SALTA, 13 OCT 2006



Expte. Nº 23.336/04



VISTO estas actuaciones y la Resolución Rectoral Nº 0230-05 de fecha 6 de abril de 2005; y


CONSIDERANDO:


QUE por la mencionada resolución se ordena la instrucción de una Información Sumaria a cargo de la Dra. Raquel de la Cuesta, Directora de Sumarios de ASESORÍA JURÍDICA, a fin de determinar la responsabilidad que corresponde a los funcionarios por la desaparición de un Monitor Color SVGA 14” .28 N.E. - DTK COMPUTER, Inventario Nº 451-1501-4109, perteneciente a Secretaría Administrativa.


QUE de conformidad al artículo 39 del Reglamento de Investigaciones Administrativas (Decreto 467/99), se dispone realizar el INFORME FINAL, el cual se transcribe textualmente a continuación:


a) RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS INVESTIGADOS.-

Las actuaciones referenciadas se inician en virtud de una nota de fecha 2 de agosto de 2.004 en la que Dirección de Patrimonio con motivo del relevamiento de bienes registrados con cargo a Secretaría Administrativa detecta que existían bienes sin localizar, los que fueron localizados menos el monitor inventario Nº° 451-4109 incluído en planilla de 2-70/97 ( fs. 1/10).-

La U.A.I. remite el expediente a Secretaría Administrativa a fin de que informe sobre el bien no localizado, la que hace conocer que efectuados los controles de los bienes patrimoniales, surge que no se cuenta con planilla de alta u otro documento que justifique la existencia del citado monitor.-

A fs. 12 rola informe de la UAI aconsejando la instrucción de una información sumaria para deslindar responsabilidades, disponiéndose así en resolución rectoral 230/05 de fecha 6 de abril de 2.005 (fs. 13).-

Luce a fs. 17 vta. informe de Dirección de Patrimonio sobre el costo del monitor que asciende a la suma de $ 290.-


b) ANALISIS DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA.-

En el expediente referenciado obran testimonial de Juan José Rojas a fs. 19/20 e indagatoria de José Miguel Cruz a fs. 21/22.-

El primero de los cuales declara ser personal de apoyo universitario, categoria 4 del tramo administrativo, prestando servicios en Secretaría Administrativa y manifiesta que el monitor estaba en desuso, ya no funcionaba más, que estaba en un armario y que despues de la mudanza ya no lo volvió a ver más, que las medidas de seguridad eran las mismas que hay en la actualidad, armarios con llaves, puertas de acceso con llaves las que se cierran cuando el declarante se retira,

quedando las mismas en Intendencia, que no se hizo denuncia penal.-

El Sr. Cruz depone a fs. 21/22 haciendo saber que es empleado administrativo, categoría 9

del tramo administrativo, Jefe de Departamento de Despacho de la Secretaria Administrativa; que sus funciones son atención el despacho, manejo de caja chica y dependencia jerárquica de la Secretaria Administrativa.-

A renglón seguido manifiesta que el citado bien extraviado no tenía entrada patrimonial en la Secretaría, que pueden haberlo ingresado y llevárselo de la misma, pero desconoce quien lo hizo, que no existe planilla de cargo patrimonial del mentado bien; que desconoce si estaba en funcionamiento y donde se lo guardaba, que no radicó denuncia penal alguna.-




En autos no se pudo determinar responsabilidad alguna de personal del tramo administrativo ni político en la pérdida y/o sustracción del bien, que enerve la potestad sancionatoria de la Universidad Nacional de Salta; a lo que se debe adicionar que por el monto del perjuicio fiscal debió haberse dispuesto la baja patrimonial, debiendo disponerse el sobreseimiento de José Miguel Cruz.-

Aconsejo adoptar nuevas medidas de seguridad como cambio de la cerradura y mayor celo en el cerramiento de las puertas de acceso a la Secretaría y a la Universidad.-


c) PERJUICIO FISCAL.-

En autos el perjuicio fiscal asciende a $ 290, el que debe ser dado de baja por la oficina pertinente.-


