SALTA, 11 OCT 2006



Expte. Nº 17.060/06


VISTO estas actuaciones relacionadas con el Convenio del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO, suscripto entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA ; y


CONSIDERANDO:


QUE la Resolución MECyT N° 1061 del 16 de agosto de 2006 creó el Programa "Voluntariado Universitario", cuyo objetivo central es el de promover y fortalecer la participación de los estudiantes universitarios en actividades voluntarias que realicen en sus comunidades.


QUE ASESORIA JURÍDICA a fs. 7 tomó la debida intervención, mediante Dictamen Nº 8985.


QUE a fs. 8 la COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y REGLAMENTO del CONSEJO SUPERIOR emite Despacho Nº 134/06, en el cual aconseja la aprobación del mencionado Convenio.


Por ello y atento a lo aconsejado por la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO y a lo dispuesto por la resolución CS-Nº 084/02,


LA RECTORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA

R E S U E L V E:


ARTICULO 1º.- Aprobar el Convenio del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO, suscripto entre la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.


ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad y comuníquese a Rectorado, Secretarías del Consejo Superior y de Bienestar Universitario y notifíquese al interesado. Cumplido siga a la SECRETARÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO, para su toma de razón y demás efectos. Oportunamente Archívese.

JG.


Firmado Firmado

PROF. MARTA ZULMA PALERMO ING. STELLA PÉREZ DE BIANCHI

SECRETARIA ACADEMICA RECTORA



RESOLUCIÓN - R - Nº 0961-06




ANEXO I



CONVENIO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO

ENTRE LA SECRETARÍA DE POLlTÍCAS UNIVERSITARIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE LA NACIÓN Y LA UNIVERSIDAD

NACIONAL DE SALTA



Entre la SECRETARIA DE POUTICAS UNIVERSITARIAS, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA y TECNOLOGIA DE LA NACIÓN, representada en este acto por el señor Secretario, Daniel MALCOLM, denominada de aquí en adelante "LA SECRETARIA", y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA representada en este acto por la señora Rectora Ing. Agr. Stella. Maris PEREZ DE BIANCHI, denominada "LA UNIVERSIDAD", y


CONSIDERANDO:


Que la Resolución MECyT N° 1061 del 16 de agosto de 2006 creó el Programa "Voluntariado Universitario", denominado de aquí en adelante "EL PROGRAMA", cuyo objetivo central es el de promover y fortalecer la participación de los estudiantes universitarios en actividades voluntarias que realicen en sus comunidades.


Que "LA UNIVERSIDAD" declara su voluntad de dirigir acciones mancomunadamente a los fines de promover las actividades del voluntariado, dentro del marco de la autonomía y autarquía que la Ley le otorga.


Que "LA UNIVERSIDAD" ha suscripto un "ACTA COMPROMISO" con la comunidad interesada en la implementación de "EL PROGRAMA" la cual le permite a "LA SECRETARIA" realizar visitas y requerir pedidos de informes a los efectos de hacer el seguimiento y control del Proyecto.


Que este tipo de acuerdos permite el desarrollo de "EL PROGRAMA" y contribuye a solucionar problemas que afectan a las comunidades, colabora en la mejora de actividades culturales, ambientales, sociales y productivas, permite el desarrollo de medios generados por las propias universidades y permite con otros agentes sociales, el diseño y ejecución de políticas públicas que garanticen un cambio social mediante la superación de la fragmentación social.


Por ello, las Partes acuerdan celebrar el presente CONVENIO DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO de conformidad y bajo la modalidad y cláusulas que a continuación se detallan:


Cláusula Primera: OBJETO: "LA UNIVERSIDAD" declara conocer y aceptar la Resolución MECyT N° 1061 del 16 de agosto de 2006 y el Reglamento de "EL PROGRAMA" aprobado por Resolución SPU N° 273 del 17 de agosto de 2006.

Cláusula Segunda: PROCEDIMIENTO: "LA UNIVERSIDAD" elaborará el Proyecto y realizará todas las acciones y esfuerzos necesarios para su buena y eficiente ejecución, la que estará a su exclusivo cargo.

Presentado el Proyecto "LA SECRETARIA" convocará a la "COMISiÓN EVALUADORA" que analizará y evaluará su viabilidad.

Aprobado el Proyecto por "LA SECRETARIA" y asignados los fondos a "LA UNIVERSIDAD" se autorizará su desembolso. En dicho caso, "LA UNIVERSIDAD" se compromete a utilizar los fondos transferidos a fin de financiar los rubros expresamente establecidos en las Reglamentaciones del Programa.


