de TREINTA (30) días de surgida dicha necesidad. La parte requerida, a su vez, deberá comunicar fehacientemente su aceptación o no, dentro de los TRES (3) días de recibida dicha notificación, de modo fehaciente. El silencio del requerido, no se interpretará como aceptación.


6.2) La COORDINACION GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o la SUBSECRETARIA DE ORGANIZACiÓN DE INGRESOS SOCIALES de la SECRETARIA DE POLITICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO verificarán el avance de la ejecución en cualquier etapa de las tareas de asistencia técnica, a los efectos de evaluar la corrección y adecuación de las mismas a los objetivos tenidos en cuenta en el presente.


SEPTIMA: Personal de la UNIVERSIDAD.


7.1) Las personas que la UNIVERSIDAD afectare a la ejecución del presente CONVENIO DE COOPERACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA, no tendrán vinculación laboral para con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.


7.2) Cualquier consecuencia, ya fuese de carácter civil, penal, laboral o administrativa, que se pudiera producir en el desarrollo de las actividades ejecutadas por el personal de la UNIVERSIDAD o por los estudiantes, será soportado exclusivamente por UNIVERSIDAD.


OCTAVA: Resolución del Convenio:


8.1) El incumplimiento por parte de la UNIVERSIDAD y/o el MINISTERIO, de cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, dará derecho a la otra parte a considerar automáticamente resuelto el presente, sin que ello genere obligación alguna para la parte cumplidora.


8.2) Las partes pactan que la UNIVERSIDAD no podrá dar por cumplidas las prestaciones a su cargo, sin la previa conformidad, expresa y por escrito, de la COORDINACIÓN GENERAL del PROGRAMA FAMILIAS y/o de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN DE INGRESOS SOCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS SOCIALES y DESARROLLO HUMANO.


NOVENA: Domicilios:


9.1) Cada una de las partes constituye su respectivo domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se cursaren.


De plena conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Salta , a los 21 días del mes de Septiembre de dos mil seis.



FIRMADO FIRMADO

LIC. DANIEL ARROYO ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIO DE POLÍTICAS SOCIALES RECTORA

Y DESARROLLO HUMANO UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
















ANEXO I



Perfil del Alumno:


Tareas a desarrollar por el Alumno:



Los alumnos desarrollarán sus tareas durante CINCO (5) horas por día, de lunes a viernes.







Períodos de las pasantías



MUNICIPIO

Cantidad de pasantes

Período de pasantía

Salta

10

Del 01/04/2006 al 31/07/2006

Tartagal

4

Del 01/04/2006 al 31/07/2006

General Mosconi

4

Del 01/04/2006 al 31/07/2006