Por lo expuesto, es que aconsejo dictar resolución administrativa en la que se disponga:

1)Dar por concluído la presente información sumaria, en la que no se pudo determinar responsabilidad alguna .-

2)Disponer la baja administrativa del citado bien.-

3)Adoptar las medidas de seguridad aconsejadas.-

4)Notificar a la UAI y por su conducto a la SIGEN.-

5) Remitir la resolución rectoral que se dicte a conocimiento de esta dependencia.-”


QUE a fs. 25 el Sr. Director de ASESORÍA JURÍDICA, Dr. Horacio de la SERNA, en un todo de acuerdo con el INFORME FINAL, tiene el mismo por DICTAMEN Nº 8247 de la citada Dirección y solicita el dictado de la resolución correspondiente.


QUE tomado conocimiento, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de esta UNIVERSIDAD realiza el informe obrante a fs. 26/27de las presentes actuaciones.


QUE en virtud de ello, ASESORÍA JURÍDICA emite Dictamen Nº 8818, de fecha 5 de julio de 2.006, el cual se transcribe a continuación:


“Viene el expediente, en el que a fs. 27, la Unidad de Auditoría Interna de la Universidad, entiende que debe darse vista del informe final de fs. 23/24 a la SIGEN y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, a pesar de que no se pudo determinar responsable alguno.-

A mi criterio no es el procedimiento adecuado, dado que haría lenta la conclusión de las instrucciones sumarias y/o sumarios por esta Casa de Altos Estudios,quien incluso cumple con esta notificación a la SIGEN, cuando le remite la resolución administrativa dictada con fundamento en el informe final; practica de antigua data instaurada en esta Universidad, en aquellas instrucciones sumarias y/o sumarios en los que no se pudo individualizar a responsable alguno en la comisión del hecho irregular.-

El artículo 109 del Decreto 466/99, permite al instructor sumariante, realizar un juicio de valor de la conveniencia de remitir el primer informe, por él realizado; que no es el caso de autos, en el que se efectuó informe final.-

La intervención de la SIGEN y de la Fiscalía, es ineludible cuando hay un responsable determinado y cuando el monto del perjuicio fiscal es de relevante significación económica, que no es el caso de marras.-


A lo que se adiciona que luego del dictado del Decreto 366/06 Convenio Colectivo de Trabajo Sector no Docente - Instituciones Universitarias Nacionales, por el artículo 145 se estatuye un nuevo procedimiento o reglamento de investigaciones administrativas; el que aún no fue dictado.-

De lo antes dicho, se deduce que, no serían de aplicación ninguno de los decretos ni resoluciones detallados a fs. 26, en aquellos casos, como el presente en el que se analiza la actuación de un personal de apoyo universitario.-

No obstante lo antes dicho y hasta que se dicte ese nuevo reglamento debería adoptarse el decreto nacional n° 467/99, como la norma legal para sustanciar las investigaciones administrativas: sumarios y/o investigaciones sumarias.”


Por ello y atento a lo expuesto por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, en el punto 3 del informe que obra a fs. 29,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Dar por concluida la Información Sumaria ordenada por Resolución Rectoral Nº 0230-05, en virtud a lo informado por ASESORÍA JURÍDICA y la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA de esta UNIVERSIDAD, por no encontrarse responsabilidad alguna en la desaparición del Monitor perteneciente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA.


ARTICULO 2º.- Establecer que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO tome la debida intervención, a fin de dar de baja el bien extraviado.


ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a: Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y Administrativa, UAI, Direcciones Generales de Administración y de Personal, Asesoría Jurídica, Dirección de Patrimonio y notifíquese a los interesados. Cumplido siga a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente archívese.

JG.


Firmado Firmado

CR. JOSÉ LUIS GARCÍA ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

COORDINADOR ADMINISTRATIVO RECTORA

CONTABLE Y FINANCIERO

a/c SECRETARIA ADMINISTRATIVA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0972-06