Cláusula Tercera: ALCANCE: Aprobado el Proyecto "LA SECRETARIA" se compromete a cooperar en su financiamiento transfiriendo a "LA UNIVERSIDAD" un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del subsidio.


Cláusula Cuarta: ADMINISTRACIÓN DE FONDOS: "LA UNIVERSIDAD", se compromete a administrar los fondos que le fueron efectivamente transferidos y dar cumplimiento a las rendiciones de cuentas e informes de avance y ejecución correspondientes, sometiéndose a los sistemas de control que "LA SECRETARIA" estipule.


Cláusula Quinta: RENDICIÓN PARCIAL: Los saldos del subsidio aprobado se transferirán a "LA UNIVERSIDAD" previa presentación de la siguiente documentación:


a) Rendición de cuentas del depósito anterior de conformidad con las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 727/03 y las disposiciones reglamentarias aprobadas por Resolución SPU N° 273 del 17 de agosto de 2006.


b) Informe de avance y ejecución de la etapa del Proyecto, en el monto del subsidio otorgado, con detalle de actividades realizadas, objetivos y metas alcanzadas.


c) Informe técnico y de aprobación por parte de "EL PROGRAMA" de la documentación mencionada en los puntos anteriores.


Cláusula Sexta: REGISTROS: "LA UNIVERSIDAD" llevará registros individuales para el Proyecto financiado a los efectos de simplificar su seguimiento y control tanto académico, como financiero.


Cláusula Séptima: SEGUROS. "LA UNIVERSIDAD" se compromete a extender a su costo, seguros que cubran las posibles contingencias que pudieren generar las actividades del voluntariado y en especial para los estudiantes que participen del Proyecto.


Cláusula Octava: CONTROL: "LA SECRETARIA" se reserva el derecho a realizar por quien determine el seguimiento, evaluación y control del presente convenio y el Proyecto, los fondos transferidos y su aplicación, pudiendo requerir los informes y documentación que considere necesario al efecto tanto a "LA UNIVERSIDAD" como a las entidades beneficiarias o terceros participantes.


Cláusula Novena: RENDICIÓN DE CUENTAS: Ejecutados los fondos otorgados del subsidio o vencido el plazo de duración del Proyecto "LA UNIVERSIDAD" deberá presentar la rendición de cuentas del total asignado, conforme las pautas antes previstas, y su informe final dejando constancia de los objetivos cumplidos y una evaluación de las metas alcanzadas.


Cláusula Décima: RESPONSABILIDAD: "LA SECRETARIA" no será responsable por el desarrollo o contingencias que se pudleren generar en el desarrollo del Proyecto.


Cláusula Undécima: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento por parte de "LA UNIVERSIDAD" de cualquiera de las obligaciones a su cargo facultará a "LA SECRETARIA" a rescindir el convenio en cualquier momento, debiendo "LA UNIVERSIDAD" restituir la financiación no ejecutada y/o indebidamente ejecutada.


Para el caso, "LA SECRETARIA" no estará obligada a abonar los saldos o remesas pendientes de pago del subsidio. Al efecto deberá mediar intimación previa no menor a QUINCE (15) dias corridos.


Cláusula Duodécima: COMPROMISOS RECiPROCOS: Las partes se comprometen reciprocamente a:


a) El convenio no podrá ser interpretado en un sentido que implique menoscabo a la autonomia y autarquía de las universidades nacionales.


b) Cumplimentar la normativa legal, técnica y de control vigente en cada organismo, durante y para la implementación de los distintos proyectos que se realicen en el marco del presente.


c) En caso de eventuales controversias sobre la aplicación o interpretación del presente acuerdo y/o nuevos convenios a los que diera lugar el presente, extremar los esfuerzos para solucionar en forma consensuada las posibles diferencias que se planteen. De no ser ello posible, se someten a la decisión de los tribunales competentes con jurisdicción en la Capital Federal.


Cláusula Trigésima: DOMICILIOS: Para todos los efectos del presente convenio las partes constituyen domicilio en, "LA UNIVERSIDAD" en la calle Buenos Aires N° 177 de la Ciudad de Salta de la Provincia homónima y "LA SECRETARIA" en Pizzurno N° 935

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones que se practiquen. Previa lectura y ratificación de los términos precedentes, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los dieciocho dias del mes de agosto de dos mil seis.


FIRMADO FIRMADO

ING. STELLA MARIS PÉREZ DE BIANCHI DANIEL MALCOM

RECTORA SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA

Y TECNOLOGÍA